ATS, 12 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Marzo 2020

Fecha del auto: 12/03/2020

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4169/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luisa Segoviano Astaburuaga

Procedencia: T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: llp

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4169/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luisa Segoviano Astaburuaga

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Antonio V. Sempere Navarro

Dª. Concepción Rosario Ureste García

En Madrid, a 12 de marzo de 2020.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 20 de junio de 2019 se presentó por el Letrado D. Herminio Duarte Molina, en nombre de MORENO OROZCO E HIJOS SL, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia el 15 de abril de 2019, recurso 1276/2018, seguido a instancia de D. Amadeo contra Moreno Orozco e Hijos SL.

SEGUNDO

El 24 de septiembre de 2019 el citado Letrado presentó escrito aportando un documento consistente en fotocopia de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha el 17 de julio de 2019, recurso número 630/2019, que resuelve el recurso de suplicación formulado contra la sentencia dictada el 16 de noviembre de 2018, por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, en el procedimiento número 493/2018, seguido a instancia de D. Arturo contra Moreno Orozco e Hijos SL, Damm SA, FOGASA y Ministerio Fiscal.

TERCERO

Habiendo dado traslado de la solicitud formulada a la recurrida D. Amadeo, no presentó escrito alguno, habiendo emitido informe el Ministerio Fiscal oponiéndose a la admisión de los documentos presentados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte recurrente aduce en el escrito presentado el 24 de septiembre de 2019, que el documento que acompaña resulta relevante para la resolución del recurso, dado que entre la cuestión que se plantea en el recurso de casación para la unificación de doctrina y la sentencia que se aporta concurren litigantes en idéntica situación, prestan servicios como TRADE para la demandada Moreno Orozco e Hijos SL y, tras extinguirse sus contratos con la mercantil, solicitan que se declare la existencia de relación laboral con la empresa y, por consiguiente, la improcedencia del despido.

SEGUNDO

1.- La sentencia dictada por el Pleno de la Sala en fecha 5 de diciembre de 2007, recurso 1928/2004, sobre admisión de documentos por la vía del artículo 231 de la Ley de Procedimiento Laboral, en interpretación de dicho precepto a la luz de la nueva redacción de los artículos 270 y 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha tenido ya ocasión de señalar que:

"1) Que en los recursos extraordinarios de suplicación y casación, incluido el de casación para la unificación de doctrina, los únicos documentos que podrán ser admitidos durante su tramitación serán los que tengan la condición formal de "sentencias o resoluciones judiciales o administrativas" firmes y no cualesquiera otros diferentes de aquellos.

La admisión de dichos documentos viene igualmente condicionada a que: a) las sentencias o resoluciones hayan sido dictadas o notificadas en fecha posterior al momento en que se llevaron a cabo las conclusiones en el juicio laboral de instancia. b) que serán admisibles si, además, por su objeto y contenido aparecieran como condicionantes o decisivas para resolver la cuestión planteada en la instancia o en el recurso, y c) en el caso de que no se trate de documentos de tal naturaleza o calidad, deberán ser rechazados de plano, y serán devueltos a la parte que los aportó, sin que puedan, por lo tanto, ser tenidos en cuenta para la posterior resolución que haya de dictar la Sala.

2) Los documentos que por reunir aquellos requisitos previos hayan sido admitidos y unidos a los autos producirán el efecto pretendido por la parte sólo en el caso de que la producción, obtención o presentación de los mismos no tenga su origen en una actuación dolosa, fraudulenta o negligente de la propia parte que pretende aportarlos; lo cual será valorado en la resolución (auto o sentencia) que proceda adoptar, en definitiva.

3) Cuando el documento o documentos aportados reúna todas las anteriores exigencias la Sala valorará en cada caso "el alcance del documento"- art. 271 LEC- en la propia sentencia o auto que haya de dictar, como se ha hecho en el presente caso."

  1. - El documento aportado no es condicionante ni decisivo para resolver la cuestión planteada ya que se trata de una sentencia dictada en un caso similar al ahora sometido a la consideración de esta Sala en la que la Sala de suplicación ha confirmado la sentencia de instancia que desestimaba la demanda formulada por D. Arturo contra Moreno Orozco e Hijos SL, Damm SA, FOGASA y Ministerio Fiscal, en reclamación por despido.

Las consideraciones que pueda efectuar la citada Sala acerca de la extinción del contrato existente entre las partes litigantes no resultan vinculantes para este Tribunal, por lo que la mencionada sentencia no es condicionante ni decisiva para resolver la cuestión planteada.

TERCERO

En aplicación de la doctrina anteriormente transcrita y, en virtud de lo establecido en el artículo 233 LRJS, no procede la incorporación del documento aportado, ya que no reúne los requisitos legalmente exigidos.

Por todo lo razonado, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 LRJS no procede la admisión del documento aportado.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: No admitir el documento presentado por el Letrado D. Herminio Duarte Molina, en nombre de MORENO OROZCO E HIJOS SL, mediante escrito de 24 de septiembre de 2019.

Se acuerda la devolución a la parte del documento presentado, prosiguiéndose la tramitación del recurso de casación para la unificación de doctrina.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga D. Antonio Sempere Navarro Dª Concepción Rosario Ureste García

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