STSJ Galicia , 18 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

RSU RECURSO SUPLICACION 0000359 /2020 PM

Procedimiento origen: MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000188 /2019

RECURRENTE/S D/ña Luisa

ABOGADO/A: GERMAN VAZQUEZ DIAZ

RECURRIDO/S D/ña: CONCELLO DE MONTERROSO (LUGO)

ABOGADO/A: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a dieciocho de mayo de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 359/2020, formalizado por Luisa, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 188/2019, seguidos a instancia de Luisa frente a CONCELLO DE MONTERROSO (LUGO), siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Luisa presentó demanda contra CONCELLO DE MONTERROSO (LUGO), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha doce de noviembre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Dª. Luisa, mayor de edad con DNI NUM000 presta servicios para el CONCELLO DE MONTERROSO desde el día 1 de abril de 2013, con la categoría profesional de auxiliar de ayuda a domicilio, percibiendo el sueldo correspondiente por medio de transferencia bancaria y teniendo un contrato por obra o servicio determinado a tiempo completo. Está af‌iliada a CIG pero no ostenta ni ostentó representación legal de los trabajadores.

Segundo

Desde la nómina de febrero de 2019 se hasuprimido el plus de transporte que hasta ese momento, formaba parte integrante del sueldo. Tercero.-Según certif‌icado del Concello de Monterroso que f‌igura al folio 51, entre el día 1.1.2019 y el 31.1.2019, hay 80 trabajadores laborales dados de alta en el concello y hay 11 trabajadoras del servicio de ayuda en el hogar que han dejado de percibir en enero de 2019 el plus de transporte y pasaron a recibir dietas y quilometraje por los desplazamientos, una vez aplicada la RPT y por ser las únicas que cobraban aquel plus. En informe de fecha 20 de septiembre de 2019 se exponen los cambios experimentados en las nóminas y los conceptos que ahora incluye el sueldo, y f‌igura al folio 52, que se tiene por íntegramente reproducido. Cuarto.-La actora cobró en marzo de 2019 (cuando presentó ante la trabajadora social el quilometraje) la cantidad de 98,49 euros correspondientes al realizado en enero (518,40 km por 0,19 euros/km) y que f‌iguran al folio 80 y 81 de autos. Quinto.-Durante la negociación de la RPTse dio traslado a la actora para alegaciones que formuló por escrito con fecha de entrada en la Diputación de Lugo el

20.9.2019, como así se dispone en el documento que f‌igura al folio 56 de autos. La RPT inicialmente aprobada y que cumplió todas las formalidades legales, fue publicada el día 31 de mayo de 2018 y en el BOP de Lugo del día 14 de junio de 2018 se estableció un plazo de exposición de la misma al público, produciéndose la def‌initiva publicación en el BOP de 25 de octubre de 2018.El 20 de febrero de 2018 se había f‌irmado escrito que mostraba la conformidad de todos los funcionarios, trabajadores laborales con la propuesta de análisis, descripción, clasif‌icación, ordenación y valoración de los distintos puestos de trabajo.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

DESESTIMAR la demanda presentada por Dª. Luisa y absolver al CONCELLO DE MONTERROSO de las pretensiones esgrimidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora, Dª Luisa, la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, admitiendo el relato factico de la resolución recurrida en sede jurídica, con amparo procesal en el art. 193.c) LRJS, denuncia: A) La infracción del art. 41.2.a) y 41.4 LET argumentando que la modif‌icación es colectiva por afectar a once trabajadores y que no hubo periodo de consultas, no hubo designación de comisión negociadora ni se entregó documentación alguna. B) En segundo lugar denuncia la infracción del art. 41.5 LET en relación con el art. 138.1 LRJS y con el art. 4 RD 1659/1998 argumentando que la modif‌icación debe ser notif‌icada individualmente a cada afectado, lo que no se hizo. C) infracción del art. 41.5 LET por falta de preaviso de la aplicación de la modif‌icación.

D) Infracción del art. 137.7 LRJS en relación con el art. 41.4 LET por no cumplirse el periodo de consultas o, subsidiariamente, con el art. 41.3 LET para que se declare la nulidad de la modif‌icación o subsidiariamente como injustif‌icada por falta de notif‌icación escrita y preaviso.

La separación en distintos motivos del recurso es f‌icticia por cuanto la parte recurrente parte de la premisa de que nos hallamos en presencia de una modif‌icación substancial de condiciones de trabajo, lo cual es negado en la resolución de instancia en el fundamento de derecho tercero parágrafo tercero, criterio que hemos de compartir, por cuanto la modif‌icación será...

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