STSJ País Vasco 705/2020, 3 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Junio 2020
Número de resolución705/2020

RECURSO N.º: Procedimiento de instancia 14/2020

NIG PV 00.01.4-20/000031

NIG CGPJ 48020.34.4-2020/0000031

SENTENCIA N.º: 705/2020

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 3 de junio de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por la/los Ilma/Ilmos. Sra./Sres. D.ª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSÉ LUIS ASENJO PINILLA y D. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, ha pronunciado

la siguiente

EN NOMBRE DEL REY

S E N T E N C I A

Vistos los presentes autos sobre Tutela de Derechos Fundamentales por falta de medidas de Prevención de Riesgos Laborales, en los que han intervenido como demandante el Sindicato Ertzainen Nazional Elkartasuna (ERNE, en adelante) y como demandado el Gobierno Vasco -Consejería de Seguridad- (GV, en adelante)

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

ERNE articuló un escrito solicitando la adopción de medidas cautelares ante esta Sala y sin previa audiencia del GV. Evento que tuvo lugar el anterior 16 de abril.

Mediante auto fechado al día siguiente, se acordó lo siguiente: "Estimamos en lo sustancial la solicitud de medidas cautelares y sin previa audiencia de las partes,contenidas en el escrito presentado por el Sindicato Ertzainen Nazional Elkartasuna, y, en su consecuencia, requerimos al Gobierno Vasco -Consejería de Seguridad-, para que de manera urgente e inmediata proceda a efectuar el test de coronavirus a aquellos funcionarios/as de la Ertzaintza, que en su momento dieron positivo, así como a los que han f‌inalizado la cuarentena estipulada por haber tenido contacto con alguna persona contagiada, en ambos casos antes de reincorporarse al trabajo; prueba que igualmente habrá de efectuarse a los que con motivo de las tareas asignadas estén en contacto con la ciudadanía, siempre y cuando se dispongan de los medios necesarios para la realización de la misma; f‌inalmente, a los que realicen sus tareas sin tal contacto ciudadano y con idéntica precisión a la que acabamos de realizar. Sin costas"

Citadas que fueron las partes de comparecencia para el 29, de ese mismo mes y año. Ratif‌icamos esa decisión "in voce", ese mismo día.

SEGUNDO

La demanda origen de las presentes actuaciones se presentó el 20 de mayo de 2020 ante esta Sala. Le fue asignado el num. 14/2020 y coincidente con la solicitud de las cautelares.

TERCERO

Por decreto de ese mismo día, señalamos el siguiente día 27 para los actos de conciliación y juicio.

CUARTO

Tras fracasar el intento de conciliación entre las partes y a la que fueron instadas por el Letrado de la Administración de Justicia, el mencionado día 27 tuvo lugar el acto de la vista oral. El resultado de dicha vista consta en la correspondiente grabación.

QUINTO

ERNE solicita que se declare vulnerado el derecho fundamental a la integridad física y a la salud de los funcionario/as de la Ertzaintza; al no haberse aplicado las medidas de prevención necesarias para preservar el derecho a la integridad y el derecho a la salud de los mismos desde que fuera decretado el Estado de Alarma, por parte del GV. Consecuencia de ello pretende que se le condene a reconocer tal infracción constitucional, al cese inmediato de aquellas conductas que pudiesen vulnerar tales derechos.

Consecuencia de lo anterior y en primer lugar, se le obligue a practicar las pruebas de Covid-19 al personal funcionario que en su momento dio positivo, así como al que f‌inalizada la cuarentena por haber tenido contacto con alguna persona contagiada, en ambos casos con antelación a su reincorporación al trabajo y hasta que se encuentre un tratamiento efectivo o la respectiva vacuna y en la medida en que no lo esté cumpliendo. Prueba que igualmente entiende extensible al que con motivo de las tareas asignadas esté en contacto con la ciudadanía y f‌inalmente, al que realice sus tareas sin tal contacto. Tests que, sigue diciendo, deberán de ser realizados con la periodicidad que los conocimientos médicos aconsejen para garantizar los derechos reivindicados y con el f‌in de evitar, por lo tanto, la propagación del virus de referencia. Y para el caso de que se estuviera cumpliendo con dicha práctica en su totalidad, se le imponga la prohibición de interrumpir la práctica de los tests de referencia en los extremos solicitados.

Igualmente y en segundo lugar, se imponga a la demandada la obligación de proporcionar al personal funcionario y en la medida que no lo esté haciendo, las mascarillas, gafas, buzos y guantes desechables especif‌icados en el Protocolo de Ministerio de Sanidad de 8 de abril de 2020, según corresponda a cada puesto; hasta que se encuentre el tratamiento efectivo o la respectiva vacuna. Sin que, en consecuencia, se pueda interrumpir esta práctica de estar llevándose a cabo; lo cual extiende a lo que relacionamos en nuestros dos siguientes párrafos

Asimismo y en tercer lugar, proceda a desinfectar el interior de los vehículos utilizados por las patrullas, antes del inicio de cada turno de trabajo; al igual que las dependencias de las Comisarías de acceso público y privado en sus superf‌icies de contacto.

Finalmente y en relación a los EPI desechables, que sean depositados en los contenedores adecuados de desecho; siendo tratados como residuos biosanitarios clase III.

SEXTO

A tales pretensiones se opone la representación procesal del GV. Alega, en primer lugar, las excepciones de incompetencia de jurisdicción, al igual que el defecto en el modo de proponer la demanda y en lo que se ref‌iere a las que hemos denominado peticiones segunda, tercera y cuarta.

Respecto al fondo el asunto se opone igualmente. Entiende que no ha vulnerado la normativa en materia de prevención de riesgos laborales ya que ha seguido en todo momento las instrucciones provenientes del Ministerio de Sanidad, máxima autoridad para combatir el COVID-19. Por tanto, sigue diciendo, ha cumplido con la deuda empresarial de seguridad y que además ha de ser interpretada conforme a los principios de facilidad y razonabilidad. Asimismo, niega la infracción de derecho fundamental alguno. Desconociendo, en cualquier caso, en que conducta anticonstitucional debe cesar de manera inmediata visto el actual grado de cumplimiento de las medidas que se reivindican en la demanda.

SÉPTIMO

El Ministerio Fiscal solicitó que se estimara lo pedido por la parte actora pero exclusivamente en la línea de lo solventado en el auto de las medidas cautelares. Igualmente rechazó que se hubiera vulnerado derecho fundamental alguno

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La presente demanda afecta a todo el personal funcionario de la Ertzaintza-Policía Autonómica del País Vasco-; inserto a su vez en el Departamento de Seguridad del GV.

SEGUNDO

ERNE es el Sindicato mayoritario en ese cuerpo policial.

TERCERO

A 26 de mayo de 2020, la plantilla policial estaba conf‌igurada por 7.731 agentes; incluido el personal en prácticas y los alumnos de la Academia en ese número.

CUARTO

Mediante Real Decreto (RD) 463/20, de 14 de marzo, publicado ese mismo día, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Dicho estado ha sido objeto de sucesivas prorrogas. La última fue aprobada por el RD 537/20, de 22 de mayo, publicado al día siguiente, y en vigor hasta el 7 de junio.

QUINTO

El Departamento de Salud del GV estableció un "Protocolo de Vigilancia Epidemiológica" el 12 de marzo. Iba dirigido a que se les practicara a determinadas profesiones, entre otras a la "policía", una prueba de detección mediante PCR . Concretamente a quienes presentaran un cuadro clínico de infección respiratoria aguda y de cualquier gravedad. Todo ello a instancias del Servicio de Prevención de su Departamento. Asimismo se establecían las reglas para la "interpretación del resultado", así como los "criterios de alta "; respecto a las personas que hubieran dado positivo en la primera prueba de PCR en el Anexo 2. Se acepta el resto del contenido en lo no trascrito como también los restantes de los que nos haremos eco en el relato fáctico.

SEXTO

La Orden INT/226/2020, de 15 de marzo, estableció los criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con el RD 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

SÉPTIMO

El 24 de marzo se celebró una reunión de la Mesa de Negociación. Fueron numerosos los temas tratados sobre las consecuencias que tenía la pandemia para el ejercicio de esta profesión. Sin perjuicio de dar por reproducido lo allí relacionado, ERNE solicitó en una de sus intervenciones que se realizara "la prueba de Coronavirus"

-pag. 6, del Acta-. Fue contestada por la Administración en el sentido que igualmente consta en la misma -pag.6.

OCTAVO

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Seguridad ha elaborado una serie de "Notas" informativas sobre esta enfermedad. La considerada como "III" y fechada el 26 de marzo, regula la "Protección" de este personal y ante el " riesgo de exposición" . Se ref‌iere y entre otros temas sobre los que volveremos en un posterior ordinal, al establecimiento de una serie de...

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