STSJ Galicia 1462/2020, 20 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1462/2020
Fecha20 Mayo 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

RSU RECURSO SUPLICACION 0000232 /2020 PM

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000490 /2019

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña CONCELLO DE PONTE CALDELAS (PONTEVEDRA)

ABOGADO/A: MARIA MERCEDES MARTIN-ESPERANZA GONZALEZ

RECURRIDO/S D/ña: Natividad

ABOGADO/A: MATIAS MOVILLA GARCIA

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veinte de mayo de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 232/2020, formalizado por Natividad, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 490/2019, seguidos a instancia de Natividad frente a CONCELLO DE PONTE CALDELAS (PONTEVEDRA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Natividad presentó demanda contra CONCELLO DE PONTE CALDELAS (PONTEVEDRA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha doce de noviembre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Natividad . con D.N.I. NUM000, con titulación de Técnico Superior en Administración y Finanzas, vino prestando servicios para el CONCELLO DE PONTE CALDELAS en las siguientes circunstancias: Contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 2 de enero de 2007 para realizar funciones del puesto de trabajo de conf‌ianza de secretaria de gabinete de alcaldía según resolución de la alcaldía. con duración hasta el 1 de junio de 2007, tornando posesión en la primera fecha de puesto de conf‌ianza, reservado a personal eventual y nueva posesión el 3 de julio de 2007. Permaneció de baja por el periodo de 26 de mayo a 21 de septiembre de 2011, dictándose por la alcaldía resolución el 30 de septiembre de 2011 nombrando a la demandante personal eventual para ocupar puesto de trabajo de conf‌ianza, con la misma categoría, tornando posesión el 1 de octubre del citado año. Resolución de la Alcaldía de 19 de junio -de 2015 para idéntico nombramiento con efectos desde el mismo día. f‌igurando como categoría la de GAB ALCALDIA y percibiendo la siguiente retribución: salario base. 764,19€: trienios, 83,85€: complemento destino. 419,02€; complemento específ‌ico. 523.04€; prorrata pagas extras, 270.l6€. En su vida laboral aparecen las contrataciones siguientes con el demandado: 2 de enero a 26 de mayo de 2007. contrato eventual; 3 de julio de 2007 a 10 de junio de 2011, contrato temporal: 1 de octubre de 2011 a 12 de junio de 2015. contrato temporal: 1 9 de junio de 2015, 14 de junio de 2019, contrato temporal.

SEGUNDO

El CONCELLO contrató el servicio de gabinete de empresa, comunicación, publicidad y dinamización local en fecha de mayo de 2016 con la empresa XORNAL GALICIA NORTE A CORUÑA. Las funciones de la actora eran entre otras, las siguientes: Llevar la agenda del alcalde, dar citas y gestionar los correos electrónicos. Atención al público telefónica y personalmente. Recoger la prensa y elaborar el dossier diario. Realizar pedidos de material, para los operarios (cemento, arena, señales...). Solicitud de presupuestos a distintas empresas ya sea para material, subvenciones, eventos etc. Control del gasóleo de la calefacción en las distintas instalaciones municipales, realizar los pedidos correspondientes cuando fuese necesario y bestión de averías. Coordinar las reparaciones en las distintas instalaciones municipales. enviando a los operarios correspondientes según demanda del centro, ya sean colegios. guardería. ludoteca. Transitar siniestros con las compañías de seguros enviando la documentación necesaria para indemnizaciones y coordinación con peritos. Control de los recibos de los distintos seguros del ayuntamiento (vehículos, edif‌icios) y bestión de siniestros propios. Tramitar analíticas reglamentarias de los abastecimientos redes municipales de agua. Resolución de los requerimientos de Aguas de Galicia referentes a los controles de vertidos así como las inspecciones periódicas y depuradoras. Solicitudes y envío de documentación de forma telemática a las distintas administraciones ya sea Xunta o Deputación. Colaboración con el departamento de tesorería y contabilidad. Control del gasto energético de los distintos suministros ya sean de instalaciones y alumbrado público, altas, bajas, cambios de potencias. Asistencia a bodas civiles en el salón de plenos del ayuntamiento, elaboración y envío al juzgado de paz de las correspondientes actas. Coordinación con los operarios municipales de los eventos y f‌iestas que se realicen (montaje y desmontaje de palcos, carpas, enganches de agua y luz, cuadros provisionales, stands....) y en la distribución de los correspondientes carteles por los núcleos. Gestión de las solicitudes y reclamaciones correspondientes al servicio de recogida de basuras. Gestión de las solicitudes y reclamaciones a Telefónica (movimiento de postes por siniestros etc.). Gestión de solicitudes del vehículo municipal. Coordinar con los operarios los trabajos a realizar por los distintos lugares según orden del alcalde. Colaboración con el despacho de abogados externos al ayuntamiento en el envío de documentación para resolución de expedientes. TERCERO.- En fecha 14 de junio de 20119 se comunicó a la actora Resolución de la Alcaldía con el siguiente contenido: Cesar a DOÑA Natividad que compone la plantilla de Personal Eventual de esta Corporación con efectividad de 14 de junio de 2019 al f‌inalizar la jornada laboral . En fecha 24 de junio de 2019 se nombró a Don David como trabajador eventual para el puesto de conf‌ianza de Técnico de coordinación del gabinete de alcaldía y comunicación, nombrándose igualmente como trabajadora eventual en fecha 31 de julio de 2019 a Doña Aurora . CUARTO.- Presentó la actora en fecha 11 de julio de 2019 demanda por despido que fue turnada al Juzgado de lo Social Nl° 1 de Vigo, dictando auto en fecha 12 de agosto de 2019 estimando la excepción de incompetencia territorial alegada por el demandado.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por DONA Natividad frente al CONCELLO DE PON FECALDELAS y previa declaración de la existencia de relación laboral entre las partes, declaro la improcedencia del despido de la demandante, condenando al demandado a su readmisión en las mismas condiciones que tenía antes

de producirse el despido, con el abono de los salarios de tramitación previstos legalmente o a su elección, al abono de la cantidad de 32467,54€ en concepto de indemnización, ascendiendo su salario diario a 68.03€.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de impugnación de despido, frente al Concello de Ponte Caldelas, y previa declaración de la existencia de relación laboral entre las partes, declara la competencia de la jurisdicción Social para conocer del despido, y la improcedencia del mismo, condenando al Concello demandado a su readmisión en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, con el abono de los salarios de tramitación previstos legalmente o a su elección, al abono de la cantidad de 32467,54€ en concepto de indemnización, ascendiendo su salario diario a 68.03€.

Frente a esta decisión se alza en Suplicación la representación legal del Concello condenado, articulando al efecto tres motivo de recurso al amparo del apartado b) del art. 193 de la LRJS, dedicados a la revisión de los hechos declarados probados; otro motivo de recurso amparado en el apartado a) del mismo artículo, a través del cual interesa que se estime la excepción de incompetencia de esta jurisdicción social para conocer del despido de la actora, con las consecuencia que de ello se deriven; y, f‌inalmente, otro motivo destinado a examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, formulado al amparo del apartado c) del art. 193 de la LRJS.

Dicho recurso ha sido impugnado de contrario por la representación Letrada de la trabajadora demandante, interesando que se desestime el recurso, se ratif‌ique la Sentencia recurrida en todos sus términos, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Por razones de lógica y sistemática procesal, debemos alterar el orden de los motivos de recurso, y examinar, en primer lugar, el cuarto de los motivos articulados por el Ayuntamiento recurrente, sobre la falta de competencia de esta jurisdicción social por inexistencia de relación laboral, dado el nombramiento de la actora como personal de conf‌ianza.

Al amparo del. artículo 193.a) de la LRJS se interesa por el Ayuntamiento recurrente la revocación de la sentencia dictada, por entender que debió apreciar la excepción de incompetencia de la jurisdicción social, y atribuir la competencia para conocer del despido de la actora a la jurisdicción contencioso administrativo, denunciando la infracción de los artículos 12 del Estatuto Básico del empleado Público aprobado...

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