ATS, 9 de Junio de 2020
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2020:4179A |
Número de Recurso | 7/2020 |
Procedimiento | Competencia |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 09/06/2020
Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS
Número del procedimiento: 7/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 81 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: CSM/rf
Nota:
COMPETENCIAS núm.: 7/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 9 de junio de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
La representación procesal de Banco Santander S.A. presentó ante el servicio de reparto de asuntos civiles de los juzgados de Marbella una demanda de juicio ordinario en la que se ejercita una acción de condena dineraria con causa en el incumplimiento de un contrato de préstamo.
El asunto fue repartido al juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Marbella, que lo registró con el n.º 510/2019 y dictó auto en fecha 2 de octubre de 2019 por el que se declaró incompetente, en atención al domicilio del demandado en la ciudad de Madrid.
- Remitidos los autos a Madrid y turnados al Juzgado de Primera Instancia n.º 81, que los registró con el n.º 1163/2019, por auto de 18 de diciembre de 2019 se declaró incompetente y acordó elevar las actuaciones a esta Sala.
Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 7/2020 y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal este ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Marbella.
El conflicto negativo de competencia territorial se suscita entre un juzgado de Primera Instancia de Marbella y otro de Madrid, respecto a una demanda de juicio ordinario en la que se interesa una condena dineraria derivada del incumplimiento de un contrato de préstamo
El Juzgado de Marbella, ante el que se presentó la demanda, entiende que no es competente en atención al domicilio de la demandada en Madrid.
El Juzgado de Madrid rechaza la inhibición al no corresponder la acción ejercitada en la demanda a ninguna de las materias a las que la Ley atribuye un fuero imperativo, por lo que solo sería posible el control de la competencia mediante declinatoria presentada en tiempo y forma por la parte demandada.
A la vista del planteamiento del conflicto y de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, procede declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Marbella. La demanda que se ha ejercitado es una demanda de juicio ordinario, sin que rija ninguna regla imperativa de competencia territorial. Según el art. 59 LEC, fuera de los casos en que la competencia territorial venga fijada por la ley en virtud de reglas imperativas, la falta de competencia territorial solamente podrá ser apreciada cuando el demandado o quienes puedan ser parte legítima en el juicio propusieren en tiempo y forma la declinatoria.
En este caso, solo es posible apreciar la falta de competencia territorial en virtud de declinatoria propuesta en tiempo y forma por el demandado o por parte legítima, lo cual no ha acaecido. Por ésta razón, debe atribuirse la competencia territorial al Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Marbella, juzgado ante el que se presentó la demanda.
El artículo 60.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que contra el auto que decida sobre conflicto negativo de competencia territorial no se dará recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Marbella.
-
) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.
-
) Comunicar este auto, mediante certificación literal, al Juzgado de Primera Instancia n.º 81 de Madrid.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.