SAP Baleares 328/2020, 27 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2020
Número de resolución328/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00328/2020

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

-Teléfono: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Correo electrónico: audiencia.s5.palmademallorca@justicia.mju.es

Equipo/usuario: EAT

N.I.G. 07040 42 1 2017 0019816

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001102 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.17 (BIS) de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000822 /2017

Recurrente: BANKIA S.A

Procurador: JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ

Abogado:

Recurrido: Pablo, Celestina

Procurador: JAVIER FRAILE MENA, JAVIER FRAILE MENA

Abogado:,

SENTENCIA Nº328

Ilmos. Sres/as.:

PRESIDENTE:

  1. MATEO RAMÓN HOMAR.

    MAGISTRADOS:

  2. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

    Dª. COVADONGA SOLA RUIZ.

    En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de mayo de dos mil veinte

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 822/2017, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA

    N.17 (BIS) de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 1102/2019, en los que aparece como parte apelante BANKIA S.A, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ y asistido por el Abogado Dª YOLANDA LOPEZ- CASERO DE LA TORRE, y como parte apelada, D. Pablo y Dª Celestina, representados por el Procurador de los tribunales Sr. JAVIER FRAILE MENA. y asistidos por el Abogado Dª NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE.

    ES PONENTE el ILMO. SR. MAGISTRADO D. MATEO RAMON HOMAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 17 Bis de Palma en fecha 24/01/19, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Pablo Y Dª. Celestina -actuando bajo la representación procesal de, DON JAVIER FRAILE MENA y la defensa letrada de DON JOSÉ MARÍA ORTIZ SERRANO-contra la entidad f‌inanciera "BANKIA SA", entidad que ha sucedido en todos sus derechos y obligaciones a "BANCO MARE NOSTRUM, S.A.", -actuando bajo la representación procesal de, D. JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS, y la defensa letrada de DOÑA Mª JOSÉ COSMEA RODRÍGUEZ-En consecuencia, en relación con la Escritura de préstamo hipotecario otorgada el 7 de Julio de 2012 ante el lustre Notario de BALEARES, Don RAIMUNDO FORTUÑY MARQUÉS, número de protocolo 2204:1. DECLARO la falta de transparencia y la consiguiente abusividad de la cláusula que limita la variación a la baja de los tipos de interés (cláusula suelo), incluida en la estipulación "TERCERA (C.6). TIPO DE INTERÉS: INTERÉS VARIABLE EURIBOR A UN AÑO (MEDIA MENSUAL)", epígrafe SEGUNDO, "2. TRAMO A INTERÉS VARIABLE", apartado CUARTO, párrafo último, con el siguiente tenor: "Las partes convienen expresamente que cualquiera que fuere lo que resultare de la revisión del tipo de interés, el tipo aplicable como interés ordinario, así como el sustitutivo, en ningún caso será superior al catorce por ciento (14 %) ni inferior al tres con setenta y cinco por ciento (3,75 %)" 2. DECLARO El carácter abusivo, de acuerdo con lo expuesto en los Fundamentos de derecho de la presente resolución, en los términos y con el alcance que en ellos se determinan, afectando únicamente a aquellos extremos expresamente declarados abusivos en los citados fundamentos de derecho, de la cláusula "SEXTA

(F). GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA", con el siguiente tenor: "SEXTA (F). GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA. Correrán a cargo de la parte prestataria los siguientes gastos: 1. La tasación del/ de los inmueble/s y los de comprobación registral de la/s f‌inca/s hipotecada/s. 2. Los correspondientes a Impuestos, Aranceles notariales y registrales que se ocasionen por el otorgamiento de esta escritura y por la expedición de primera copia para BMN, así como los derivados de cualquier documento que complemente la presente o que sea preciso otorgar o inscribir para la plena ef‌icacia de la hipoteca que aquí se constituye y la escritura de cancelación total o parcial de aquella. 3. Los gastos de tramitación de esta escritura y de aquellas otras que sea preciso otorgar, ante el Registro de la Propiedad y la Of‌icina Liquidadora de Impuestos. 4. Los gastos derivados de las actas notariales que deban otorgarse, en su caso, para documentar las sucesivas disposiciones de su capital. La parte prestataria apodera expresa e irrevocablemente a la prestamista en la forma más amplia y necesaria en derecho, para que dichas actas sean autorizadas a la sola instancia de BMN. A tal efecto las disposiciones se acreditarán anexando al acta los justif‌icantes de los traspasos desde la cuenta especial a la de libre disposición, ya mencionadas ambas, o en su defecto, una certif‌icación del propio BMN acreditativa de los mismos. (...) 7. Los gastos extrajudiciales y costas judiciales ocasionados a BMN con motivo del incumplimiento de la obligación de pago por parte de la parte prestataria. 8. Cualquier otro gasto que corresponda a la efectiva prestación de un servicio, relacionado con el préstamo, que no sea inherente a la actividad de la entidad de crédito dirigida a la concesión o administración del préstamo". 3. DECLARO la nulidad radical o de pleno derecho de las citadas cláusulas, teniéndolas por no puestas y eliminándolas, sin surtir efecto alguno, de la escritura pública de préstamo hipotecario, la cual subsistirá sin dichas cláusulas, siendo obligatoria para las partes en el resto de su contenido no afectado por la presente resolución.4. CONDENO a la demandada a restituir a la actora las cantidades que hubiera cobrado indebidamente en virtud de la cláusula suelo declarada nula, desde que se formalizó el contrato de préstamo hipotecario, y hasta su efectiva cancelación.5. CONDENO a la demandada a restituir a la actora las cantidades que ésta pagó en aplicación de la cláusula de gastos, declarada abusiva y nula, que no tenía la obligación de soportar, y que ascienden a un total de 968,72 euros(comprensivos de: a) gastos notariales -609,73 euros; b) gastos registrales -111,96 euros;

  1. gastos de gestoría -247,03 euros).Todas estas cantidades devengarán los intereses de demora ordinarios desde la fecha de cada cobro/pago hasta la fecha del dictado de la presente resolución, y los intereses de demora procesales del artículo 576 LEC, desde la fecha de esta sentencia, hasta su completo pago. Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia

y las comunes por mitad. Una vez f‌irme esta sentencia, expídase mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para que proceda a su inscripción."

AUTO de fecha 28/02/2019 aclarando error material Sentencia y que dice en su parte dispositiv ACUERDO:Estimar la petición formulada por el Procurador D. JAVIER FRAILE MENA en representación de D. Pablo Y Dª. Celestina de aclarar EL FALLO, FUNDAMENTO DERECHO PRIMERO Y FUNDAMENTO DERECHO QUINTODE SENTENCIA Nº73/19, dictada enel presente procedimiento, en el sentido que se indica: DÓNDE DICE:"......Escritura de préstamo hipotecario otorgada el 7 de julio de 2012 .........." DEBE DECIR: "......Escritura

de préstamo hipotecario otorgada el 17 de julio de 2012.........."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 26 de mayo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La representación de los demandantes D. Pablo y Dª Celestina, - quien, como prestatarios, en fechas 17.07.2.012, suscribieron un préstamo con garantía hipotecaria, con la entidad Banco Mare Nostrum SA, hoy Bankia SA.-, reclaman la nulidad de la cláusula de gastos del contrato por considerarla abusiva, en ejercicio de una acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación, así como el reintegro de los gastos de Notaría, Registros, IAJD, y Gestoría. Asimismo, solicita la nulidad de la cláusula suelo del contrato, con la devolución de las sumas abonadas de más como consecuencia de la misma, con sus intereses.

La sentencia de instancia considera abusivas dichas cláusulas, condena a los reintegros solicitados, excepto el gasto del IAJD. No efectúa expresa imposición de costas.

Dicha resolución es apelada únicamente por la representación de la entidad demandada en petición de nueva sentencia desestimatoria por cuanto el préstamo fue cancelado; que declare la validez de la cláusula de gastos, y, por tanto, la improcedencia de la devolución de los mismos; subsidiariamente, que se reduzca en un 50% la suma relativa a los gastos de notaría y registro, según STS de 23 de enero de 2.019; los intereses; la validez de la cláusula suelo por ser negociada y superar el control de transparencia; y la aplicación de la doctrina de los actos propios y el retraso desleal.

La representación de la parte actora solicita la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

No es objeto de controversia la circunstancia de que el demandante es un consumidor, y que las cláusulas del contrato son condiciones generales de contratación, redactadas e impuestas por la entidad demandada.

SEGUNDO

CONSECUENCIAS DE LA CANCELACIÓN DEL PRÉSTAMO.-Aunque no conste documentado en las actuaciones, ambas partes reconocen la existencia de una cancelación anticipada del préstamo antes de la interposición de la presente demanda. Ante tal situación, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR