SAP Asturias 241/2020, 25 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 3 (penal)
Fecha25 Junio 2020
Número de resolución241/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA OVIEDO

SENTENCIA: 00241/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

ROLLO: 0000053 /2017

SENTENCIA Nº 241/2020

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA

Magistrados/as

D./DÑA. ANA MARÍA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ

D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ LUENGOS

En OVIEDO, a veinticinco de junio de dos mil veinte

Vistos en juicio oral y público por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Asturias las precedentes diligencias de procedimiento abreviado nº 46/2015, que dio lugar al rollo de Sala nº 53/2017, seguidas por: un delito continuado de malversación de caudales públicos en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil y of‌icial; un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa; un delito continuado societario y un delito de insolvenciaconcurso-punible, contra: Darío con DNI NUM000, nacido en Oviedo el día NUM001 de 1970, hijo de Ildefonso y Fermina, domiciliado en Madrid, C/ DIRECCION000 NUM002, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada desde el día 14 de septiembre de 2018 hasta el día 24 de octubre de 2018, representado por la Procuradora Dña. Covadonga Fernández- Mijares Sánchez y defendido por el Letrado D. Fernando Burgos Pavón; Teodosio con DNI NUM003, nacido en Noreña -Asturiasel día NUM004 de 1962, domiciliado en Oviedo, C/ DIRECCION001 nº NUM005, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa en la que estuvo representado por la Procuradora Dña. Covadonga Fernández- Mijares Fernández y asistido del Letrado D. Antonio Pineda García; Tomás con DNI nº NUM006

, nacido en A Coruña el día NUM007 de 1963, hijo de Obdulio y de Juliana, domiciliado en Oviedo, C/ DIRECCION002 nº NUM008, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa en la que estuvo representado por la Procuradora Dña. Covadonga Fernández-Mijares Fernández y defendido por él mismo dada su condición de letrado en ejercicio; Sonsoles con DNI nº NUM009 nacida el día NUM010 de 1971 con domicilio en Oviedo C/ DIRECCION003 nº NUM011, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Dña. Covadonga Fernández-Mijares Fernández y defendida por el Letrado D. Luis Tuero Fernández y Benito con DNI nº -no consta- nacido en Cambrils el día NUM012 de

1978, hijo de Plácido y Mª Antonia, domiciliado en Oviedo C/ DIRECCION002 nº NUM008, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa en la que estuvo representado por la Procuradora Dña. Mª Luisa Pérez González y defendido por el Letrado D. Javier García Menéndez y VIAJES EL CORTE INGLÉS S.A, como responsable civil subsidiario, representado por la Procuradora Dña. Mónica Martin Castañeda bajo la dirección técnica del Letrado D. Ana Isabel Soriano García-Cuerva.

Ejercitó la acusación particular la FUNDACIÓN CENTRO CULTURAL INTERNACIONAL OSCAR NIEMEYERPRINCIPADO DE ASTURIAS representada por el Procurador D. José Luis López González bajo la dirección técnica del Letrado D. Alejandro Riera Fernández. Ejercitó la acusación popular Foro Asturias de Ciudadanos F.A.C, representado por la Procuradora Dña. Natalia Carús Fernández bajo la dirección técnica de la Letrada Dña. Mª Teresa Domínguez Murias, habiendo renunciado, apartándose del procedimiento una vez iniciado y desarrollado una parte de las sesiones del juicio oral. Fue parte el Mº Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Alejandro Cabaleiro y Ponente la Ilma. Sra. Dña. Ana Álvarez Rodríguez, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Una vez practicada la prueba en el plenario el Mº Fiscal, tras retirar la acusación frente a Benito, calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de:

  1. - Un delito continuado de malversación de caudales públicos del art. 432 del Cº Penal, en su redacción anterior a la L.O 1/2015, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil y of‌icial por incorporación del art. 390.1.2.3 y 4 del Cº Penal y del art. 392 ambos en relación con el art. 74 del citado texto legal siendo responsables de los mismos en concepto de autor- arts.27 y 28 del Cº Penal: Darío para quien solicitó la imposición de la pena de 6 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta para cualquier contrato con las administraciones públicas o entidades del sector público durante 10 años y multa de 16 meses a razón de 20 euros día con aplicación del art. 53 del Cº Penal en caso de impago; Teodosio en concepto de cooperador necesario para quien solicitó la imposición de la pena de 5 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta para cualquier contrato con las administraciones públicas o entidades del sector público por tiempo de 10 años y multa de 16 meses a razón de 20 euros día, con aplicación del art. 53 del Cº Penal en caso de impago y Sonsoles a título de cómplice para quien postuló la imposición de la pena de 2 años y 6 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta para cualquier contrato con las administraciones públicas o entidades del sector público por tiempo de 5 años.

  2. - Un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390 del Cº Penal en concurso medial con un delito de estafa del art. 248.1 y 250.1.5 y 6º en su redacción tras la LO 5/2010 siendo responsable del mismo en concepto de autor - arts. 27 y 28 del Cº Penal- Teodosio, para quien solicitó la imposición de la pena de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses a razón de 15 euros día, con aplicación del art. 53 del Cº penal en caso de impago.

  3. - Un delito continuado societario del art 290 del Cº Penal, siendo autores responsables del mismo: Darío para quien solicitó la pena de 3 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses a razón de 20 euros día con aplicación del art. 53 del Cº penal en caso de impago y Tomás para quien interesó la imposición de la pena de 2 años y 3 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses a razón de 20 euros día con aplicación del art. 53 del Cº Penal en caso de impago.

  4. - Un delito de insolvencia punible del art. 260 del Cº Penal, atribuido a la autoría de Darío para quien interesó la imposición de la pena de 2 años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses a razón de 20 euros día, con aplicación del art. 53 del Cº Penal en caso de impago.

Por vía de responsabilidad civil interesó que el acusado Darío en tanto responsable directo y el también acusado Teodosio, en tanto responsable directo así como VIAJES EL CORTE INGLES -VECI- en tanto responsable civil subsidiario respecto de Teodosio y la acusada Sonsoles, deberán de hacer frente a las siguientes cantidades que se determinen en ejecución de sentencia de conformidad con las siguientes bases:

Darío, en tanto responsable civil directo, por la integridad del perjuicio económico derivado de las facturas que se declaren alteradas, a excepción de aquellas que se hace mención en el punto 2º de la conclusión Primera de su escrito de conclusiones def‌initivas.

Sonsoles, de forma solidaria con Darío, en la cuantía de 35.147,79 euros.

Teodosio, de la integridad de las facturas a que se ref‌iere el punto 2º de la conclusión Primera de su escrito de conclusiones def‌initivas, así como de forma solidaria con la cuantía en que se determine la responsabilidad civil de Darío de conformidad con el punto inicial y, de forma subsidiaria, por las cantidades que se reclamen a este, por la entidad VECI.

Costas Procesales con arreglo a lo previsto en los arts. 123 y 124 del Cº penal.

SEGUNDO

La acusación particular ejercitada por la FUNDACIÓN CENTRO CULTURAL INTERNACIONAL OSACR NIEMEYER-PRINCIPADO DE

ASTURIAS tras retirar la acusación frente a Benito, calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de:

  1. - Un delito continuado de malversación de caudales públicos del art. 432 del Cº Penal -redacción anterior a la LO1 /2015- en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil y of‌icial por incorporación del art. 390.1.2.3 y 4 y del art. 392 en relación todos ellos con el art. 74 1 y 2 del Cº Penal, considerando responsables de los mismos a: Darío en concepto de autor - art. 28 del Cº penal- para quien solicitó la imposición de la pena de 6 años de prisión con la accesoria legal e inhabilitación absoluta para cualquier contrato con las administraciones públicas o entidades del sector público por tiempo de 10 años y multa de 16 meses a razón de 20 euros día, con aplicación del art. 53 del Cº penal en caso de impago; Teodosio concepto de cooperador necesario- ex art. 28 del Cº penal-, para quien solicitó la imposición de la pena de 5 años de prisión con la accesoria legal e inhabilitación absoluta para contratar con las administraciones públicas o...

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