SAP Cáceres 251/2020, 11 de Mayo de 2020
Ponente | MARIA LUZ CHARCO GOMEZ |
ECLI | ES:APCC:2020:354 |
Número de Recurso | 1075/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 251/2020 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00251/2020
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA.
Modelo: N10250
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 927620309 Fax: 927620315
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MTG
N.I.G. 10148 41 1 2017 0000633
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001075 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PLASENCIA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000176 /2017
Recurrente: LIBERBANK, S.A.
Procurador: LUIS JAVIER RODRIGUEZ JIMENEZ
Abogado: ALEJANDRA SEVARES CARAS
Recurrido: Tarsila
Procurador: MARIA VANESSA RAMIREZ-CARDENAS FERNANDEZ DE AREVALO
Abogado: ANTONIO MANUEL BARRAGAN LANCHARRO
S E N T E N C I A NÚM.- 251/2020
Ilmos. Sres. =
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ =
_____________________________________________________=
Rollo de Apelación núm.- 1075/2018 =
Autos núm.- 176/2017 =
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia =
==============================================/
En la Ciudad de Cáceres a once de Mayo de dos mil veinte.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 176/2017, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia, siendo parte apelante, el demandado LIBERBANK, S.A., representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Jiménez, y defendido por la Letrada Sra. Sevares Caras, y como parte apelada, la demandante, DOÑA Tarsila, representada en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ramírez-Cárdenas Fernández de Arévalo, y defendida por el Letrado Sr. Barragán Lancharro.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia, en los Autos núm.- 176/2017, con fecha 13 de Julio de 2018, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Tarsila, frente a LIBERBANK S.A., y en consecuencia:
- Declaro nula por abusiva la cláusula limitativa del tipo de interés variable contenida en la cláusula financiera TERCERA-BIS apartado 3, intitulada "Límites a la variación del tipo de interés", contenida en la escritura de constitución de hipoteca a favor de la entidad demandada, otorgada en fecha 27 de diciembre de 2007 ante el Notario de Talayuela doña Lourdes Salinero Cid, con número de su protocolo 1947, en la que se subrogó la actora por medio de escritura de compraventa y subrogación de fecha 21 de abril de 2009, otorgada ante el Notario de Jaraíz de la Vera don José Andrés Vázquez Travieso, con número de protocolo 616, cuyo tenor literal es " Con independencia del tipo de interés resultante por la aplicación de la variabilidad a que se refieren los puntos anteriores, las partes establecen los límites al tipo de interés aplicable: TIPO MÍNIMO DE INTERÉS: 4'750% NOMINAL ANUAL. TIPO MÁXIMO DE INTERÉS: 12% NOMINAL ANUAL", acordando cesar su aplicación con todos sus efectos y manteniendo el resto de acuerdos en lo que no resulten afectados por el resto de declaraciones de la presente sentencia.
- Condeno a LIBERBANK S.A. a estar y pasar por dicha declaración de nulidad, y a eliminar dicha cláusula del préstamo hipotecario anteriormente identificado que vincula a la actora y don Severino con LIBERBANK S.A.
- Declaro nulas por abusivas las novaciones privadas del préstamo hipotecario en el que se subrogaron la actora y don Severino, mediante escritura notarial de fecha 21 de abril de 2009 (otorgada ante el Notario de Jaraíz de la Vera don José Andrés Vázquez Travieso con número de protocolo 616) datadas el 23 de diciembre de 2010 y el 15 de abril de 2016, dejándolas sin efecto en su integridad, con expresa declaración de nulidad de la renuncia al ejercicio de acciones contenida en la novación de 15 de abril de 2016, identificada como cláusula 4ª.
- Condeno a LIBERBANK S.A . a estar y pasar por la anterior declaración.
- Condeno a LIBERBANK S.A. a restituir a doña Tarsila las cantidades que han sido cobradas en aplicación de las cláusulas declaradas nulas, relativas al tipo de interés variable, desde su efectiva aplicación tras la subrogación del 21 de abril de 2009 y hasta la eliminación de las mismas, por la diferencia entre el interés ordinario cobrado con aplicación de cada una de las cláusulas suelo, y el que debió cobrarse por aplicación del tipo variable pactado (EURIBOR AÑO REUTERS más 0'750 puntos sin redondeo), más el interés legal del dinero de dichas cantidades desde la interpelación judicial.
- Condeno a LIBERBANK S.A. al pago del interés procesal del artículo 576 de la LEC, con respecto a dichas cantidades, por imperativo legal y a partir de la presente sentencia.
- Condeno a LIBERBANK S.A. a rehacer y recalcular el cuadro de amortización, una vez eliminadas las cláusulas suelo que se han ido aplicando, debiendo ser el que rija en lo sucesivo, y computando el capital que debió amortizarse sin aplicación de las indicadas cláusulas declaradas nulas.
- Declaro nula de pleno derecho por abusiva la cláusula sexta del contrato de préstamo hipotecario contenida en la escritura de constitución de hipoteca a favor de la entidad demandada, otorgada en fecha 27 de diciembre de 2007 ante el Notario de Talayuela doña Lourdes Salinero Cid, con número de su protocolo 1947, en la que se subrogó la actora por medio de escritura de compraventa y subrogación de fecha 21 de abril de 2009, otorgada ante el Notario de Jaraíz de la Vera don José Andrés Vázquez Travieso, con número de protocolo 616, que establece un interés del 18% como interés moratorio, así como su forma de cálculo por aplicación del anatocismo, quedando fijado en el interés remuneratorio pactado, condenando a la demandada a abstenerse de la aplicación de la cláusula declarada nula en el futuro y a su eliminación del contrato que vincula a las partes del procedimiento.
-Declaro nula por abusiva parcialmente la cláusula sexta-bis del contrato de préstamo hipotecario contenida en la escritura de constitución de hipoteca a favor de la entidad demandada, otorgada en fecha 27 de diciembre de 2007 ante el Notario de Talayuela doña Lourdes Salinero Cid, con número de su protocolo 1947, en la que se subrogó la actora por medio de escritura de compraventa y subrogación de fecha 21 de abril de 2009, otorgada ante el Notario de Jaraíz de la Vera don José Andrés Vázquez Travieso, con número de protocolo 616, condenando a la demandada a su eliminación del citado contrato, en lo relativo a la posibilidad de dar por vencido anticipadamente el préstamo en caso de impago de una cuota cuya redacción es " No obstante el plazo señalado como vigencia del préstamo éste se considerará vencido y consiguientemente resuelto y la Caja podrá ejercitar las acciones de todo tipo, incluso judiciales y de ejecución que correspondan frente al prestatario y demás obligados....en los siguientes casos: Impago de cualquiera de las amortizaciones de capital e intereses en los vencimientos estipulados en esta escritura".
-Declaro nula de pleno derecho por abusiva la cláusula incluida en la escritura pública de constitución de hipoteca a favor de la entidad demandada, otorgada en fecha 27 de diciembre de 2007 ante el Notario de Talayuela doña Lourdes Salinero Cid, con número de su protocolo 1947, en la que se subrogó la actora por medio de escritura de compraventa y subrogación de fecha 21 de abril de 2009, otorgada ante el Notario de Jaraíz de la Vera don José Andrés Vázquez Travieso, con número de protocolo 616, numerada como quinta de las cláusulas financieras, cuya dicción literal es " Serán a cargo de el/los prestatario/s los gastos ocasionados y pendientes de pago o bien producidos en el futuro; por los siguientes conceptos:
-
Tasación del inmueble hipotecado; b) Aranceles notariales y registrales relativos a la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca; c) Impuestos de cualquier tipo y naturaleza originados por este contrato, sea quien fuere el sujeto pasivo del tributo. A tal fin el/los prestatario/s autoriza/n expresamente a la Caja para efectuar, en cualquiera de las cuentas que mantengan con la Caja, el adeudo correspondiente al importe que en concepto de tales tributos la Caja hubiere de satisfacer a la Administración Tributaria correspondiente; d) Tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la Oficina Liquidadora de Impuestos g) Procesales o de otra naturaleza derivados del incumplimiento por el prestatario/s de su obligación de pago", con la consecuente condena a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a su eliminación del contrato al ser un efecto automático de la nulidad declarada.
Se imponen las costas de la presente instancia a la parte demandada, LIBERBANK S.A. ..."
Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
La representación procesal de la parte demandante presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.
Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación...
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