STSJ Cantabria 180/2020, 2 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Marzo 2020
Número de resolución180/2020

SENTENCIA nº 000180/2020

En Santander, a dos de marzo del 2020.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D.ª Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. Citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de INSS y de la TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda en materia de incapacidad por Dña. Amalia, siendo demandados el INSS y la TGSS.

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de noviembre de 2019, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante nació el NUM000 -1961 y se encuentra af‌iliada al R. General de la S. Social.

    La base reguladora asciende a 736,96 euros, siendo la fecha de efectos el 1-3-2019 (percibe prestación por desempleo).

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 27-2-19 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calif‌icación de la demandante como incapacitada permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida y acordada por la Dirección Provincial del INSS. Contra la anterior decisión se interpuso por la demandante reclamación previa, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS.

  3. - La demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . artritis reumatoide 0 negativo de carácter inf‌lamatorio poliarticular simétrica.

    . Espondilosis difusa de intensidad moderada-avanzada.

    . Discopatías degenerativas múltiples.

    . Protrusiones discales L2-L3, L3-L4 y L5-S1 dorsomediales

    . Herniación discal dorsobiforaminal en L4-L5, con lateralización izquierda predominante.

    . Canal raquídeo moderadamente estrecho, de etiología degenerativa, a nivel L4-L5.

    . Signos espondilóticos difusos de intensidad moderada.

    . Discopatías degenerativas y protrusiones discales en C4-C5 y C5-C6 paracentrales.

  4. . - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    . dolores articulares generalizados.

    . rigidez matutina marcada.

    . lumbalgias.

    . merma de movilidad lumbar inferior al 50 %.

  5. - La profesión habitual de la demandante es la de limpiadora.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por doña Amalia contra el INSS y TGSS, declaro a la demandante afectada por invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente TOTAL derivada de enfermedad común para su profesión habitual de limpiadora y, en consecuencia, benef‌iciaria de una pensión vitalicia del 55 % de una base reguladora de 736,96 euros, 14 veces al año con las oportunas revalorizaciones y efectos económicos a partir del 1-3-2019 con derecho de opción en caso de concurrencia con la prestación por desempleo percibida.

Se condena al pago de la mencionada pensión a las entidades gestoras demandadas en su condición de responsables".

CUARTO

Con fecha 28 de noviembre de 2019 se dictó Auto de Aclaración de la Sentencia, cuya parte dispositiva era la siguiente:

"Dispongo estimando el recurso de aclaración interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 18-11-2019, la rectif‌icación del fallo de esta en el sentido de entender que el porcentaje que corresponde a la demandante ha de ascender al 75 %, no al 55 %".

QUINTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social formulan recurso frente a la sentencia de instancia que ha reconocido el grado total de incapacidad a la actora.

En el recurso articulan un único motivo en el que, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 LRJS, denuncian la infracción de lo dispuesto en el art. 137.4 LGSS [actual art. 194.1.b) RDL 8/2015].

Partiendo del inmodif‌icado relato fáctico de la sentencia recurrida, consta que la actora sufre artritis reumatoide seronegativa de carácter inf‌lamatorio poliarticular simétrica. Espondilosis difusa de intensidad moderada-avanzada. Discopatías degenerativas múltiples. Protrusiones discales en los niveles L2-L3, L3- L4 y L5-S1 dorsomediales. Herniación discal dorso-biforaminal en L4-L5, con lateralización izquierda predominante. Canal raquídeo moderadamente estrecho, de etiología degenerativa, a nivel L4-L5. Signos espondilóticos difusos de intensidad moderada y discopatías degenerativas y protrusiones discales en C4-C5 y C5-C6 paracentrales.

El cuadro cursa con dolores articulares generalizados, rigidez matutina marcada, lumbalgias y limitación de la movilidad lumbar inferior al cincuenta por ciento.

Nos encontramos ante un cuadro plural que limita claramente a la actora para el desarrollo de las funciones propias y habituales de su profesión de limpiadora, que no está exenta de esfuerzos y que exige una adecuada funcionalidad tanto de las extremidades superiores como inferiores, capacidad para bipedestar y deambular durante la mayor parte de la jornada laboral, así como una adecuada funcionalidad del raquis.

La determinación del grado de incapacidad cuando estamos ante cuadros en los que destaca la artritis reumatoide, depende del estado de evolución de la enfermedad y de las concretas limitaciones que se produzcan a cada...

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