STSJ Comunidad de Madrid 79/2020, 5 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución79/2020
Fecha05 Marzo 2020

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.047.00.1-2017/0001623

Procedimiento Recurso de Apelación 381/2019

Materia: Abusos sexuales

Apelante: D./Dña. Clemencia

PROCURADOR D./Dña. MARIA CLAUDIA MUNTEANU .

Apelado: D./Dña. Jesús Manuel

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL PILAR RODRIGUEZ BUESA

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 79/2020.

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS. SRES MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE

En Madrid, a cinco de marzo de dos mil veinte.

Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados, que constan al margen, el presente rollo de apelación nº RPL 272/2019 (ASUNTO PENAL 381/2019), correspondiente al Sumario ordinario nº 234/2019, procedente de la Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo parte apelante la procuradora D.ª MARÍA CLAUDIA MUNTEANU, en nombre y representación de Clemencia, asistida por el letrado D. MIGUEL ÁNGEL HODAR GONZÁLEZ y como partes apeladas el MINISTERIO FISCAL y la procuradora D.ª MARÍA DEL PILAR RODRÍGUEZ BUESA, en nombre y representación de Jesús Manuel, asistido por la letrada D.ª MARÍA YOLANDA BARROSO GONZÁLEZ.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia de fecha 26 de septiembre de 2019, en autos Sumario ordinario nº 234/2019, con el siguiente fallo: "ABSOLVEMOS al acusado Jesús Manuel del delito que se le imputa, declarando de oficio las costas de esta instancia."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la procuradora D.ª MARÍA CLAUDIA MUNTEANU, en nombre y representación de Clemencia, con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se anule la sentencia absolutoria recurrida, condenando al Sr. Jesús Manuel como autor de hechos constitutivos de delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años, tipificado en los arts. 183.2, 3 y 4 c) y d) del Código Penal, imponiéndole la pena de 15años de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta y prohibición de aproximación y comunicación durante el tiempo de la condena, costas e indemnización por la cantidad de 50.000 euros.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones al Ministerio Fiscal, que evacuó el trámite haciendo las que estimó oportunas y solicitando la desestimación de los recursos y la confirmación de la sentencia recurrida.

Asimismo, se evacuó el trámite de alegaciones por la procuradora D.ª MARÍA DEL PILAR RODRÍGUEZ BUESA, en nombre y representación de Jesús Manuel, impugnando el recurso formulado y solicitando la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de las costas a la parte recurrente.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se formó el oportuno rollo de apelación, con el nº RPL 272/2019 (ASUNTO PENAL 381/2019), y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación y resolución.

SEXTO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS, de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor: " Jesús Manuel (mayor de edad, sin antecedentes penales, con DNI NUM000 ) convivía, desde aproximadamente el año 2013, con su pareja sentimental, Clemencia , y la hija menor de esta Paula, nacida el NUM001-04, en el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM002, portal NUM003- NUM004, de la localidad de DIRECCION000 (Madrid).

No se ha acreditado que el acusado, desde mediados del año 2015 y hasta principios del año 2017, aprovechando las ausencias del domicilio de Clemencia por razón de su trabajo, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, tocase los genitales de la menor Paula, ni que la obligara a masturbarle asiéndole con la mano el pene."

Tampoco ha resultado probado que el acusado, en la mañana del 15 de febrero de 2017, hallándose ambos solos en el domicilio familiar, tratara de penetrar vaginalmente a Paula, sin conseguirlo."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, a los efectos de integrar los de la presente resolución.

SEGUNDO

Por la Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid se dicta sentencia de fecha 26 de septiembre de 2019, por la que se absuelve a Jesús Manuel del delito que se le imputa, un delito continuado de abuso sexual, a menor de 16 años ( art. 183., 2, 3 y 4 c) y d) en relación con el art. 74 CP.)

TERCERO

Examinadas las alegaciones de la parte apelante, del Ministerio Fiscal y de la defensa del acusado, así como la prueba practicada, procede desestimar el recurso formulado y confirmar la sentencia de instancia, cuyos fundamentos no han quedado desvirtuados.

CUARTO

Con carácter general cabe señalar respecto del alcance de la labor revisora de esta Sala , lo que tiene señalado en sentencia de fecha 17 de enero de 2018 , reiterado en posteriores resoluciones, el siguiente criterio: "Como ha tenido esta Sala ocasión de decir en múltiples ocasiones, la capacidad de esta Sala de apelación para valorar, con las debidas garantías, las pruebas practicadas en la primera instancia no abarca el reexamen de esas pruebas para extraer sus propias conclusiones. El control que le corresponde en esta alzada se limita necesariamente, al no contar con la debida inmediación derivada de haber presenciado la práctica de las pruebas, a analizar la regularidad en la obtención de las pruebas, en su suficiencia para desvirtuar la presunción de inocencia y en la racionalidad de la motivación contenida en la sentencia apelada.

Es esto lo que reiteradamente ha señalado el Tribunal Supremo mientras ejercía las funciones de control de la aplicación del derecho constitucional a la presunción de inocencia como tribunal de casación hasta que se instauró el recurso de apelación ante esta Sala. Como sentencias más representativas y recientes cabe citar al efecto la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2017 (ROJ: STS 1899/2017- ECLI:ES:TS:2017:1899 ): La jurisprudencia de esta Sala considera que el control casacional del respeto al derecho a la presunción de inocencia no consiste en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas ante el Tribunal de instancia porque a él y solo a él corresponde esta función valorativa, sino que únicamente autoriza a esta Sala de Casación a valorar, de una parte, la existencia de prueba de cargo adecuada y, de otra, su suficiencia. La prueba es adecuada cuando ha sido obtenida con respeto a los principios estructurales que informan el desarrollo de la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales. Y la prueba es bastante cuando su contenido es netamente incriminatorio. Además, la Sala de instancia ha de construir el juicio de autoría con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción criminal. Está también fuera de dudas que el control de racionalidad de la inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el del Tribunal casacional, el juicio de inferencia del Tribunal "a quo" sólo puede ser impugnado si fuese contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia (entre otras muchas, SSTS 330/2016, de 20 de abril; 328/2016, también, de 20 de abril; 156/2016, de 29 de febrero; 137/2016, de 24 de febrero; o 78/2016, de 10 de febrero; por citar sólo resoluciones del años del curso). No basta la plasmación de otra hipótesis alternativa fáctica, para entender conculcado el derecho a la presunción de inocencia, como resulta de la propia jurisprudencia constitucional, plasmada entre otras en la STC 55/2015, de 16 de marzo: sólo cabe considerar vulnerado el derecho a la presunción de inocencia en este ámbito de enjuiciamiento cuando 'la inferencia sea ilógica o tan abierta que en su seno quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada' ( SSTC 229/2003, de 18 de diciembre, FJ 4; 111/2008, de 22 de septiembre, FJ 3; 109/2009, de 11 de mayo, FJ 3; y 70/2010, de 18 de octubre , FJ 3); [...] nuestra jurisdicción se ciñe a efectuar un control externo, de modo que 'el juicio de amparo constitucional versa acerca de la razonabilidad del nexo establecido por la jurisdicción ordinaria, sin que podamos entrar a examinar otras posibles inferencias propuestas por quien solicita el amparo' ( STC 220/1998, de 16 de noviembre, FJ 3) y, de otro, que 'entre diversas alternativas igualmente lógicas, nuestro control no puede alcanzar la sustitución de la valoración efectuada por los órganos judiciales, ni siquiera afirmar que fuera significativamente más probable un acaecimiento alternativo de los hechos' ( STC 124/2001, de 4 de junio , FJ 13)..." ( SSTC 13/2014 a 16/2014, todas de 30 de enero, FJ 6, y 23/2014, de 30 de enero, FJ 5). En definitiva, es reiterada la doctrina de que, salvo supuestos en que se constate irracionalidad o arbitrariedad, este cauce...

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