STSJ Cataluña 276/2019, 9 de Mayo de 2019
Ponente | NURIA BASSOLS MUNTADA |
ECLI | ES:TSJCAT:2019:11767 |
Número de Recurso | 249/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 276/2019 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 249/2018
Parte apelante: Mateo
Parte apelada: DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT
S E N T E N C I A Nº 276 /2019
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADAS
Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
Dª. NÚRIA BASSOLS MUNTADA
En la ciudad de Barcelona, a nueve de mayo de dos mil diecinueve
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia para la resolución del presente recurso de apelación, interpuesto por D. Mateo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Silvia Garcia Vigne, y asistido por el Letrado D. Marc Marsal i Ferrer contra la sentencia nº 39/2018, de fecha 19 de enero de 2018, recaída en el Procedimiento abreviado 257/2015 del Juzgado Contencioso Administrativo nº 16 de Barcelona, al que se opone el DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT, representado y defendido por la Letrada de la Generalitat Dª Flores Morales Adame.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Nuria Bassols Muntada, quien expresa el parecer de la SALA.
El día 19/01/2018 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 16 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 257/2015, dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución de 20 de abril de 2015, del Departament d'Ensenyament por la que se sobresee el expediente disciplinario incoado contra el actor y la resolución de la Secretaria General del Departament d'Ensenyament de 25 de
mayo de 2015 por la que que se adjudica al recurrente destinación como funcionario en prácticas con efectos económicos y administrativos desde el 19 de febrero de 2015. Con expresa imposición de costas.
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 29 de abril de 2019.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Son antecedentes de carácter histórico que sin duda han de facilitar la comprensión de este tema litigioso los siguientes:
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Por Resolución de 21 de noviembre de 2006, el entonces Secretario General del " Departament d' Ensenyament de la Generalitat de Catalunya" incoó expediente disciplinario al Sr. Mateo como presunto autor de una conducta que podía constituir un delito, por un supuesto intercambio de documentos de contenido sexual con un alumno menor de edad.
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El Departament d' Ensenyament recibió la comunicación del Juzgado de Instrucción número 5 de DIRECCION000, en que se la ponía de manifiesto la incoación de diligencias previas con el número 589/2006, en el cual se encontraba imputado el mentado recurrente Sr. Mateo, por los hechos anteriores.
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Por razón de dicha comunicación en la mentada resolución de 21 de noviembre de 2006 se acordó la medida cautelar de suspensión de funciones al imputado en las citadas diligencias previas.
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El Sr. Mateo se presentó a la convocatoria de concurso oposición hecha pública mediante resolución EDU/825/2007 de 20 de marzo y superó la fase de concurso oposición para la especialidad de educación primaria del Cuerpo de maestros tal como consta en la Resolución EDU/246/2007 de 31 de julio. Con fecha 1 de septiembre de 2007 el Sr. Mateo fue nombrado funcionario en prácticas del mentado Cuerpo. Este nombramiento se dejó sin efecto atendida la suspensión cautelar dictada en el procedimiento disciplinario incoado por Resolución de 21 de noviembre de 2006.
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Con fecha 5 de junio de 2013, el Juzgado de lo Penal número 20 de Barcelona, dictó la sentencia número 301/ 2013 en virtud de la cual absolvió a D. Mateo de los hechos penales que le habían sido imputados.
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Contra dicha resolución el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación. A raíz del mismo recurso, fue dictado nueva sentencia por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, que rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida.
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A través de escrito de 19 de febrero de 2015, el Sr. Mateo puso en conocimiento del Departament dEsenyament de la Generalitat de Catalunya, la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona. En dicho escrito, a su vez reclamaba los salarios dejados de percibir.
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El Departament d' Ensenyament de la Generalitat dictó propuesta de resolución de 17 de marzo de 2015 en virtud de la cual se proponía el levantamiento de la medida cautelar de suspensión, y el abono al Sr. Mateo de los derechos que le correspondieran desde el 21 de noviembre de 2006 hasta 14 de enero de 2015.
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Por resolución de 20 de abril de 2015, la Secretària General del Departament d' Ensenyament decidió sobreseer el expediente disciplinario abierto en su día contra el Sr. Mateo, y a su vez, rechazó las pretensiones del mismo de que se le satisficieran los honorarios dejados de percibir.
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A su vez, por resolución de 25 de mayo de 2015, la Secretària General del Departament d' Ensenyament de la Generalitat de Catalunya, Decidió:
RESOLC
1. Que els serveis territorials al Baix Llobregat del Departament d'Ensenyament adjudiquin una destinació com a funcionari en pràctiques del cos de mestres a un lloc de treball de l'especialitat d'educació primària, al senyor Mateo, per a que realitzi la fase de pràctiques.
2. L'adjudicació tindrà efectes administratius i econòmics del dia 19 de febrer de 2015, data a partir de la qual el senyor Mateo va aportar la sentència absolutòria en base a la qual sol.licita l'aixecament de la mesura cautelar. La data d'inici de l'activitat docent del senyor Mateo serà la de la seva incorporació efectiva a la destinació que se li adjudiqui.
3. La fase de pràctiques que ha de realitzar el senyor Mateo es realitzarà d'acord amb el s'estableix a la Resolució EDU/2745/2007, de 10 de setembre, que regula la fase de pràctiques que preveu la Resolució EDU/825/2007, de 20 de març, atès que l'hi és d'aplicació el contingut de la mateixa. L'avaluació de la fase de pràctiques del senyor Mateo es realitzarà durant el curs 2015-2016, al no haver exercit el mínim de temps d'activitat docent necessari per a la seva avaluació durant el curs actual.
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Contra dichas resoluciones el afectado, Sr. Mateo, interpuso recurso ante la jurisdicción contencioso administrativa solicitando la nulidad de las mismas y la condena a la Administració d' Ensenyament al pago de las retribuciones correspondientes desde 21 de noviembre de 2006, de forma subsidiaria reclamaba el pago de las retribuciones básicas. También invocaba la condena de la Administración demandada al pago de las costas causadas.
El Departament d' Ensenyament de la Generalitat de Catalunya se opuso a las pretensiones esgrimidas de contrario, alegando que la suspensión cautelar que la Administración había acordado era totalmente correcta a tenor de lo establecido en el artículo 29 del Decreto 243/1995 de 27 de junio por virtud del cual se aprobó el Reglament de Règim Disciplinari de la Funció Pública de l' Administració de la Generalitat de Catalunya. A su vez en cuanto al fondo del asunto alegó la Administración que habia ofrecido al recurrente la posibilidad de ocupar una plaza en el CAF la DIRECCION001 con fecha 12 de septiembre de 2006, plaza que el Sr. Mateo no quiso aceptar diciendo que su residencia se hallaba en DIRECCION002 y que quería continuar en el CEIP Casilda de DIRECCION003 .
También manifiesta la Administración que con anterioridad a adoptar la medida cautelar de suspensión ofreció al Sr. Mateo la posibilidad de aceptar ( 9 de noviembre de 2006) un interinaje en el CAF Eugeni D' Ors d' DIRECCION002 . El recurrente se negó a trabajar con adultos alegando que trabajando con niños demostraría su profesionalidad.
Esta Sala ya tuvo oportunidad de decir en la sentencia de 20 de febrero de 2015 ( S núm. 144/2015), lo siguiente:
" Por tanto, en este punto contamos con que los Cuerpos de la Policía Local se regulan tanto por el EBEP, normativa básica estatal (Disposición Final Primera : " Las disposiciones de este Estatuto se dictan al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, constituyendo aquellas bases del régimen estatutario de los funcionarios" ), aplicable a todas las Comunidades Autónomas ( Disposición Final Segunda: " Las previsiones de esta Ley son de aplicación a todas las Comunidades Autónomas respetando en todo caso las posiciones singulares en materia de sistema institucional y las competencias exclusivas y compartidas en materia de función pública y de autoorganización que les atribuyen los respectivos Estatutos de Autonomía, en el marco de la Constitución" .) en cuanto que constituye las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos que es competencia exclusiva estatal - artículo 149.1.18º CE -.
El artículo 98.3 EBEP dispone: "3. Cuando así esté previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores, se podrá adoptar mediante resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
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