SAP Valladolid 64/2020, 6 de Mayo de 2020

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2020:475
Número de Recurso103/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución64/2020
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00064/2020

- C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: 983 413475

Correo electrónico:

Equipo/usuario: NVV

Modelo: 213100

N.I.G.: 47186 43 2 2016 0007750

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000103 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000292 /2017

Recurrente: Carlos Daniel

Procurador/a: D/Dª ROSA MARIA MORAL ALTABLE

Abogado/a: D/Dª LORENA IGLESIAS PALACIO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 64/2020

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ILMOS/AS MAGISTRADOS/AS

D. MIGUEL-ANGEL DE LA TORRE APARICIO

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO

Dª MARIA LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ

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En VALLADOLID, a seis de mayo de dos mil veinte.

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto el presente Rollo RP 103/2020, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 292/2017 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, seguido contra Carlos Daniel por delito de robo con fuerza en las cosas.

Han sido partes en esta segunda instancia:

-Como apelante: El referido acusado Carlos Daniel, representado por la procuradora Sra. Moral Altable y defendido por la letrada Sra. Iglesias Palacio.

-Como apelada: El Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Magistrado D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, con fecha 11 de diciembre de 2019 se dictó Sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso, declarando probados los siguientes hechos:

Sobre las 4:00 horas del día 13 de enero de 2016, el acusado Carlos Daniel, rompiendo los cristales de la puerta de entrada y la persiana del locutorio BABEL, sito en la calle Pelícano nº 9 de Valladolid, propiedad de Jesús María, alcanzó la vitrina situada al lado de la puerta, y rompiendo igualmente los cristales de la misma, se apoderó, con ánimo de ilícito benef‌icio, de dos teléfonos móviles, cinco altavoces bluetooth, dos carcasas de teléfono, una radio de batería y una cámara usada Sony digital compacta.

Los efectos sustraídos han sido tasados en la cantidad de 185 euros, los daños causados en la vitrina ascienden a la cantidad de 88,54 euros, y los causados en la puerta de entrada ascienden a la cantidad total de 203,28 euros, en cuanto a su reparación.

El acusado es mayor de edad y ha sido ejecutoriamente condenado en sentencia de 30 de abril de 2015, por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado 70/2015.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

Que debo condenar y condeno a Carlos Daniel como autor responsable de un delito de robo con fuerza, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de DOS AÑOS Y UN DÍA de PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Jesús María en la cantidad de 476,82 euros, con el interés legal.

TERCERO

Notif‌icada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del acusado Carlos Daniel que fue admitido a trámite en ambos efectos y, practicados los traslados oportunos, se presentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal. Elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan, y esta Sala hace propios, los hechos declarados probados por la Sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia condena a Carlos Daniel como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas ( artículos 237, 238.2 y 240 del Código Penal), con la agravante de reincidencia, a la pena de dos años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y a que indemnice a Jesús María en 476,82 euros.

Contra dicha resolución se formula recurso de apelación por la defensa del Sr. Carlos Daniel, solicitando la revocación de la sentencia condenatoria y se dicte otra por la que se le absuelva del delito objeto de acusación.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso interesando la conf‌irmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

Como motivos de impugnación se alegan: vulneración del derecho a la presunción de inocencia, error en la apreciación de la prueba y consiguiente infracción de los artículos 237. 238-2 u 240 del Código Penal por su indebida aplicación. El recurrente sostiene que no se ha producido prueba de cargo suf‌iciente para llegar al pronunciamiento de condena por el delito de robo, pues únicamente se ha encontrado sangre

del acusado dentro de la vitrina del locutorio donde se perpetró la sustracción, sin que se haya acreditado que fuera reciente y pudiendo responder a un motivo ajeno a la comisión de tal delito.

Revisadas las actuaciones, ninguna duda existe sobre la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas en el locutorio Babel, sito en la calle Pelícano nº 9 de Valladolid, que viene acreditado mediante las siguientes pruebas: 1ª) La declaración del dueño del establecimiento Sr. Jesús María al manifestar que el 13 de enero saltó la alarma y observó que tenía rotas las lunas del cristal exterior y las vitrinas de dentro, habiendo constatado que le habían sustraído los efectos descritos en el atestado y le causaron daños en la vitrina y en la puerta de entrada. 2) El testimonio del funcionario del Cuerpo...

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