STSJ Castilla-La Mancha 487/2020, 15 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución487/2020
Fecha15 Mayo 2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00487/2020

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2017 0000617

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000096 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000194 /2017

RECURRENTE/S D/ña INSS Y TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Rosario, IBERMUTUAMUR

ABOGADO/A: JUAN-CARLOS GUERRA MARTINEZ,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado Ponente:D.JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a quince de mayo de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 487/20

En el RECURSO DE SUPLICACION número 96/19, sobre seguridad social, formalizado por la representación del INSS y la TGSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Albacete en los autos número 194/17, siendo recurridos Dª Rosario e IBERMUTUAMUR; y en el que ha actuado como MagistradoPonente D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 17-9-18 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Tres de Albacete en los autos número 194/17, cuya parte dispositiva establece:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta a instancia de Dª. Rosario, asistida del Letrado D. Juan Carlos Guerra Martínez, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados y asistidos por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, DEBO DECLARAR Y DECLARO a Dª. Rosario afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual como peluquera, derivada de contingencia profesional, con la base reguladora y fecha de efectos recogidos en el hecho probado séptimo de esta resolución.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- La actora, Dª. Rosario, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, af‌iliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con nº de af‌iliación a la Seguridad Social NUM001, solicitó la iniciación de expediente de incapacidad permanente.

SEGUNDO.- En Informe emitido por el Médico Inspector de fecha 21 de noviembre de 2016, obrante al folio 18 a 21 del expediente administrativo, cuyo contenido damos por reproducido, se recoge, entre otros particulares:

ANTECEDENTES

EXPEDIENTE A INSTANCIA DE PARTE. DIAGNOSTICADA HACE AÑOS DE: RINITIS Y ASMA BRONQUIAL MODERADO PERSISTENTE CON EXACERBACION ESTACIONAL POR HIPERSENSIBILIDAD A POLEN DE OLIVO.

POLIPOSIS NASOSINUSAL INTERVENIDA NOV. 2009

DERMATITIS ALERGICA DE CONTACTO POR HIPESENSIBILIDS SULFATO DE NIQUEL ABRAVADA EN SU AMBITO LABORAL (PELUQUERIA)

...

CONCLUSIONES

DEFICIENCIAS MAS SIGNIFICATIVAS

RINITIS Y ASMA BRONQUIAL MODERADO PERSISTENTE CON EXACERBACION ESTACIONAL POR HIPERSENSIBILIDAD A POLEN DE OLIVO Y ACTIVIDAD LABORAL.POLIPOSIS NASOSINUSAL INTERVENIDA, RECIDIVA.

DERMATITIS ALERGICA DE CONTACTO POR HIPESENSIBILIDS SULFATO DE NIQUEL ABRAVADA EN SU AMBITO LABORAL (PELUQUERIA

Ait (26-6-15)

TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO

MAP. NRL. ALERBIAS, DERMATOLOGIA Y PSICOLOGIA DEL CHUA

EVOLUCION

CRONICIDAD.

POSIBILIDADES TERAPEUTICAS Y REHABILITADORAS

EVITAR CONTACTO CON ALERGENOS: POLEN DE OLIVO Y EL SULFATO DE NIQUEL.TTO SIN TOMATICO Y CONTROLES POR LOS FACULTATIVOS QUE LA ASISTEN

LIMITACIONES ORGANICAS Y FUNCIONALES

CONTRAINDICACOD ESFUERZO FISICOS IMPORTANTES-MODERADOS Y AMBIENTES CON CONTAMINACION AEREA

CONCLUSIONES

PACIENTE CON PATOLOGIA COMUN: ASMA EXTRINSECO CON HIPERSENSIBILIDAD A POLEN DE OLIVO Y DERMATITIS ALERGICA DE CONTACTO AL SULFATO DE NIQUEL CON CLINICA AGRAVADA POR LOS DOS PRODUCTOS DE PELUQUERIA (IRRITANTES AÉREOS Y DÉRMICOS INESPECÍFICOS)

Por el EVI se emite dictamen propuesta en fecha 24 de noviembre de 2016, (folio 45 del expediente), que damos por íntegramente reproducido, por el que se propone al Director Provincial del INSS la no calif‌icación del trabajador como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

TERCERO.- El director Provincial de INSS dicta resolución por la que con fecha 28 de noviembre de 2016, por la que se deniega la concesión de la presentación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece, un frado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente (folio 8 del expediente administrativo).

La parte actora interpuso reclamación administrativa previa en fecha 4 de enero de 2017 (folio 46 a 50 del expediente), emitiéndose dictamen propuesta por el EVI de fecha 26 de enero de 2017 donde se propone la ratif‌icación de la calif‌icación relativa a la incapacidad permanente solicitada (folio 55 del expediente), criterio fue acogido mediante Resolución del Director Provincial con fecha 13 de febrero de 2017 (folio 51 del expediente administrativo), que damos por reproducidas.

CUARTO.- Se da por reproducido por reproducido los informes de consulta externa del servicio de Alergología del Hospital Perpetuo Socorro de Albacete, así como las explicaciones ofrecidas por la doctora que los emite, Dª Begoña, con especial relevancia en el caso del informe aportado como doc. 12 del ramo de prueba donde consta la existencia de importantes molestias de eccema cronif‌icado en manos y pies exacerbado por su trabajo habitual en peluquería y donde se menciona la existencia de un claro empeoramiento a lo largo de la semana y en relación con su actividad laboral. Usa mascarilla y guantes, mientras que en último informe de revisión de fecha 28/03/2018 se destaca la existencia de evolución desfavorable con varios episodios de reagudización por infección respiratoria con tos y expectoración.

QUINTO.- Se da por reproducido el informe pericial emitido por el Dr. Bartolomé, de fecha 15 de mayo de 2018, ratif‌icado en sede judicial, donde se destaca por un lado la existencia de rinitis y asma bronquial intrínseca y persistente, con referencia a la inclusión de la patología de asma bronquial como enfermedad profesional y en se menciona la existencia de una sensibilización alérgica por contacto al Níquel que se presenta como dermatitis eczematosa, con lesiones pruriginosas y erimatosas en manos, que llegan a condicionar heridas, que resulta agravada con ocasión de su actividad laboral, siendo por ello que la actora carece de capacidad para realizar las tareas esenciales con un régimen de continuidad, dedicación y ef‌iciencia suf‌icientes.

SEXTO.- La base reguladora, en caso de estimación en enfermedad común, sería de 813'38 euros, siendo la fecha de efectos la del cese en la actividad laboral. En caso de contingencia profesional la base se incrementaría hasta 970 euros (se da por reproducido el of‌icio remitido en sede de diligencia f‌inal).

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación del INSS y la TGSS, el cual fue impugnado de contrario elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de origen, procedente del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Albacete, de fecha 17-9-2018, dictada en los autos 194/2017, recaída resolviendo de modo estimatorio la demanda interpuesta por Dª Rosario contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre materia de grado de Invalidez Permanente, por parte de la representación letrada de dichas entidades, ahora recurrentes, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, se articula

contra la misma su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, que con total respeto a lo que es su contenido probatorio, y acogidos al apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10- 2011 (LRJS), están exclusivamente dedicados al examen del derecho que ha sido aplicado, y mediante los que se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 194, en relación con su Disposición Transitoria Vigésimo Sexta de la vigente Ley General de la Seguridad Social de 30-10- 2015 aplicable (LGSS), así como el artículo 157 de la misma norma, en relación con el Real Decreto 1299/2006, que aprobó el cuadro de enfermedades profesionales. Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada de la demandante.

SEGUNDO

Entrando a dar contestación al primer motivo del recurso formalizado, dedicado como se ha señalado al examen del derecho aplicado al fondo del litigio planteado, sobre discusión de grado de invalidez permanente, considera esta Sala que se debe, primeramente, detallar cual es la actual doctrina jurisprudencial general emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo, que ha venido elaborando, en el ejercicio de la función unif‌icadora e interpretativa del...

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