STSJ Comunidad de Madrid 225/2020, 28 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Febrero 2020
Número de resolución225/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0056363

Recurso número: 908/19

Sentencia número: 225/2020

G (ce).

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En la Villa de Madrid, a VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 908/19, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. MARIA ISABEL ALARCON CARDENAS, en nombre y representación de DON Alexis, contra la sentencia dictada en 8 de mayo de 2.019 por el Juzgado de lo Social núm. 18 de los de MADRID, en los autos núm. 1.259/18, seguidos a instancia de dicho recurrente, contra la empresa DIRECCION000 ., en materia de despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social,

el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

D. Alexis ha prestado servicios para la empresa DIRECCION000, con antigüedad de 26/01/2015, categoría subdirector de clínica y salario mensual con parte proporcional de pagas de 3.672,19 euros.

SEGUNDO

Se le notif‌ica el 24/10/2018 el despido, imputando los hechos que constan en la carta de despido (folio 17 a 28) que se da por reproducido.

TERCERO

Cuando llega un cliente a la clínica rellena unos impresos en recepción, después el director o subdirector mandan hacer radiografía, después el médico ve al cliente y diagnostica que necesita el cliente y con estos datos se pasa al director o subdirector para hacer el presupuesto económico.

CUARTO

El actor ha sido subdirector de la Clínica DIRECCION001 en DIRECCION002 y fue trasladado a la

DIRECCION001 en DIRECCION003 unos días antes del Despido.

QUINTO

El director y el subdirector realizan labores comerciales. El actor debe realizar los presupuestos según el diagnóstico del médico.

SEXTO

Para realizar la f‌inanciación de un presupuesto a un cliente, se tiene que utilizar la clave del actor. El actor tiene como usuario NUM000 .

SEPTIMO

Carina acudió a la DIRECCION001 de DIRECCION002 el 03/08/2018, la ve la doctora Coro que la deriva a ortodoncia, sin realizar ningún diagnóstico.

Se hace por el actor el 03/08/2018, dos presupuestos, un presupuesto por estudio por ortodoncia, entrada bracket, retenedor removible y f‌ijo, y mensualidad revisión bracket, total 1.690,60 euros menos descuento

1.533,54 euros y otro para estudio para ortodoncia de 120 euros

Carina acude a la clínica el 27/08/2018 y la ortodoncista (Dra. Elisenda ) señala que Carina tiene 13 años y ausencia del 11, propone estudio de ortodoncia y valoración para mantener espacio para colocar a posteriori ortodoncia para repartir espacios.

El 03 de septiembre la Dra. Elisenda considera que Carina es pequeña para comenzar el tratamiento de ortodoncia.

Carina vuelve a acudir a la clínica el 17/09/2018 y la ortodoncista (Dra. Elisenda ) hace constar:

Paciente acude para cementado, me sorprende dado que yo solo presupuesté el estudio de ortodoncia, puesto que la paciente tiene 13 años, (le han presupuestado un tratamiento de brackets sin el consentimiento de doctor)

tras valoración de orto, visto con dra Verónica, coincidimos con plan de tto hay que esperar que la paciente crezca para tratarla con brackets. Proponemos un essix sup con un diente para no perder el espacio del 11 y mantener la longitud de arcada, y tener una solución estética.

OCTAVO

Rosario acudió a la clínica la primera vez el 18 de junio. El 20 de junio se intenta la extracción RR del 45, limpieza y se cita para extracción con cirugía. El 02 de julio se retira sutura, el 25 de julio se produce la extracción RR45, el 30 de julio consta impresiones para completa inmediata inferior post exo de todas las piezas inferiores que quedan en boca.

El 25 de septiembre la Dra. Trinidad señala que:

veo a la paciente. Mi sorpresa es que le han dado un presupuesto que no lo hemos diagnosticado con doctores. La paciente menciona que este presup se lo dio el hombre que le dio el presupuesto. La paciente no desea extraerse ningún diente sano, y menos para quedarse con algo removible igualmente.

*se realizó tac diagnostico en día 18 de junio del 2018, el día de la primera visita viendo que no tiene altura ósea para poner implantes en los molares. Por lo que se le diagnosticó un tto conservador. Y no una sobredentadura inferior con implantes y todas las extracciones inferiores

tto necesario:

exo rr 44

esquelético inf

*se reporta caso para la devolución a central

La molestia del 26 y 27 es periodontal, aconsejamos uso de hilo dental y/o cepillo interdental

NOVENO

El actor, para Dña. Rosario realiza, el 20/06/2018, un presupuesto del importe económico de todas las partes de debajo de la dentadura por importe de 4.380,10 euros (folio 235), extracción piezas dentales del maxiliar inferior para poner implantes y una sobredentadura inferior.

El presupuesto se realiza sin que previamente ningún doctor de la empresa emitiera un diagnóstico sobre lo que necesitaba, Dña. Rosario en su dentadura.

En septiembre de 2018 se considera que Dña. Rosario solo necesitaba "exo 44 esqueleto inferior" y la molestia del 26 y 27 es periodontal y se aconsejó hilo dental y cepillo interdental y el presupuesto fue de 611,10 euros.

Ningún médico diagnostico implantes.

El actor realiza los trámites para la f‌inanciación del tratamiento presupuestado de 4.380,10 euros.

DECIMO

Se f‌inancian los tratamientos que el actor presupuesta para Dña. Rosario y Carina . Esta f‌inanciación se realiza por el actor con la clave NUM000, que es su clave, el importe f‌inanciado el 20/06/2018, para Rosario es de 4.397,20 euros y el importe de Carina, el 03/08/2018 es de 2.480,01 euros y el 27/08/2018 es de

1.434,63 euros.

DECIMO PRIMERO

El actor ha asistido a cursos de formación, reciclaje formativo de ventas orientado a la mejora de ratios y recordatorio de los principales puntos del potencial de ventas establecidos en clínica, el 22/06/2018.

DECIMO SEGUNDO

El plazo máximo para tramitar la documentación para las devoluciones es de 72 horas.

DECIMO TERCERO

El Sr. Fidel solicita la devolución de una f‌inanciación el 07/06/2018 y de demora hasta el 08/10/2018.

DECIMO CUARTO

El actor el 23/10/2018 solicita información sobre el proyecto de Portugal porque había mostrado interés en formar parte de ese proyecto y se le contesta que se estaba buscando local.

DECIMO QUINTO

El Código Español de Ética y Deontología Dental se aplica en la empresa folios 351 a 367 (se dan por reproducidos).

DECIMO SEXTO

Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el día 29/10/2018, se celebró sin efecto el día 16/11/2018 y se presenta demanda ante los Juzgados de lo Social el día 26/11/2018.

DECIMO SEPTIMO

Comparecen las partes.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Alexis frente a DIRECCION000 .".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 25 de julio de 2019 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 12 de febrero de 2020, señalándose el día 26 de Febrero de 2020 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos, rechazó en su integridad la demanda que rige las presentes actuaciones, dirigida contra la empresa DIRECCION000 . Entendemos, aunque ello no se recoja expresamente en su parte dispositiva, que previa declaración de procedencia del despido disciplinario del actor ocurrido el 24 de octubre de 2.018, y sin derecho, en suma, a indemnización, ni tampoco, en su caso, a salarios de tramitación.

SEGUNDO

Recurre en suplicación el demandante...

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