STSJ Galicia , 11 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2020

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA BARRIO CALLE-BC

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36038 44 4 2018 0000661

Equipo/usuario: SG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003295 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 168/2018

Sobre: VIUDEDAD

RECURRENTE: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO: Belarmino

GRADUADO SOCIAL: GONZALO RIVEIRO CHACON

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª MARIA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a once de mayo de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3295/2019, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 168/2018, seguidos a instancia de D. Belarmino frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Belarmino presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha once de marzo de dos mil diecinueve aclarada por auto de fecha nueve de abril de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.-D. Belarmino, con D.N.I. NUM000, mayor de edad, solicitó una pensión de viudedad por el fallecimiento de su esposa, Dª Martina, con DNI Nº NUM001, ocurrido el día 16 de Abril de 2011. Por el INSS se dictó resolución en fecha 19 de mayo de 2011, aprobando con la indicada fecha la prestación con los siguientes datos e importes: base reguladora: 0 euros; porcentaje de la pensión: 52%; pensión inicial: 0; diferencia hasta el mínimo: 226,42 euros; importe líquido: 226,42 euros; primer pago: 17-4-2011 al31-5-2011; importe primer pago: 332,08 euros. Las últimas cotizaciones de Dª Martina se produjeron en el año 1992.SEGUNDO.-En fecha 8 de septiembre de 2016 por el INSS se dictó resolución declarando como indebidamente percibidos 234,92 euros en concepto de complemento a mínimos por el periodo que va desde el 1-8-2016 al 31-8-2016, siendo el motivo la supresión del complemento a mínimos de la pensión de viudedad que venía percibiendo el actor al serle concedida la jubilación y no tener tal concepto carácter consolidable. TERCERO.-Mediante escrito de 11-12-2017 el demandante solicitó ante el INSS la revisión de su pensión de viudedad, dictándose Resolución por la entidad gestora en fecha 9 de enero de 2018 en la que se deniega la revisión solicitada. Formulada reclamación administrativa frente a la misma, fue desestimada mediante resolución de 6 de marzo de 2018.Atendiendo a las cotizaciones de la causante durante el periodo comprendido entre el febrero de 1990 a febrero de 1992,la base reguladora de la pensión de viudedad ascendería a 490,75 euros mensuales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Estimo la demanda formulada a instancia de D. Belarmino frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y reconozco el derecho del demandante a percibir la pensión de viudedad con una base reguladora calculada con las bases de cotización del periodo febrero de 1990 a febrero de 1992, con las revalorizaciones habidas hasta la fecha del fallecimiento, año 2011, y a estar y pasar por tal declaración con el abono de las percepciones que correspondan en la cuantía y efectos que legalmente corresponda".

CUARTO

Que la PARTE DISPOSITIVA del auto de aclaración es del siguiente particular:

"DISPONGO:/1.-Estimar la solicitud de INSS de aclarar la sentencia dictado en este procedimiento con fecha en el sentido que se indica a continuación. En el Hecho Probado Tercero Donde dice(...)Mediante escrito de 11-12-2017 el demandante solicitó ante el INSS la revisión de su pensión de viudedad, (...)Debe de decir (...) Mediante escrito de 28-12-17 el demandante solicitó ante el INSS la revisión de su pensión de viudedad, (...)/

  1. -Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales."

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre la parte demandada, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones en su contra deducidas para lo cual, admitiendo el relato fáctico de instancia, en sede jurídica, con amparo procesal en el art. 193.c) LRJS, denuncia como infringidos el art. 71 LRJS en relación con

el art. 113 de la L. 39/15 LPAC y con el art. 7 del D. 1646/72 de prestaciones de seguridad social, argumentando que al actor le fue reconocida una prestación con base reguladora cero, dado que la causante en los últimos quince años no había efectuado cotización alguna, y que tal resolución devino f‌irme y por ello inatacable en este momento y que de poder revisarse aquella debería...

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