STSJ Galicia , 21 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Mayo 2020

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2017 0004086

RSU RECURSO SUPLICACION 0000151 /2020

Procedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000801 /2017

RECURRENTE/S: GRUPO ESCADA ESPAÑA SAU Carlos Ramón

RECURRIDO/S D/ña: Rosario Alejandro

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veintiuno de mayo de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 151/2020 interpuesto por GRUPO ESCADA ESPAÑA SAU contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE A CORUÑA, siendo Ponente ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Rosario en reclamación de Despido, siendo demandado la entidad Grupo Escada España SAU. En su día se celebró acto de vista, habiéndose

dictado en autos núm. 801/17 sentencia con fecha 22 de febrero de 2019 por el Juzgado de referencia que

estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- Da Rosario prestó servicios para la empresa Grupo Escada España SA con la categoría de dependiente 2 con una antigüedad de 18 de julio de 2011 y percibiendo un salario anual de 14.826,12 euros en concepto de salario f‌ijo bruto anual -con inclusión de salario base, plus de permanencia, prorrata de pagas extras, mejora convenida y póliza convenio- y un importe de 1.589,82 euros por comisiones (comisiones de los últimos doce meses anteriores al despido). Además, percibía un importe f‌ijo en concepto de plus transporte mensual de 91,26 euros. (Acreditado por las nóminas aportadas, no siendo discutido el importe correspondiente a las comisiones). 2°.- La demandante recibió una carta de despido por causas objetivas con efectos de 30 de junio de 2017 que consta aportada en la prueba documental y se da por íntegramente reproducida (Acreditado por la prueba documental). 3°.- A la demandante se le entregó simultáneamente con la carta de despido un cheque bancario por importe de 5.876,20 euros (Acreditado por la prueba documental). 4°.- La demandada había suscrito en fecha 2 de junio de 2011 contrato de arrendamiento de local de negocio sobre el local sito en el centro comercial THE SYLE OUTLETS en Culleredo, A Coruña, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido. Dicho contrato tenía una duración de cinco años desde la apertura al público, prorrogándose el 29 de junio de 2016 hasta el 31 de agosto de 2016, el 26 de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2017, procediendo el Grupo Escada España SAU a la entrega de las llaves el 30 de junio de 2017. (Acreditado por la prueba documental de la parte demandada). 5°.- La empresa tuvo lo siguientes resultados antes de impuestos en las cuentas de pérdidas y ganancias: ejercicio 2012 pérdidas por importe de 2.414.263; ejercicio 2013 pérdidas por importe de 1.663.473 euros; ejercicio 2014 pérdidas por importe de 830.729 euros, ejercicio 2015 pérdidas por importe de 1.217.407 euros; ejercicio 2016 benef‌icios por importe de 949.563 euros. En el año 2016 el importe neto de la cifra de negocios ascendía a 23.074.195 euros; en el año 2015 a 24.951,0007 euros. Las ventas en el año 2016 a 23.074,195 euros, en el año 2015 a 24.951,007 euros. El resultado de las declaraciones del IVA del año 2017 son los que constan en la prueba aportada como diligencia f‌inal que se da por reproducida (Acreditado por la prueba documental de la parte demandada y diligencia f‌inal). 6°.- La demandante no ostentó la representación legal de los trabajadores en el último año anterior a la extinción de su contrato de trabajo (Hecho no discutido). 7°.- A fecha 31 de diciembre de 2015 la empresa demandada presentaba un fondo de maniobra negativo por importe de 8 millones de euros. En dicha fecha las pérdidas anuales habían dejado reducido el patrimonio neto en una cantidad inferior a la mitad del capital social. Por ello el 28 de febrero de 2016 el accionista único y la sociedad f‌irmaron un préstamo participativo de 2,6 millones de euros. A fecha 31 de diciembre de 2016 la empresa presentaba un fondo de maniobra negativo por importe de 3,2 millones de euros. (Acreditado por las cuentas anuales auditadas de los años 2015 y 2016 aportada por la prueba documental de la parte demandada). 8°.- La actividad de la empresa demandada es la importación, venta distribución al por mayor y al por menor de productos textiles y artículos relacionados con la moda, así como la adquisición, explotación y enajenación de bienes inmuebles. Durante el año 2016 la Sociedad ha enajenado uno de sus locales comerciales ubicado en Madrid que se encontraba arrendado a terceros. El precio de la transmisión quedó f‌ijado en 700.000 euros, generándose un benef‌icio neto en la cuenta de pérdidas y ganancias de 310.810 euros. En dicho ejercicio económico la demandada ha recibido una indemnización por importe de 380.000 euros por cancelación anticipada del contrato de alquiler de una tienda sita en Barcelona Asimismo en el año 2016 la empresa ha realizado un análisis en la rotación de sus productos y ha modif‌icado los porcentajes de provisión de la corrección valorativa de sus existencias por considerar que los nuevos porcentajes representaban mejor la imagen f‌iel de la valoración del stock. El importe de dicho cambio ha supuesto un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias de 1.603.608 euros (Acreditado por la prueba documental de la parte demandada). 9º.- En la misma fecha de efectos y con la misma carta de despido fue extinguida la relación laboral de otras dos trabajadoras. Al menos una de ellas también impugnó, dando lugar al procedimiento de despido seguido en el Juzgado de lo Social número 4 de esta localidad en el que recayó sentencia de primera instancia y suplicación que declara procedente el despido, que constan aportadas y se dan por reproducidas en aras a la brevedad (Acreditado por la prueba documental y diligencia f‌inal aportada). 10°.- La demandante presentó papeleta de conciliación el 28 de julio de 2017 que dio lugar al acto de conciliación celebrado el 18 de agosto de 2017 que f‌inalizó como intentado sin efecto (Acreditado por el certif‌icado del acta de conciliación acompañado a la demanda). La empresa cuenta con otro centro de trabajo en A Coruña en el centro comercial El Corte Inglés (Acreditado por la prueba documental de la parte demandada)."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo estimar y ESTIMO la demanda presentada y en consecuencia declaro la IMPROCEDENCIA del despido de que fue objeto la trabajadora con efectos de 30 de junio de 2017 con condena de la empresa indicada a que readmita inmediatamente a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios dejados de percibir a razón de un salario de 44,98 euros/día, o bien, a

elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización de 9.220,90 euros, cantidad de la que habrá que detraer los 5.876,20 euros ya percibidos. Condeno a la demandada al abono de las costas procesales, incluidos los honorarios del letrado de la parte demandante que se f‌ijan en 200 euros.

Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notif‌icación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término, sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima la demanda de la actora, sobre reclamación por despido [extinción de contrato por causas económicas y organizativas], y en consecuencia declara la improcedencia del cese de que fue objeto la trabajadora con efectos de 30 de junio de 2017, condenando a la mercantil demandada Grupo ESCADA España SAU a soportar las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, esto es, a que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios dejados de percibir a razón de un salario de 44,98 euros/día, o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización de 9.220,90 euros, cantidad de la que habrá que detraer los 5.876,20 euros ya percibidos, [constando en autos -folio 156 que la mercantil condenada ha optado por la indemnización]. Condenando igualmente a la demandada al abono de las costas procesales, incluidos los honorarios del letrado de la parte demandante que se f‌ijan en 200 euros.

Frente a este pronunciamiento se alza en Suplicación la entidad condenada Grupo ESCADA España SAU al objeto de obtener su revocación y de que se desestime la demanda, articulando al efecto y por el cauce de los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, nueve motivos de recurso, destinando los siete primeros a la revisión de los hechos declarados probados, y los dos restantes a examinar la denuncia de infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

El recurso ha sido impugnado de contrario por la representación legal de la trabajadora demandante, interesando que se desestimen íntegramente todos los motivos del recurso articulados por la mercantil demandada,...

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