SAP Madrid 204/2020, 1 de Abril de 2020

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIES:APM:2020:3240
Número de Recurso2088/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución204/2020
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO A

37050100

N.I.G.: 28.049.00.1-2019/0003939

Apelación Juicio sobre delitos leves 2088/2019

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Coslada

Juicio sobre delitos leves 568/2019

Apelante: D./Dña. Baldomero

Letrado D./Dña. IGNACIO ALVARGONZALEZ MORENO-LUQUE

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 204/2020

ILMA. SRA. MAGISTRADA

Dña. Mª ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

En Madrid, a uno de abril de dos mil veinte .

VISTO por Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE, Magistrada de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el presente Rollo ADL núm. 2088/19, Juicio sobre delito leve núm. 568/2019, procedente del Juzgado de Instrucción número 06 de los de Coslada, seguido por delito de estafa, siendo parte apelante, el acusado Baldomero asistido por el Letado D. Ignacio Alvargonzalez Moreno-Luque, con intervención del Ministerio f‌iscal, y en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

.

- PRIMERO. - Con fecha 12.07.2019 se dicta Sentencia nº 79/2019 por el Juzgado de Instrucción nº 06 de los de Coslada, cuya parte dispositiva dice: "CONDENAR a Baldomero como autor de un delito leve de estafa del Art. 249 párrafo segundo del C.P. a la pena de multa de UN MES a CINCO EUROS de cuota diaria con la advertencia de que de no ser satisfechos los 150 € quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria.

CONDENAR a Baldomero al pago de las costas procesales. "

SEGUNDO

Notif‌icada, se recurre en apelación por el acusado alegando los motivos que constan en su escrito presentado, y se impugna por la acusación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones y recibidas en esta Ilma. Audiencia Provincial, en virtud de DIOR de fecha

02.01.2020 se acuerda incoar recurso, formar rollo y designar Magistrada ponente, quedando a su disposición para resolver el 17.03.2020.

Se acepta la narración histórica de la Sentencia instancia que queda como sigue:

HECHOS PROBADOS

El seis de abril de 2.019, sin estar debidamente autorizado, Baldomero realizó un cargo de 85 euros en la cuenta de Epifanio y que tiene asociada a una tarjeta de su titularidad.

El cargo tenía como objeto la adquisición de una cuenta de Itunes de la compañía Apple.

El número de teléfono que se había utilizado en el terminal que se contrató es el NUM000 que consta a nombre del denunciado que facturó el cargo en un domicilio del que es usuario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Condenado el recurrente como autor penalmente responsable de un delito leve de estafa ex art. 249.2 Cp., se muestra disconforme, y alega, en síntesis: Infracción de nomas y garantías procesales por denegación de prueba pertinente consistente en requerir a la fuerza actuante a f‌in de que identif‌ique el titular (usuario y terminal) de la dirección IP reseñada desde la que se efectuó el cargo de 85 euros a través de la cuenta Itunes del apelante. Prueba propuesta en tiempo oportuno y al amparo de los artículos 967 y 969 LECrim. El apelante declaró que dicha cuenta "Itunes" le había sido hackeada por terceros, por lo que resulta absolutamente necesario que se identif‌icara el titular. Además entre los datos ofrecidos por Appel sobre su cuenta aparece reseñada una dirección de correo electrónico que nada tiene que ver con él.

Con carácter subsidiario, se alega error en la valoración de la prueba, sin que se acredite que hubiese podido acceder a los datos de la tarjeta bancaria del denunciante, y, por todo ello, solicita con revocación de la sentencia recurrida, el dictado de otra por la que se le absuelva.

El Ministerio f‌iscal impugna el recurso, y solicita que se conf‌irme la sentencia.

SEGUNDO

Reitera el apelante su petición de práctica de prueba en la alzada, debiendo reseñar que no estamos frente al supuesto de prueba propuesta indebidamente denegada ex art. 790.3 LECrim. En efecto, ha de tenerse en cuenta la doctrina consolidada en torno a la prueba que, entre otras muchas, se recoge en la STS de 27 de enero de 2014 (ROJ: STS 470/2014), a cuyo tenor: "La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha recordado reiteradamente la relevancia que adquiere el derecho a la...

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