STSJ Castilla-La Mancha 466/2020, 8 de Mayo de 2020

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2020:723
Número de Recurso263/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución466/2020
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00466/2020

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 19130 44 4 2019 0000029

Equipo/usuario: FPB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000263 /2020

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000015 /2019

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña GRUPO EL ARBOL SUPERMERCADOS Y DISTRIBUCION SA

ABOGADO/A: NICOLAS CID GONZALEZ

PROCURADOR: JOSE LUIS SALAS RODRIGUEZ DE PATERNA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, Natividad

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, RODRIGO MARRUPE LORENZO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrada Ponente: Dª. JUANA VERA MARTINEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a ocho de mayo de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 466 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 263/2020, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de GRUPO EL ARBOL DISTRIBUCIÓN Y SUPERMERCADOS, S.A, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 DE GUADALAJARA en los autos número 15/2019, siendo recurrido/s Dª Natividad ; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. JUANA VERA MARTINEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 27/05/2019 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 DE GUADALAJARA en los autos número 15/2019, cuya parte dispositiva establece:

Primero.- Que estimo la demanda de Dª. Natividad en reclamación por despido y declaro que el cese del demandante constituye despido improcedente del que es responsable la empresa GRUPO EL ARBOL DISTRIBUCION Y SUPERMERCADOS SA .

Segundo.- Que condeno a la empresa GRUPO EL ARBOL DISTRIBUCION Y SUPERMERCADOS SA, a pasar por los efectos de esta declaración y a que, a su elección, o a elección de la parte demandante si fuera representante unitario o legal de los trabajadores o delegado sindical, que deberá ejercitarse dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notif‌icación de la presente, por escrito o por comparecencia ante la Secretario de este Juzgado, readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que existían antes de producirse el despido el día 26/11/2018, o a que le abone la cantidad de 21.528,40 euros y a que le abone los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notif‌icación de esta sentencia, en caso de opción por la readmisión, a razón del salario diario de 42,8 euros, que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias; a menos que se haya acreditado en juicio por el empresario que la parte demandante había encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia y se hubiese declarado probado en esta sentencia lo percibido, o el importe mínimo del SMI por la jornada de la parte demandante en su nuevo empleo, para su descuento de los salarios de tramitación. En caso de opción en dicho plazo por la indemnización no deberá el empresario cantidad adicional alguna, a menos que el derecho de opción haya correspondido a la parte demandante. Si no se optase por el titular de ese derecho, en el referido plazo, se presume legalmente que la elección ha sido en favor de la readmisión, con las consecuencias ya expresadas.

La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

Sin hacer pronunciamiento respecto del FOGASA, sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente pudieran corresponderle.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

1º.- La demandante Dª. Natividad, ha prestado servicios para la empresa demandada, con antigüedad de fecha 16/12/2005, con la categoría profesional de auxiliar de caja, percibiendo una retribución de 1.286,40 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

La demandante tenía su centro de trabajo en la tienda sita en la Avenida del Ejército número 6 de Guadalajara.

. Documental obrante en los ramos de prueba de ambas partes, contratos de trabajo y recibos de salarios.

2º.- Que la empresa demandada mediante comunicación fechada el 26/11/2018, notif‌icada en la misma fecha, notif‌icaba a la trabajadora el despido disciplinario por una serie de faltas laborales.

En la carta se expresaba que el 13/11/2018 la responsable de tienda le comunico una orden de traslado a la tienda sita en la calle Virgen de la Soledad número 29, para cubrir una baja por IT.

Que rehusó acudir a su nuevo centro de trabajo, desobedeciendo la orden directa de un superior jerárquico hasta que no la diesen la notif‌icación por escrito no se iba a presentar y no personándose en la nueva tienda de destino el día indicado.

Que el día 16/11/2018, después de haber disfrutado de un permiso, se le reiteraba la orden, en dos ocasiones.

Que a fecha 26/11/2018 continuaba sin dar cumplimiento a lo ordenado.

Que la conducta ha supuesto un perjuicio para el proceso productivo e imagen de la empresa.

Que dicha conducta era constitutivo de reiteradas faltas disciplinarias muy graves de conformidad con los artículos 43.2, 44.3 y 44.16 del ET del convenio colectivo de aplicación, artículos relacionados con el artículo

54.2 b) del ET (indisciplina y desobediencia en el trabajo).

. Documento acompañado con la demanda, que doy por reproducido.

3º.- La trabajadora cuya sustitución se encomendaba a la demandante estuvo en IT desde el 27/10/2018 hasta el 30/11/2018.

. Bloque documental número 4 del ramo de prueba de la empresa.

4º.- Que el 13/11/2018 la responsable de tienda comunicaba verbalmente a la demandante que tenía que ir a trabajar a la tienda de la calle Virgen de la Soledad número 29, para sustituir a una trabajadora por estar esta última de baja médica, la demandante contestaba que no iría hasta que no le notif‌icaran por escrito la orden.

Que la orden fue reiterada, por lo que se le dio en total en 3 ocasiones.

Que hasta la fecha de la efectividad de la decisión extintiva la trabajadora no fue ningún día de su jornada a trabajar a la tienda a la que se le había ordenado, la demandante contestaba que no se quedaba en la tienda hasta que se le diera la orden por escrito.

La trabajadora continuó prestando servicios en su centro de trabajo en la Avenida del Ejército número 6 de Guadalajara.

. Valoración conjunta de la prueba practicada.

5º.- Se aplica el convenio colectivo Provincial del Comercio en General de Guadalajara.

. Documento número 4 del ramo de prueba de la parte demandante y documento número 5 del ramo de prueba de la empresa demandada.

6º.- Se ha celebrado el acto de conciliación prejudicial, con el resultado de intentado sin avenencia.

. Documental acompañada con la demanda consistente en la certif‌icación del acta de conciliación.

7º.- La demandante no es representante legal ni sindical.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de GRUPO EL ARBOL DISTRIBUCIÓN Y SUPERMERCADOS, S.A, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado Social núm. 2 de Guadalajara estimó la demanda formulada por la parte actora, declarando la improcedencia del despido disciplinario...

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