STSJ Galicia 156/2020, 25 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Mayo 2020
Número de resolución156/2020

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00156/2020

Ponente: D. Fernando Seoane Pesqueira

Recurso número: Procedimiento Ordinario 187/2019

Recurrente: Dª. Victoria

Administración demandada: Consellería de Facenda

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 25 de mayo de 2020.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número 187/2019 pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por Dª. Victoria, representada por la procuradora Dª. María Irene Cabrera Rodríguez y dirigida por el letrado D. Rafael Rossi Izquierdo, contra el Decreto 33/2019 de 28 de marzo de 2019, por el que se aprobó la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, siendo parte demandada la Consellería de Facenda, representada y dirigida por el letrado de la Xunta de Galicia.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para 1deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando se tuviese por formulada demanda frente a la resolución recurrida y se dictase sentencia por la que se acuerde: " 1.- Anular el Decreto impugnado en el exclusivo particular de proceder a la inclusión de una plaza de la escala de inspectores de consumo (subgrupo

A2) en el proceso de estabilización para plazas de funcionarios (Anexo II), condenando a la Administración a realizar todas las actuaciones oportunas a tal f‌in con todos los efectos que de ello se deriven.

  1. - Subsidiariamente al pedimento anterior acuerde anular el Decreto impugnado en el exclusivo particular de detraer una de las dos plazas ofertadas de la escala de inspectores/as de consumo (subgrupo A2) de la promoción interna separada de personal funcionario (Anexo IV), ordenando su incorporación a la oferta de acceso libre (Anexo I), condenando a la Administración a realizar todas las actuaciones oportunas a tal f‌in con todos los efectos que de ello se deriven.

  2. - Imponga las costas a la Administración demandada."

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto de impugnación y pretensiones ejercitadas.- Doña Victoria impugna el Decreto 33/2019 de 28 de marzo de 2019, por el que se aprobó la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019.

Las pretensiones ejercitadas se contienen en el suplico de la demanda, solicitando en ellas que se acuerde:

  1. - Anular el Decreto impugnado en el exclusivo particular de proceder a la inclusión de una plaza de la escala de inspectores de consumo (subgrupo A2) en el proceso de estabilización para plazas de funcionarios (Anexo

    II), condenando a la Administración a realizar todas las actuaciones oportunas a tal f‌in con todos los efectos que de ello se deriven.

  2. - Subsidiariamente al pedimento anterior, acuerde anular el Decreto impugnado en el exclusivo particular de detraer una de las dos plazas ofertadas de la escala de inspectores/as de consumo (subgrupo A2) de la promoción interna separada de personal funcionario (Anexo IV), ordenando su incorporación a la oferta de acceso libre (Anexo I), condenando a la Administración a realizar todas las actuaciones oportunas a tal f‌in con todos los efectos que de ello se deriven.

SEGUNDO

Alegaciones de la demandante en que funda su impugnación.- La demandante alega que fue llamada a la cobertura temporal de un puesto vacante de la escala de inspección de consumo de la Xunta de Galicia (Grupo B -actual A2-), tomando posesión el 10 de agosto de 2006, nombramiento que sigue vigente a la presente fecha, y que se ha venido prestando de modo ininterrumpido.

Entiende la recurrente que la oferta de empleo público aprobada le perjudica porque lleva más de doce años de prestación ininterrumpida como interina en una plaza de la escala de inspectores de consumo A2 y ahora parece como si la Administración quisiera poner f‌in a esta situación de un modo irregular, al cerrarle cualquier vía para poder participar en un procedimiento selectivo para la adquisición de la condición de funcionaria, tratando en cierta medida de un anómalo despido a través de una doble actuación respecto de las plazas ofertadas.

En primer término no se oferta plaza alguna por el mecanismo regulado en el artículo 19.6. de la ley de presupuesto del Estado 6/2018, de 3 de julio de 2018 y 3/2017; en segundo lugar se reservan la totalidad de las plazas ofertadas al sistema de promoción interna, que como es fácil de entender impide a la demandante participar, al carecer de la condición de funcionaria de carrera del grupo C1.

Añade la recurrente que no se trata por tanto de buscar ninguna ventaja ilegal por el largo periodo de servicios prestados como interina sino simplemente que se cumpla con las prevenciones legales para que la demandante tenga la posibilidad de participar en un procedimiento selectivo con el f‌in de adquirir la condición de funcionaria de carrera.

Seguidamente la demandante se ref‌iere al preámbulo del Decreto impugnado en lo relativo a la consolidación de empleo temporal para plazas de carácter estructural, dotadas presupuestariamente y que se encuentran desempeñadas interinamente con anterioridad a 1 de enero de 2005, de conformidad con lo previsto en la

disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la disposición transitoria décimo cuarta del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, que continúa en vigor de acuerdo con la disposición derogatoria primera de la Ley 2/2015, de 20 de abril, del empleo público de Galicia, y destaca que se puede observar como la Oferta es respetuosa con el derecho del personal que esté incardinado en dicha situación -interinidad en plaza estructural anterior a 1 de enero de 2005- en el sentido de garantizarle la participación en una consolidación de empleo que tiene ref‌lejo en el Anexo III, en cuyo contenido no se encuentra la plaza de la actora por ser de desempeño posterior -se inició en agosto de 2006-.

A continuación la actora reproduce el preámbulo del Decreto en cuanto añade:

" Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, así como a los acuerdos sobre el desarrollo de la estabilidad en el empleo de los servicios públicos, se incluye una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, incorporando plazas de los servicios de administración y servicios generales que respondan a necesidades estructurales, estén dotadas presupuestariamente y ocupadas de forma temporal e ininterrumpida en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017. Las ofertas que articulen estos procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios of‌iciales en los ejercicios 2018 a 2020. "

Transcribe la demandante la literalidad de dicho artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (" Además de lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos. En las Universidades Públicas, sólo estará incluido el personal de administración y servicios. Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Of‌iciales en los ejercicios 2018 a 2020 y serán coordinados por los Departamentos ministeriales competentes "), y también el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (" Las Administraciones ... podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016. Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Of‌iciales en los ejercicios 2017 a 2019 y serán coordinados por los Departamentos ministeriales competentes ").

Tras...

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