STSJ Navarra 103/2020, 12 de Marzo de 2020

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJNA:2020:97
Número de Recurso64/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución103/2020
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DOCE DE MARZO de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 103/2020

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el LETRADO DEL INSS, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre GRAN INVALIDEZ, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por Dª. Emilia, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia en su día por la que, estimando la demanda, se declare al actor afecto de Incapacidad Permanente de Gran Invalidez, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir las prestaciones inherentes a dicha incapacidad, condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, ESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Daniel frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre gran invalidez, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta de una gran invalidez, derivada de enfermedad común, y condeno a la entidad gestora demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que le abone una prestación económica consistente en una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora de 999,64 euros al mes, así como el complemento mensual de 752,15 €, más los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan, con una fecha inicial de efectos desde el día 20 de enero de 2019 y con un plazo de revisión de dos años desde la firmeza de la presente sentencia. "

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados:- "PRIMERO.- D. Daniel, nacido el día NUM000 de 1977, con DNI NUM001, fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, por sentencia de este juzgado de fecha 22 de julio de 2010. Recientemente, ha solicitado la revisión del grado de incapacidad, con el fin de que le fuera reconocido el grado de gran invalidez, pretensión que ha sido desestimada mediante resolución de 28 de enero de 2019 (folio 6).-SEGUNDO.- Las lesiones y dolencias que, según el dictamen del EVI de fecha 17 de enero de 2019, han dado lugar a esta declaración fueron las siguientes: "Trastorno obsesivo compulsivo" Las limitaciones orgánicas y funcionales que se consideraron acreditadas fueron, resumidamente, ideas compulsivas de contagio de enfermedades que llevan a compulsiones, encamamiento, con repercusión emocional y cognitivas que limitan su capacidad para concentrarse en otros aspectos (folios 96 y 97).-TERCERO.- Contra dicha decisión fue interpuesta la oportuna reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 21 de junio de 2019 (folio 118).-CUARTO.-La base reguladora para el cálculo de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a 996,64 euros mensuales y la fecha de efectos se fija desde el día 20 de enero de 2019 (conformidad). El complemento por gran invalidez puede ascender a 496,82 euros, de acuerdo con la normativa anterior a 2008 o a 752,15 euros, si se considera aplicable la normativa vigente.- QUINTO.- La parte demandante padece, según se deduce del dictamen del EVI, pericial médica e informes de la red pública de salud, un trastorno mental obsesivo de carácter permanente e irreversible que le limitan las capacidades necesarias para gobernarse a sí mismo, lo cual le provoca aislamiento social y una dependencia del medio familiar, fundamentalmente de su madre, con el fin de asegurar los cuidados básicos para su persona y garantizar la toma de tratamiento. Todo ello ha dado lugar a que mediante sentencia de 27 de junio de 2017, del juzgado de primera instancia núm. 8, se haya declarado que don Daniel no tiene capacidad de obrar ni habilidades funcionales para regir su persona quedando sometido a la tutela de su madre (folios 24 y ss). "

QUINTO

Notificada la Sentencia, en fecha 9 de enero de 2020 se presentó escrito por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, solicitando aclaración de Sentencia, dictándose Auto en fecha 14 de enero de 2020 cuya parte dispositiva dice: "Que procede aclarar la sentencia y corregir el error material contenido en hecho probado cuarto y en el fallo en lo referido a la base reguladora prestación, que ha de ser 993,64 euros mensuales y no 999,64 euros."

SEXTO

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