SAP Lugo 337/2020, 2 de Julio de 2020
Ponente | EVA ABADES MACIA |
ECLI | ES:APLU:2020:482 |
Número de Recurso | 250/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 337/2020 |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00337/2020
Modelo: N10250 PLAZA AVILÉS S/N
Teléfono: 982294855 Fax: 982294834
Correo electrónico: Equipo/usuario: MP
N.I.G. 27028 43 1 2019 0000063
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000250 /2020
Juzgado de procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 3 de LUGO
Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000068 /2019
Recurrente: Eloy
Procurador: ANA BELEN SARCEDA RUBINOS
Abogado: JAVIER CARADUJE SOMOZA
Recurrido: Nieves
Procurador: ALVARO ANTONIO MARTIN BUITRAGO CALVET
Abogado: ALMUDENA BLANCO LOURES
S E N T E N C I A nº 337/2020
Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:
D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO
Dª EVA ABADES MACIA
En LUGO, a dos de julio de dos mil veinte
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000068 /2019, procedentes del XDO. DE INSTRUCIÓN N. 3 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000250 /2020, en los que aparece como parte apelante, D. Eloy, representado por el Procurador de los tribunales, Dª. ANA BELEN SARCEDA RUBINOS, asistido por el Abogado D. JAVIER CARADUJE SOMOZA, y como parte apelada, Dª Nieves, representada por el Procurador de los tribunales, D. ALVARO ANTONIO MARTIN BUITRAGO CALVET, asistida por la Abogada
Dª. ALMUDENA BLANCO LOURES, sobre divorcio contencioso, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Dª EVA ABADES MACIA.
Por el XDO. DE INSTRUCIÓN N. 3 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 31/03/2020 y auto denegando aclaración de la sentencia de fecha 14/05/2020, en el procedimiento divorcio contencioso nº 68/2019, del que dimana este recurso.
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: " Que estimando parcialmente la demanda de divorcio formulada por la representación procesal de DÑA. Nieves contra el demandado D. Eloy, declaro la disolución del matrimonio por divorcio de DÑA. Nieves y D. Eloy con los efectos legales inherentes a dicha declaración y con la adopción de las siguientes medidas definitivas: - Se reconoce el establecimiento de pensión compensatoria a favor de la demandante DÑA. Nieves y a cargo del demandado
D. Eloy en la cuantía de 200 euros mensuales y por tiempo ilimitado. Dicha cantidad se actualizara cada año conforme al IPC o índice que lo sustituya y se abonará en los cinco primeros días de cada mes en el número de cuenta que a tal efecto facilite la demandante. - No ha lugar al abono de 1400 euros a favor de la demandante por la compra de un vehículo Citroen constante matrimonio, sin perjuicio de los derechos de ambas partes procesales en el ulterior procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales. - Y todo ello sin expresa condena en costas.", que ha sido recurrido por la parte demandada.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, con el número 250/2020, personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 25/06/2020 a las 10:30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
En la demanda rectora de este procedimiento la representación procesal de Nieves solicita la disolución de su matrimonio con Eloy así como la aprobación de las medidas definitivas propuestas.
La representación procesal del demandado se opone a la aprobación de las medidas solicitadas de contrario, mostrándose conforme con el divorcio.
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda.
Se alza en apelación la representación procesal del demandado discrepando del pronunciamiento relativo a la concesión de la pensión compensatoria a favor de la Sra. Nieves .
Por la representación procesal de la demandante se presenta escrito de oposición interesando la desestimación del recurso y, en consecuencia, la confirmación de la sentencia de instancia.
Se somete a la consideración de esta alzada la concesión a favor de la demandante de una pensión compensatoria de 200 euros mensuales con carácter vitalicio al entender el recurrente que no concurren los requisitos legales para su concesión.
Establece el artículo 97 del Código Civil que:
"El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
-
ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
-
ª La edad y el estado de salud.
-
ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
-
ª La dedicación pasada y futura a la familia.
-
ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
-
ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
-
ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
-
ª El caudal y los medios económicos y las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba