STSJ Castilla-La Mancha 590/2020, 22 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución590/2020
Fecha22 Mayo 2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00590/2020

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2014 0003094

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000252 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0001021 /2014

RECURRENTE/S D/ña Raimundo, MUTUA FREMAP

ABOGADO/A: EMILIANO RUBIO GOMEZ, JOSE ANTONIO CANO PLAZA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: MARTIN SAMPABLO SL, INSS INSS, TGSS 0, Roque, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MARTIN CARBALLO SL

ABOGADO/A:, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JOSE MANUEL DIAZ MORA, ROBERTO AGUSTIN MARTÍNEZ FERNÁNDEZ,

PROCURADOR:,,,,, MANUEL CORTES MUÑOZ

GRADUADO/A SOCIAL: PATRICIA PLAZA MARTÍN,,,,,

Magistrado Ponente: D. RAMÓN GALLO LLANOS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En Albacete, a veintidós de mayo de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 590 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 252/19, sobre Incapacidad Permanente, formalizado por la representación de Raimundo y MUTUA FREMAP, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 1021/14, siendo recurridos EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), MARTIN SAMPABLO S.L., Roque, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MARTIN CARBALLO S.L; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. RAMÓN GALLO LLANOS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 29/5/18 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 1021/14, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda formulada por D. Raimundo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional Fremap, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional Universal Mugenat, y las empresas José Felipe Pesquero Calero, Martin Sampablo S.L. y Martin Carballo S.L, en materia de Incapacidad, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión instada, conf‌irmando íntegramente la Resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Que desestimando la demanda formulada por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional Fremap contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional Universal Mugenat, D. Raimundo y la empresa Martin Sampablo S.L., en materia de Incapacidad Permanente, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión instada conf‌irmando íntegramente la Resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Se tiene por desistida de la acción instada a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional Universal Mugenat frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional Fremap, D. Raimundo y las empresas Martin Sampablo S.L. y José Felipe Pesquero Calero

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. - D. Raimundo nacido el NUM000 .1981, f‌igura af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con número de af‌iliación NUM001, siendo su profesión habitual carnicero.

SEGUNDO. - Con fecha 02.02.2001 sufrió accidente de trabajo mientras prestaba servicios en la empresa José Felipe Pesquero Calero la cual tenía cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional Universal-Mugenat.

Incoado expediente administrativo de Incapacidad se dictó Resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social reconociendo prestación por Lesiones Permanentes No Invalidantes.

Presentada solicitud de revisión del grado de Incapacidad por agravamiento es dictada Resolución con fecha

22.11.2003 declarando al trabajador en situación de Incapacidad Permanente Parcial para el ejercicio de la profesión de instalador de gas.

Formulada demanda contra dicha Resolución su conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 2 el cual dicto sentencia con fecha 16.07.2004 declarando al trabajador en situación de Incapacidad Permanente Total derivado de accidente de trabajo condenando a la Mutua de AT/EP Universal-Mugenat como responsable al abono de la prestación de pensión vitalicia del 55% de su base reguladora de 332,45 euros, con efectos de 19 de noviembre de 2003

En dicha sentencia en el Hecho Probado Quinto consta: "quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguientes: Lumbociatalgia mecánica crónica por HD L5-S1 tratada mediante microdiscectomia con moderada recidiva discal con afectación radicular S1 derecha".

Dicha sentencia goza del carácter de f‌irme.

TERCERO. - Con fecha 22.10.2009 el trabajador celebro contrato de trabajo de duración determinada con la empresa Martin Carballo S.L., ostentando la categoría profesional de conductor camión, dicha relación laboral f‌inalizo con fecha 08.03.2011.

La empresa indicada tenía cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional Fremap.

CUARTO. - Con fecha 18.01.2011 es dado de baja médica por enfermedad común, permaneciendo en situación de Incapacidad Temporal hasta el 09.01.2010 siendo dado de alta por paso a INSS.

Incoado expediente administrativo de Incapacidad, con fecha 18.07.2012 es dictada Resolución en cuya virtud se resuelve mantenerle en el mismo grado de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo con cargo a Mutua Universal que ya tiene reconocido para su profesión de repartidor-instalador de gas y asimismo Declararle en situación de Incapacidad Permanente Total derivado de accidente de trabajo para su última profesión de camionero (agravación de las lesiones anteriores) según propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades en el cual consta:

Contingencia. Accidente de trabajo.

Dictamen: Recidiva de Hernia discal L5-S1.En L.E.Q desde 28/1/11 para microdiscectomia y artrodesis L5-S1.

Dado que la pensión que le corresponde para su nueva profesión, es inferior a la que viene percibiendo su pensión no sufre variación.

Contra dicha Resolución formulo el Sr. Raimundo Reclamación Previa con fecha 24.09.2012, dictándose Resolución con fecha 24.09.2012 desestimando la misma.

QUINTO. - Con fecha 12.09.2012 el trabajador celebro contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial de 24 horas a la semana, en la modalidad de interinidad con la empresa Martín Sampablo S.L. ostentando la categoría profesional de dependiente 1º, siendo su objeto sustituir al trabajador Jeronimo .

Posteriormente en el mes de enero de 2013 se incremento la jornada de trabajo.

Dicha relación laboral f‌inalizo con fecha 06.05.2013.

La empresa tenía cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional Fremap.

SEXTO. - Con fecha 03.05.2013 el Sr. Raimundo es dado de baja médica por enfermedad común.

SEPTIMO.- Incoado de of‌icio expediente administrativo de Incapacidad, con fecha 15.07.2014 es dictada Resolución en cuya virtud se reconoce prestación de Incapacidad Permanente en el grado de Total derivada de accidente de trabajo para la profesión de carnicero declarando entidades responsables del abono de la prestación a las Mutuas Universal y Fremap dado que las lesiones que presenta son agravación de las secuelas del accidente de trabajo sufrido con fecha 02.07.2001 con el siguiente desglose:

Base reguladora a cargo de Universal -------------- 431,45 €

Base reguladora a cargo de Fremap ------------------ 766,36 €

Base reguladora Total --------------------------- 1.197,81 €

Porcentaje de la pensión -----------------------55%.

OCTAVO. - Con fecha 06.06.2014 se emite dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en el cual consta:

Contingencia. Accidente de trabajo.

Cuadro clínico residual. H.D. L5-S1 + listesis mediante Laminectomia y artrodesis L5-S1 (10/5/13).

Limitaciones orgánicas y funcionales. Lumbociatalgia en paciente IQ mediante artrodesis L5-S1. Déf‌icit funcional grado 2/4 (manual INSS).

NOVENO. - Contra dicha Resolución formulo Reclamación Previa el trabajador y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional Universal-Mugenat y Fremap, dictándose Resolución con fecha 11.11.2014 desestimando las mismas.

DECIMO. - El trabajador ha sido diagnosticado de Radiculopatia L5 y S1 bilateral> dcho. Disfunción sacroiliaca derecha. Estenosis foraminal D L5-S1 por artropatía asociada. Sd facetario lumbar dcho.

DECIMO PRIMERO. - En el acto del juicio la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional UniversalMugenat desistió de la demanda formulada

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Raimundo y MUTUA FREMAP, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes...

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