STSJ Canarias 199/2019, 17 de Mayo de 2019

PonenteOSCAR BOSCH BENITEZ
ECLIES:TSJICAN:2019:4074
Número de Recurso210/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución199/2019
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

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Sección: M

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000210/2016

NIG: 3501645320130000315

Materia: Expropiación forzosa

Resolución:Sentencia 000199/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000066/2013-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: Hernan; Procurador: ALICIA MARIA MARRERO PULIDO

Apelante: AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA; Procurador: OCTAVIO ESTEVA NAVARRO

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

Presidente

D. ÓSCAR BOSCH BENÍTEZ (Ponente)

Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO

Dª. MARÍA MERCEDES MARTÍN OLIVERA

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En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de mayo de 2019.

Visto por este Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados anotados al margen, el presente recurso de apelación número 210/2016, interpuesto por el Procurador de los Tribunales DON OCTAVIO ESTEVA NAVARRO, en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, y como apelado DON Hernan, representado y asistido por el Letrado DON EDUARDO OTERMÍN DOMÍNGUEZ, contra la Sentencia fecha 9 de mayo de 2016 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria en el Procedimiento Ordinario número 66/2013; versando sobre Urbanismos y Ordenación del Territorio.

I ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria dictó Sentencia de núm. 136/2016, de 9 de mayo, en el Procedimiento Ordinario número 66/2013, con el siguiente Fallo: "ÚNICO. ESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. EDUARDO OTERMÍN DOMÍNGUEZ, en nombre y representación de D. Hernan, y en consecuencia declaro la nulidad del Acta de Ocupación y Pago identificada en el Antecedente de Hecho Primero de la presente Resolución y de la consignación en la Caja General de Depósitos de la Delegación de Economía y Hacienda de Las Palmas de la cantidad de 157.067,98 euros en fecha de 14 de enero de 2013 en concepto de justiprecio de la referida finca amén de la resolución en virtud de la cual se desestimó el recurso de reposición presentado frente a la Resolución nº 16102/2013 de 24 de mayo y la inscripción de la finca nº NUM000 en el Registro de la Propiedad nº 3 de Las Palmas en favor de Gestión Urbanística de Las Palmas de Gran Canaria, SA, con imposición de costas a la Administración hasta el límite de 4.000 euros".

SEGUNDO.- Por la representación procesal del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, habiéndose opuesto al mismo la representación procesal del demandante.

TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de día para votación y fallo, teniendo así lugar el 17 de mayo de 2019.

CUARTO.- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del procedimiento.

Es ponente el Magistrado D. Óscar Bosch Benítez, que expresa el parecer de la Sala.

II FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El recurso planteado por la representación procesal del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria debe ser estimado, de acuerdo con la argumentación que a continuación se expone. Con carácter previo, cabe señalar que el objeto de la presente controversia está perfectamente delimitado por el Juez a quo en la sentencia apelada. En efecto, señala el órgano de instancia en los tres primeros párrafos del Fundamento de Derecho Primero de dicha resolución lo seguidamente se transcribe:

"PRIMERO.- D. Hernan interesa en el suplico de su demanda que se proceda a dictar Sentencia en virtud de la cual se declare la nulidad del Acta de Ocupación y Pago respecto de la Finca nº NUM000 y que, a consecuencia de ello, se anule la consignación en la Caja General de Depósitos de la Delegación de Economía y Hacienda de Las Palmas en la cantidad de 157.067,98 euros en fecha 14 de enero de 2013 en concepto de justiprecio de la referida finca así como la resolución en virtud de la cual se desestimó el recurso de reposición presentado frente a la Resolución nº 11602/2013 de 24 de mayo y la inscripción de la finca nº NUM000 en el Registro de la Propiedad nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria en favor de Gestión Urbanística de Las Palmas de Gran Canaria, S.A.

Todo ello por vulnerarse 120.10 y 120.12 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias aprobado por el Decreto 183/2004 de 21 de diciembre por cuanto el acta de ocupación impugnada es nula al contemplarse únicamente en la misma la valoración efectuada respecto de la propiedad pero no la correspondiente a los derechos de arrendamiento del recurrente de tal modo que siendo parcial la consignación efectuada no puede tener los efectos contemplados en la normativa indicada no habilitando para la ocupación sin resultar aplicables los artículos 6, 7 y 8 de la LEF. Tal nulidad se extiende a la inscripción de la finca en favor de la Administración al no haberse consignado el importe total del valor asignado a los bienes expropiados ( art. 23 del Reglamento sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística aprobado por Real Decreto 1.093/1997 de 4 de julio).

Mantiene asimismo D. Hernan que ha producido una vulneración del artículo 33 de la CE en relación con el artículo 141.2 de la LRJ-PAC y 36 y 44 de la Ley de Expropiación Forzosa dado que la inexistencia de confusión de derechos aducida por la Administración a resultas de que el recurrente y arrendatario coincidieron en la persona del recurrente en el curso del expediente expropiatorio de la Finca nº NUM000".

Tal y como se advierte sin dificultad, dos son los motivos de impugnación sobre los que el apelante articula su recurso. Lógicamente, conviene señalar desde este mismo momento que el rechazo del primero de estos motivos hará de todo punto innecesario que esta Sala aborde la segunda de las cuestiones planteadas por la representación procesal del recurrente.

SEGUNDO.- La parte apelante atribuye a la Administración local demandada la vulneración de la legalidad vigente en el caso, como es este, del ejercicio de la potestad expropiatoria por la vía de urgencia. De este modo -se sostiene- ha tenido lugar la conculcación de lo dispuesto en el art. 120, apartados 10 y 12, del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias (RGESP), aprobado por Decreto 183/2004, de 21...

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