SAP Málaga 99/2020, 1 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Abril 2020
Número de resolución99/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA SECCIÓN NOVENA

ROLLO DE SALA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1.092/16 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE MALAGA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 86/16

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 8.253/13

Presidente

Ilmo. Sr. D. Julio José Ruiz Rizo Ruiz MorónMagistradas

Ilma. Sra. Dª Cristina Jariod Alonso

Ilma. Sra. Dª Mª Teresa Guerrero Mata

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que el Pueblo español y la Constitución le otorgan, la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado, en nombre de su Majestad El Rey, la siguiente,

SENTENCIA Nº 99/20

En Málaga a uno de Abril de 2.020.

Vistos, en juicio oral y público, por la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, el Rollo de Procedimiento Abreviado nº 1.092/16, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 86/16 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Málaga, Diligencias Previas nº 8.253/13 seguidas para el enjuiciamiento de un presunto DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES contra los acusados:

  1. - Enma, con DNI nº NUM000, nacida en Málaga el NUM001 .47, hija de Gustavo y de Eva, representada por el Procurador Sr. Fortuny de los Ríos, bajo la dirección letrada del Sr. Fernández Ramos.

  2. - Ildefonso, con DNI nº NUM002, nacido en Palma de Mallorca el NUM003 .78, hijo de Jacinto y de Graciela, representado por el Procurador Sr. Ortega Gil, bajo la dirección letrada de la Sra. Pérez Raya.

  3. - Irene, con DNI nº NUM004, nacida en Málaga el NUM005 .82, hijo de Leonardo y de Leocadia, representada por la Procuradora Sra. Bueno Díaz, bajo la dirección letrada del Sr. Tinoco González.

  4. - Lucio, con DNI nº NUM006, nacido en DIRECCION016 (Málaga) el NUM007 .70, hijo de Melchor y de Matilde, representado por la Procuradora Sra. Mérida Calderón, bajo la dirección letrada del Sr. Aguilera Crespillo.

  5. - Nuria, con DNI nº NUM008, nacida en Málaga el NUM009 .72, hija de Romualdo y de Rita, representada por la Procuradora Sra. Mérida Calderón, bajo la dirección letrada del Sr. Aguilera Crespillo.

  6. - Sandra, con DNI nº NUM010, nacida en DIRECCION016 el NUM011 .88, hija de Lucio y de Nuria, representada por la Procuradora Sra. Mérida Calderón, bajo la dirección letrada de la Sra. Ramallo López de Gamarra.

  7. - Dionisio, con DNI nº NUM012, nacido en DIRECCION016 el NUM013 .93, hijo de Lucio y de Nuria, representado por la Procuradora Sra. Mérida Calderón, bajo la dirección letrada del Sr. Aguilera Crespillo.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le conf‌iere.

Fue designada ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Teresa Guerrero Mata, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. que componen esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de las diligencias previas nº 3.386/13 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Málaga tras las diligencias policiales instruidas por la UDYCO Costa del Sol, Grupo 1º de Estupefacientes de Málaga, iniciadas en fecha 14.05.13, turnándose al Juzgado de Instrucción nº 6 de Málaga. Dicho Juzgado de Instrucción acordó, por auto de fecha 22.10.13 (folios 1.428 y ss) deducir testimonio de las actuaciones para la incoación de nuevas diligencias previas para la investigación de un presunto delito de blanqueo de capitales, dando lugar a las diligencias previas número 8.253/13 de fecha 07.11.13 (folio

1.839 y ss-tomo 3) en las que se presentó of‌icio policial de fecha 13.10.13 en fecha 15.11.13 (folios 1.841 y ss), continuándose la investigación en trámite de Diligencias Previas, practicándose las actuaciones que se estimaron pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y, seguidos los trámites procesales oportunos, se dictó auto de procedimiento abreviado y se formuló escrito de acusación por el Ministerio Fiscal. La defensa de cada uno de los mismos presentó escrito de calif‌icación en disconformidad con lo solicitado por la acusación, interesando todas las defensas la libre absolución de sus representados.

SEGUNDO

Acordada la apertura del juicio oral y remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a señalar fecha para la celebración del juicio oral para los días 9 de Mayo de 2.017 y ss. Celebrada la primera sesión, las siguientes hubieron de suspenderse por la grave enfermedad de unos de los letrados de la defensa, no pudiéndose retomar la celebración hasta el día 8 de Marzo de 2.018.

TERCERO

Al juicio oral comparecieron el Ministerio Fiscal, los acusados y sus defensas, así como los testigos y peritos propuestos por las partes, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Dictada sentencia en fecha 21.05.18, bajo el número 132/18, fue recurrida en casación. El Tribunal Supremo, Sala Segunda, en sentencia nº 20/20, de fecha 28.01.20, ha estimado parcialmente los recursos de casación formulados por las defensas de Irene, Ildefonso, Enma, Sandra, Nuria, Dionisio y Lucio, anulando la sentencia, a f‌in de que por los mismos Magistrados que componían la sala, se dicte una nueva sentencia en la que se solventen las omisiones que han determinado la nulidad.

QUINTO

En la sustanciación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral resultan probados y así se declaran, los siguientes hechos:

El Grupo 1º de Estupefacientes de la UDYCO-Costa del Sol de Málaga, en el marco de una investigación policial que llevaba a cabo, tenía conocimiento de la existencia de un grupo de personas integrado por miembros de un clan familiar denominado "Los Romualdos" que se dedicaban a la distribución de cocaína y heroína en Málaga, en el que la matriarca del clan, Enma, ejercería las funciones de liderazgo y control, por lo que solicitó, mediante of‌icio policial nº NUM014, la intervención, grabación y escucha de la voz, así como que se le facilitasen datos IP de los teléfonos nº NUM015 de France Telecom España, S.A., utilizado por Luisa, nº NUM016 y nº NUM017 de Telefónica Móviles España S.A.U., utilizados por la misma, y el nº NUM018 de Telefónica Móviles España, SAU, utilizado por Patricia, por tiempo de un mes, acordándose lo solicitado en las Diligencias Previas nº 3.386/13 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Málaga por auto de fecha 14.05.13. Dichas diligencias fueron turnadas conforme a las normas de reparto al Juzgado de Instrucción nº 6 de Málaga que incoó las diligencias previas nº 3.633/13 por presuntos delitos contra la salud pública y organización criminal.

A raíz de dicha investigación, se puso de manif‌iesto el alto nivel de vida que llevaban los investigados pese a que la mayoría de ellos no realizaba actividad laboral alguna, por lo que el Grupo I de Estupefacientes de la UDyCO Costa del Sol presentó ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Málaga, de Guardia de Incidencias, el of‌icio nº 185.734/13 de fecha 18.10.13, en el que solicitaba autorización para la práctica de nuevas diligencias de investigación, solicitud policial que dio lugar a las Diligencias Previas nº 6.195/13 del mencionado Juzgado de Instrucción que autorizó las diligencias de entrada y registro solicitadas, inhibiéndose, a continuación, al Juzgado de Instrucción nº 6 de Málaga para su acumulación a las Diligencias Previas nº 3.633/13, ya referidas, en las que, en fecha 21.10.13, se acordó decretar el bloqueo del saldo de una cuenta corriente titularidad de Lucio y Nuria, y en fecha 22.10.13 el bloqueo de todas las cuentas, fondos e inversiones, y de cualquier otro producto f‌inanciero de Lucio, Nuria, y Dionisio en las entidades bancarias Banco Popular y Unicaja.

El Juzgado de Instrucción nº 6 de Málaga acordó entonces deducir testimonio de las diligencias previas nº

3.633/13 en fecha 07.11.13 e incoar las Diligencias Previas nº 8.253/13 por presunto delito de blanqueo de capitales, recibiéndose of‌icio procedente del Grupo I de Blanqueo de capitales, de fecha 13.10.13, en el que se solicitaba autorización judicial para recabar de los organismos competentes los datos f‌iscales y de índole laboral de los encartados en las actuaciones penales.

Pues bien, de las pesquisas policial se inf‌iere la existencia de dos grupos familiares distintos cuyos patrimonios han sido objeto de investigación en el mismo marco procedimental únicamente en la medida en que algunos de sus miembros se interrelacionan por las operaciones de tráf‌ico de estupefacientes que con posterioridad se describirán y cuya investigación y enjuiciamiento conforman el objeto de las Diligencias Previas nº 3.633/13.

Centrándonos en el delito de blanqueo de capitales que hemos enjuiciado, durante la celebración del juicio oral se ha puesto de manif‌iesto la existencia de los dos grupos familiares que, a continuación, se describen y cuyos miembros realizaron las siguientes operaciones económicas con objeto de af‌lorar el dinero obtenido del tráf‌ico de sustancias estupefacientes :

  1. Grupo familiar constituido por Enma, Ildefonso y Irene .

    I.1° La acusada Enma a lo largo de su vida se ha enriquecido ilícitamente mediante su participación en operaciones de tráf‌ico de drogas y sustancias estupefacientes. Así, fue ejecutoriamente condenada por delitos contra la salud pública en sentencias de fecha 1.997 y 2.005, esta última, concretamente, de fecha 07.07.05, f‌irme el 10.02.05 y extinguida el 20.01.12.

    Pues bien, con el dinero obtenido de sus operaciones de venta y distribución de drogas y sustancias estupefacientes, Enma adquirió una vivienda en 2.011, sita en la PLAZA000 nº NUM019 del PLAZA000 de Málaga, con referencia y valor catastral nº NUM020 y 56.483'78 euros, respectivamente, abonando íntegramente en metálico su precio, 60.000 euros.

    Enma carece de actividad laboral alguna. Sus ingresos mensuales ascienden a un total de 375'55 euros/mes, resultado de sumar la prestación no contributiva de la Consejería de Igualdad y...

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