STSJ Castilla-La Mancha 494/2020, 15 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Mayo 2020
Número de resolución494/2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00494/2020

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2019 0000832

Equipo/usuario: MPT

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000311 /2020

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000415 /2019

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña ERALOGISTICS PERSONAL, S.L.

ABOGADO/A: ANTONIO GARCIA DORADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Fidela, Flora, Graciela, Guillerma, Martina, Inmaculada

ABOGADO/A: IGNACIO MUZQUIZ JIMENEZ, IGNACIO MUZQUIZ JIMENEZ, IGNACIO MUZQUIZ JIMENEZ, IGNACIO MUZQUIZ JIMENEZ, IGNACIO MUZQUIZ JIMENEZ, IGNACIO MUZQUIZ JIMENEZ

PROCURADOR:,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,

Magistrada Ponente: Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

En Albacete, a quince de mayo de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 494/20

En el RECURSO DE SUPLICACION número 311/20, sobre Despido Disciplinario, formalizado por la representación de ERALOGISTICS PERSONAL S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Toledo en los autos número 415/19, siendo recurridos Dª Martina, Dª Inmaculada, Dª Guillerma, Dª Fidela, Dª Flora Y Dª Graciela ; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. Luisa María Gómez Garrido, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 05/12/19 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de Toledo en los autos número 415/19, cuya parte dispositiva establece: «Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Martina, Dª Inmaculada, Dª Guillerma, Dª Fidela, Dª Flora y Dª Graciela

, frente a ERALOGISTICS PERSONAL, S.L. sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO de las demandantes con fecha de efectos de 5 de marzo de 2019, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración y a que a su elección, proceda a la readmisión de las trabajadoras en el mismo puesto de trabajo en las condiciones que regían con anterioridad a la extinción, con abono en tal caso de los salarios dejados de percibir, o a indemnizarles en las siguientes cuantías:

a Dª Martina la cantidad de 9.864,66 euros.

Dª Inmaculada la cantidad de 7.146,22 euros.

Dª Guillerma la cantidad de 8.835,90 euros.

Dª Fidela la cantidad de 8.835,90 euros.

Dª Flora la cantidad de 5.464,22 euros.

y a Dª Graciela la cantidad de 6.616,32 euros.

Debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notif‌icación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

En el caso de optar por la compensación económica se descontará la indemnización percibida por cada una de las trabajadoras con motivo del despido, de la cantidad f‌ijada en la presente resolución.»

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO .- Dª. Martina ha venido prestando servicios para la empresa Eralogistics Personal, S,L, antigüedad reconocida de 19 de marzo de 2014, categoría de mozo, en el centro de trabajo sito en el Polígono Industrial Antonio del Rincón de Borox (Toledo), y salario bruto de 1.782,11 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras.

Dª. Inmaculada ha venido prestando servicios para la empresa Eralogistics Personal, S,L, antigüedad reconocida de 19 de marzo de 2014, categoría de mozo en el centro de trabajo sito en el Polígono Industrial Antonio del Rincón de Borox (Toledo)y salario bruto de 1.313,15 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras.

Dª. Guillerma, ha venido prestando servicios para la empresa Eralogistics Personal, S,L, antigüedad reconocida de 2 de enero de 2013, categoría de mozo en el centro de trabajo sito en el Polígono Industrial Antonio del Rincón de Borox (Toledo)y salario bruto de 1.300,49 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras.

Dª. Fidela ha venido prestando servicios para la empresa Eralogistics Personal, S,L, antigüedad reconocida de 2 de enero de 2013, categoría de mozo en el centro de trabajo sito en el Polígono Industrial Antonio del Rincón de Borox (Toledo) y salario bruto de 1.300,49 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras.

Dª. Flora ha venido prestando servicios para la empresa Eralogistics Personal, S,L, antigüedad reconocida de 23 de marzo de 2015, categoría de mozo en el centro de trabajo sito en el Polígono Industrial Antonio del Rincón de Borox (Toledo) y salario bruto de 1.252,45 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras.

Dª. Graciela ha venido prestando servicios para la empresa Eralogistics Personal, S,L, antigüedad reconocida de 14 de julio de 2014, categoría de mozo en el centro de trabajo sito en el Polígono Industrial Antonio del Rincón de Borox (Toledo)y salario bruto de 1.298,54 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras.

(antigüedad no controvertida conforme, salario documental n º 1 demandada nóminas, categoría y centro de trabajo no controvertidos conforme)

El centro de trabajo en el que prestan servicios las trabajadoras demandantes cuenta con menos de 100 trabajadores.

(documento n º 15 demandada, no controvertido)

SEGUNDO .- Por cartas de fecha de 19 de febrero de 2019 notif‌icadas en la misma fecha, la empresa procede a la extinción de los contratos de trabajo de las trabajadoras demandantes, con efectos del día 5 de marzo de 2019, por causas de carácter objetivo, de producción, a la vez que organizativas y económicas que contemplan los arts. 51.1 y 52 del ET.

En los mencionados escritos se indica que se pone a disposición de las trabajadoras una cantidad en concepto de indemnización de 20 días de salario por año, conforme a los arts. 53.1 b) del ET.

(documental de parte actora y demandada, cuyo texto doy enteramente por reproducido en este hecho probado).

TERCERO .- La empresa emite documentos de liquidación y f‌iniquito de las demandantes con fecha de 5 de marzo de 2019, en los que se recogen en concepto de indemnizaciones especiales:

A D ª Graciela por la cantidad total bruta de 4.009,89 euros.

A Dª Guillerma por la cantidad total bruta de 5.355,09 euros.

A Dª Inmaculada por la cantidad total bruta de 4.331,04 euros.

A Dª Fidela por la cantidad de 5.355,09 euros.

A Dª Flora por la cantidad de 3.311,65 euros.

A Dª Martina por la cantidad de 5.979,58 euros.

Las mencionadas cantidades han sido abonadas en las cuentas titularidad de las demandantes con fecha de 4 de marzo de 2019.

(documento n º 7 y 8 demandada)

CUARTO .- Con fecha de 31 de agosto de 2018 se f‌irma documento suscrito entre SILMARES INVERSIONES, S.L. (Pisamonas), y la empresa demandada, ERALOGISTICS, S.L., en el que se expone la decisión "de mutuo acuerdo en la fecha del presente" de dar por f‌inalizadas las relaciones comerciales que han venido manteniendo por lo que Eralogistics, dejaría de prestar servicio como operador logístico de Pisamonas, acordando f‌ijar un periodo de transición comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de marzo de 2019. Los pactos se recogen en el mencionado documento que doy por reproducido enteramente en este hecho probado, y afectan a las tarifas a aplicar, a la forma de pago, a la recepción y preparación de pedidos, al precio de facturación, y a la contratación a partir del 29 de octubre de 2018 de cinco personas dedicadas a la cuenta hasta el día 30 de noviembre en los términos determinados en el punto 6 que doy por reproducido en este hecho probado.

(documento n º 9 demandada).

QUINTO .- Con fecha de 1 de abril de 2019 se f‌irma informe de auditoría de cuentas anuales por auditor independiente.

(documento n º 11 demandada).

SEXTO .- Se emite informe de gestión por el administrador único de la empresa demandada del ejercicio 2018, en el que se hace constar que " aunque se ha producido un reducción en la facturación, por un descenso de la actividad con los clientes habituales, se han optimizado los márgenes tanto en la labor de operador logístico como de la de central de compras, reduciéndose en este proceso de forma signif‌icativa los costes f‌ijos". La previsión para el ejercicio 2019 en comparación con el ejercicio 2018 es el mantenimiento del nivel de la actividad de "operador logístico y un aumento moderado en la actividad de central de compras".

(documento n º 12 de la demandada)

El extracto de cuenta de la facturación de la empresa demandada del cliente Pisamonas del ejercicio 2017 arroja un saldo de haber de 581.399,77 euros y un saldo deber por el mismo importe. La del ejercicio 2018 un saldo haber de 622.948,15 euros y un saldo deber del mismo importe, y la del ejercicio 2019 un saldo haber de 196.952,75 y un saldo deber de 196.953,04 euros.

(documental n º 13 demandada)

SÉPTIMO .- La memoria del ejercicio 2018 obra como documento n º 14 de la demandada, cuyo contenido doy por enteramente reproducido en este hecho probado.

OCTAVO .- No constan retrasos ni impagos de las nóminas a las trabajadoras demandantes.

NOVENO .- Las trabajadoras demandantes, no ostentan ni han ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su af‌iliación sindical.

(no controvertido)

DÉCIMO .- El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el10 de abril de 2019 en...

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