SAP Pontevedra 274/2020, 29 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Mayo 2020
Número de resolución274/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00274/2020

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico:

Equipo/usuario: PA

N.I.G. 36057 42 1 2018 0001126

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000660 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 14 de VIGO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000280 /2018

Recurrente: BANCO SANTANDER SA

Procurador: GEMMA ALONSO FERNANDEZ

Abogado: ROCIO ROBLES RODRIGUEZ

Recurrido: Luz

Procurador: ANA MARIA PAZO IRAZU

Abogado: JOAQUIN LOPEZ FERNANDEZ

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 274/20

En PONTEVEDRA, a 29 de mayo de dos mil veinte

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000280 /2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 14 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000660 /2019, en los que aparece como parte apelante-demandada, BANCO SANTANDER SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. GEMMA ALONSO FERNANDEZ, asistido por el Abogado Dª. ROCIO ROBLES RODRIGUEZ, y como parte apelada-demandante, Luz, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ANA MARIA PAZO IRAZU, asistido por el Abogado D. JOAQUIN LOPEZ FERNANDEZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quién expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Vigo, con fecha 15 de mayo de 2019, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta a instancia de Dña. Luz, representada por la Procuradora Dña. Ana Pazo Irazu y asistida por el Letrado D. Joaquín López Fernández, frente a Banco Santander SA (antiguo Banco Pastor, SAU), representada por el Procurador D. José Antonio Fandiño Carnero y asistido por la Letrada Dña. Rocío Robles Rodríguez; y, en consecuencia,

DECLARO la nulidad, por abusiva, de la cláusula f‌inanciera primera, apartado 3, subapartado 3.3. de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria f‌irmado el día 21 de octubre del ano 2010, así como la cláusula tercera, apartado 3.3. letra I) de la ampliación y novación otorgada el día 25 de agosto de 2011 que f‌ija un límite mínimo a la variación del tipo de interés. En consecuencia, CONDENO a la demandada (1) a eliminarlas de dichos contratos absteniéndose de utilizarla en un futuro, (2) a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por aplicación de la referida condición (cantidades que serán determinadas sobre la base de recalcular los pagos que hubiese tenido que efectuar la prestataria en el caso de que la mencionada cláusula nunca hubiera existido y la diferencia existente con los pagos efectivamente realizados por la aplicación de dicha estipulación), (3) a reintegrar todo lo que hubiese obtenido en exceso más el interés legal del dinero desde la fecha de los respectivos abonos hasta el momento de su completa satisfacción, (4) a recalcular y rehacer, excluyendo la aplicación de la cláusula suelo, los cuadros de amortización del préstamo hipotecario suscrito contabilizando el capital que debió ser efectivamente amortizado desde el momento de suscripción de aquél y hasta su vencimiento.

DECLARO la nulidad, por abusiva, de la cláusula f‌inanciera primera, apartado 3, subapartado 3.6 de la escritura de préstamo de 21 de octubre de 2010, la cláusula tercera, subapartado 3.5 de la escritura de ampliación y novación de 25 de agosto de 2011, y la estipulación cuarta subapartado 4.7 de la escritura de novación modif‌icativa suscrita el 21 de mayo de 2015, que contienen la fórmula conocida como "cláusula 365/360", que se tendrá por no puesta. En consencuencia, CONDENO a la demandada (1) a eliminarlas de los contratos suscritos y (2) al recálculo de las cuotas satisfechas sin aplicar la referida cláusula, considerándose el ano con los días que tenga para el cálculo de los intereses ordinarios en

15 períodos inferiores al ano, con reintegro de las cantidades cobradas en exceso por su aplicación, junto con los intereses legales que correspondan desde la fecha de dichos cobros hasta que se produzca su efectivo pago.

DECLARO la nulidad de la cláusula f‌inanciera primera, apartado 4, subapartado 4.3 del contrato de 21 de octubre de 2010, y la cláusula quinta, apartado 1 de la escritura de novación modif‌icativa f‌irmada el 21 de mayo de 2015, en lo que a la comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas se ref‌iere. Y CONDENO a la demandada a eliminarla del contrato de préstamo y, en su caso, al reintegro de cualquier suma que por dicho concepto hubiere cobrado junto con los intereses legales que correspondan desde la fecha de dicho cobro hasta que se produzca dicho reintegro.

DECLARO nula la cláusula primera, apartado 6 del contrato de préstamo hipotecario fechado el día 21 de octubre de 2010; la cláusula tercera, apartado3.8, de la escritura de ampliación y novación suscrita el día 25 de agosto de 2011; y la cláusula cuarta, apartado 4.9, de la escritura de novación modif‌icativa fechada el 21 de mayo de 2015, referidas todas ellas a los intereses de demora imponiendo un incremento de cuatro puntos porcentuales al tipo impositivo vigente en cada momento. Y, en consecuencia, CONDENO a la demandada (1) a eliminar dicha estipulación del contrato, devengándose en adelante el interés remuneratorio que en su caso corresponda, así como (2) a reintegrar cualquier cantidad cobrada por dicho concepto en caso de haberse liquidado dicho interés moratorio por encima del interés remuneratorio que, en su caso, corresponda junto con los intereses legales sobre dichas cantidades.

DECLARO nula, debido a su abusividad, la cláusula de contratación de seguro de vida para amortización de créditos contenida dentro de la estipulación primera de las escrituras de novación suscritas el 25 de agosto de 2011 y 21 de mayo de 2015, respectivamente. Y, en consecuencia, CONDENO a la demandada a reintegrar a la actora la suma de DOCE MIL NUEVE EUROS CON CUARENTA CENTIMOS (12.009,40 euros) abonados en concepto de prima unica correspondiente al ultimo de los seguros suscritos, cantidad de la que habrá que deducir la parte proporcional correspondiente a las primas de seguro consumidas desde su suscripción, la cuál será incrementada en el interés legal devengado desde la fecha de contratación del préstamo. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de BANCO SANTANDER SA se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente proceso de juicio ordinario se ha venido a promover por doña Luz contra la entidad "Banco Santander S. A." (que ha venido a absorber al "Banco Popular Español S.A.U.", quién, a su vez, había absorbido a "Banco Pastor S.A.U."), con base en la escritura pública de préstamo hipotecario, de fecha 21/10/2010, y las sucesivas modif‌icaciones del préstamo hipotecario en escrituras públicas de fecha 25/8/2011 y 21/5/2015, todas ellas suscritas entre las partes, en ejercicio de una acción de nulidad de condiciones generales de la contratación, concretamente de las relativas a la f‌ijación de un límite mínimo al tipo de interés variable (cláusula suelo), de la cláusula de utilización del año comercial (360 días) para el cálculo de los intereses, de la comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas, de la cláusula de interés de demora así como de la cláusula de suscripción del seguro de amortización de crédito por fallecimiento, con solicitud de condena de la entidad demandada al abono de las correspondientes cantidades indebidamente satisfechas en aplicación de la referidas cláusulas.-La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, en el sentido de: 1) declarar la nulidad, por abusiva, de la cláusula suelo establecida en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 21/10/2010 y en la escritura de ampliación y novación del préstamo hipotecario de fecha 25/8/2011, con condena de la demandada a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente en razón a la aplicación de dicha cláusula, y al recálculo del cuadro de amortización del préstamo; 2) declarar la nulidad, por abusiva, de la cláusula de utilización del año comercial para el cálculo de los intereses, conocida como "cláusula 365/360", en las escrituras de préstamo hipotecario de fecha 21/10/2010, de ampliación y novación del préstamo de fecha 25/8/2011, y de novación modif‌icativa del préstamo de fecha 21/5/2015, con condena de la demandada al recálculo de las cuotas satisfechas sin aplicación de la cláusula y con reintegro de las cantidades cobradas en exceso por su aplicación; 3) declarar la nulidad de comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas inserta en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 21/10/2010 y en la escritura de novación modif‌icativa del préstamo de 21/5/2015, con condena de la demandada al reintegro de cualquier suma que por dicho concepto hubiere cobrado; 4) declarar la nulidad de la cláusula de intereses de demora establecida en el contrato de préstamo hipotecario de fecha 21/10/2010, en la escritura de ampliación y novación del préstamo de fecha 25/8/2011, y en la escritura de novación modif‌icativa del préstamo fechada el 21/5/2015, con condena de la demandada...

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