SAP Pontevedra 236/2020, 25 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Mayo 2020
Número de resolución236/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00236/2020

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico:

Equipo/usuario: PA

N.I.G. 36026 41 1 2019 0000157

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000991 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000089 /2019

Recurrente: Andrea, Juan Francisco

Procurador: FRANCISCA MARIA RODRIGUEZ AMBROSIO, PEDRO SANJUAN FERNANDEZ

Abogado: JOSE CARLOS HERMELO FERNANDEZ, ENCARNACION MEIRA GONZALEZ

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 236/20

En PONTEVEDRA, a 25 de mayo de dos mil veinte

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 89 /2019, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 991 /2019, en los que aparece como parte apelante-demandante, Andrea, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. FRANCISCA MARIA RODRIGUEZ AMBROSIO, y asistida por el Abogado D. JOSE CARLOS HERMELO FERNANDEZ, y como parte apelante-demandada, Juan Francisco, representado por el Procurador de los tribunales, PEDRO SANJUAN FERNANDEZ y asistido por la Abogada ENCARNACION MEIRA GONZALEZ y el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ, quien expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm.2 de DIRECCION000, con fecha 31 de julio de 2019, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Sra. Andrea frente al Sr. Juan Francisco se acuerda la disolución del matrimonio por divorcio celebrado entre las partes el día 1.3.1991 en la localidad de DIRECCION001, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración. Se acuerdan las siguientes medidas def‌initivas que regirán, en adelante, sus relaciones personales y patrimoniales:

  1. Se mantiene el ejercicio conjunto por ambos progenitores de la patria potestad sobre su hija menor, Yolanda, atribuyendo la guarda y custodia, a la Sra. Andrea .

  2. Se atribuye el uso de la vivienda familiar, ajuar y mobiliario que en la misma se encuentra a la hija menor de las partes y a la Sra. Andrea .

  3. Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del Sr. Juan Francisco consistente en un régimen libre y f‌lexible a def‌inir entre las partes. Subsidiariamente, se establece el siguiente régimen de visitas supletorio:

    a.Entresemana.-El Sr. Juan Francisco podrá estar con la menor todas las tardes del martes y jueves, recogiéndola en el colegio al medio día a f‌in de que pueda comer al medio día con su padre, hasta las 8 de la tarde

    b.Fines de Semana.-El Sr. Juan Francisco permanecerá con el menor los f‌ines de semana alternos desde lasalida del colegio el viernes a las 22 horas del domingo. En caso de coincidencia de días no lectivos festivos inmediatamente anteriores o posteriores al f‌in de semana, se entenderá la recogida a las 19 horas del ultimo día lectivo y la entrega a las 22 horas del ultimo no lectivo.

    c.Vacaciones.

    -En Navidad, las vacaciones se repartirán en los siguientes periodos: desde el 23 de Diciembre a las 17 horas y hasta el 31 de Diciembre a las 11 horas y, desde este día hasta el 8 de Enero a las 19 horas. El día 25 de Navidad comerán con el progenitor con el que no está en ese periodo, para lo que será entregados a las 12 y reintegrado a las 18 horas; en idénticos momentos será reintegrado y recogido el 1 de Enero y el 6 de enero por el progenitor con el que no está el segundo turno. Los añosimpares elegirá la madre el periodo que le corresponde, y lo hará el padre en los años pares.

    -Los periodos no lectivos de Semana Santa la menor permanecerá con el padre los años pares y con la madre los impares.

    -Las vacaciones de verano se repartirán entre ambos progenitores: El verano se repartirá en cuatro periodos: Uno se iniciará del 1 al 15 de Julio, el segundo del 15 al 31 de Julio, el tercero del 1 al 15 de Agosto y el cuarto del 15 al 31 de Agosto. La entrega se producirá a las 11 horas de la mañana y la recogida a las 12 horas. Los años pares elegirá el padre y los impares la madre.

    - Yolanda estará con el padre los siguientes días: el día del padre, el día del cumpleaños del padre, el día del santo del padre y con la madre el día de la madre, el de su cumpleaños y el de su santo, todo ello sin perjudicar el horario escolar. Del mismo modo el día del cumpleaños de la hija o de su santo, ambos progenitores podrán estar con el menor, de forma que uno de ellos podrá comer con el menor y otro pasar la tarde y cenar con el.

    En el caso de discrepancia y falta de acuerdo la madre elegirá en los años impares y el padre en los años pares

    El progenitor que se encuentre con la hija menor permitirá y facilitará en todo momento la comunicación del otro, siempre que esta no se produzca de forma caprichosa, injustif‌icada o fuera de las horas normales para ello, como hasta ahora se viene haciendo. Cualquiera de los padres que traslade a la menor de un lugar conocido a otro desconocido, lo comunicará al otro progenitor y le dará un teléfono de contacto, requiriéndose autorización expresa del otro progenitor para salir con la menor al extranjero.

    En caso de enfermedad del hijo cualquiera de los progenitores deberá comunicárselo al otro, permitiendo visitarlos en su domicilio y, en todo caso, deberá considerar la opinión del otro en lo relativo a médicos, tratamientos, hospitales, etc.

  4. El Sr. Juan Francisco contribuirá en concepto de pensión de alimentos con la cantidad de 300 euros para sufragar las necesidades ordinarias de su hija Yolanda . Deberá ingresar esta cantidad dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe la Sra. Andrea, cantidad que se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo u organismo equivalente en los doce meses anteriores a aquél en el que se produzca la actualización.

    Los gastos extraordinarios (tales como gastos médicos no cubiertos por la S.S., cursos de idiomas en el extranjero, escolares no cubiertos por el sistema público etc) serán abonados en un 70 % por el Sr. Juan Francisco y en un 30% por la Sra. Andrea previa determinación de su necesidad e importe de mutuo acuerdo, quedando su determinación y exigencia a falta de acuerdo remitida a la vía judicial.

  5. El Sr. Juan Francisco abonará en concepto de pensión compensatoria a las Sra. Andrea la cantidad de 200 euros mensuales durante 5 años, a abonar en la cuenta que a tal efecto designe la Sra. Andrea, cantidad que se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo u organismo equivalente en los doce meses anteriores a aquél en el que se produzca la actualización.

    Comuníquese esta Sentencia, una vez que sea f‌irme, a las of‌icinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de las partes intervinientes en el proceso.

    No procede hacer expresa imposición de las costas procesales, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por ambas representaciones se interpusieron sendos recursos de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Introducción .

  1. El proceso trae causa de la demanda de divorcio formulada por Dª Andrea, en la que solicitaba como medidas complementarias el establecimiento de una pensión de alimentos a cargo del esposo de 710 euros, a razón de 355 euros para cada uno de los dos hijos del matrimonio que debían mantener la condición de alimentistas, y la suma de 400 euros en concepto de pensión compensatoria, sin límite...

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