STSJ Galicia 104/2020, 15 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 104/2020 |
Fecha | 15 Mayo 2020 |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00104/2020
PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7419/2019
RECURRENTE: Vicente
ADMINISTRACION DEMANDADA:CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E URBANISMO
EN NO MBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos Sres. e Ilma. Sra. :
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
CRISTINA MARIA PAZ EIROA
En A CORUÑA, a 15 de mayo de 2020.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7419/2019 interpuesto por el Procurador Dª. PATRICIA BEREA RUIZ y dirigido por el Letrado Dª. LOURDES CARBALLO PEREZ en nombre y representación de Vicente contra Desestimación presunta por silencio administrativo de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Urbanismo que solicita el pago de intereses de demora en ejecución de la resolución del Xurado de Expropiación de Galicia de fecha 22-5-14 que fija la retasación de la finca num. NUM000 expropiada para el Parque Empresarial de Villamarin. Ha sido parte demandada CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E URBANISMO, representada por ABOGACIA DE LA COMUNIDAD.
Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de
derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 27-3-20, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 1.843,75 euros.
Se impugna en este proceso ( conforme a escrito de interposición- del recurso ) LA DESESTIMACION PRESUNTA POR SILENCIO administrativo de la Consellería de MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO Y URBANISMO de reclamación de abono de intereses de demora en ejecución de resolución del Xurado de Expropiación de Galicia de fecha 22/05/2014 que fija retasación de la finca nº NUM000 expropiada para el Parque empresarial de Villamarin, en base a los hechos y fundamentos de derecho que expone en su escrito de demanda.
De esos hechos y fundamentos se deduce que la parte actora fundamenta el recurso básicamente en los siguientes fundamentos jurídicos: actividad administrativa que se impugna. Art. 29.2 en relación con el art. 32.1 de la LJ.
Fondo del asunto : procedencia e importe de los intereses reclamados.
La Administración, si no discute su procedencia, sí el importe de su cálculo; así tras reconocer que asiste la razón a la parte demandante en el derecho a que se le abonen los devengados por la cantidad que resultó a mayores en concepto de justiprecio, tras la retasación judicialmente reconocida, como se desprende del resumen que efectúa en su escrito de contestación los intereses devengados, no resultan ser los que se solicitan, y en todo caso, subsidiariamente formula oposición a los calculados en demanda, por lo que aplicando el interés legal sobre el capital que toma en consideración sale un resultado de 1.365,13 euros frente a los 1.712,01 que la demanda solicita, que por cierto el importe de esos 1.365,13 euros coincide con el importe reclamado por la actora en su escrito de 18/12/2017, solicitud que fue reiterada incluso en fechas posteriores, como se desprende de escrito presentado en la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia el 24 de junio de 2019- documento número 4 aportado con la demanda,- frente al que la demandante efectuó alegaciones complementarias por escrito presentado en fecha 28 de enero de 2020 y así se tuvo en virtud de Providencia de fecha 3 de febrero de 2020, las cuales son exponente de que los intereses de demora al ser una obligación ex lege no requiere reclamación alguna, sin necesidad de que se concreten en ejecución de sentencia, como sostiene la Administración demandada, siendo el día inicial el 14 de julio de 2017 fecha de pago de la cantidad principal (importe de la retasación) y sobre el capital de 1.712,01, pues se trata de un crédito accesorio y una obligación legal.
En ese particular carácter de crédito accesorio y de obligación legal es doctrina consolidada de la Sala de lo contencioso-administrativo del TS que los intereses de demora en la tramitación y pago del justiprecio constituyen, una vez abonado, éste, y desde que son reclamados judicial o extrajudicialmente, una deuda de cantidad líquida, que, de no pagarse, genera, conforme a lo dispuesto por el art. 1.101 del Código civil, una obligación de indemnizar daños y...
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