STSJ Castilla-La Mancha 288/2020, 26 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Febrero 2020
Número de resolución288/2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00288/2020

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 19130 44 4 2018 0000070

Equipo/usuario: 5

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001410 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000035 /2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña OPTIMAL CARE SA

ABOGADO/A: ALICIA MORO VALENTIN-GAMAZO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Gerardo

ABOGADO/A: AURELIANO URTIAGA LORENCI

PROCURADOR: FERNANDO ORTEGA CULEBRAS

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrada Ponente: Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

En Albacete, a veintiséis de febrero de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº288/20

En el RECURSO DE SUPLICACION número 1410/19, sobre Despido, formalizado por la representación de Optimal Care SA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 35/18, siendo recurrido Gerardo ; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. Petra García Márquez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 12 de julio de 2019 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social 1 de Guadalajara en los autos 35/18, cuya parte dispositiva establece: "

FALLO: Que estimando en lo esencial la demanda interpuesta por D. DON Gerardo frente a la empresa OPTIMAL CARE SA, demanda por despido, autos 35/18, DEBO DECLARAR Y DECLARO el despido del que fue objeto el trabajador D. Gerardo en fecha 4-12-2017, NULO POR VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 18 DE LA CE, por lo que DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa OPTIMAL CARE SA a estar y pasar por esta declaración, y por ello deberá de inmediato readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, y además abonarle los salarios de tramitación desde la fecha del despido 4-12-2017 hasta la verdadera readmisión del trabajador, con arreglo a un salario regulador diario de 73,898 euros diarios; estando la empresa OPTIMAL CARE SA obligada a estar y pasar por esta declaración, así como a su abono."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:"

PRIMERO

El actor DON Gerardo, con D.N.I. núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada OPTIMAL CARE SA desde el 1 de Enero de 2.012, con la categoría profesional de OPERADOR DE MÁQUINAS PARA FABRICAR PRODUCTOS FAB. MANTENIMIENTO G2, y percibiendo,un salario bruto, a fecha 4 de diciembre de 2.017, de 2.216,95 € mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. La relación laboral tenía carácter indef‌inido, con jornada a tiempo completo.

El convenio de aplicación de aplicación a la relación laboral es el Convenio Colectivo Estatal de Perfumería y Af‌ines (24-11- 2017) (hecho conforme).

SEGUNDO

Al trabajador se le ha instruido expediente disciplinario en fecha 21-11-2017, que se da íntegramente por reproducido y que obra al documento 10 ramo de prueba de la empresa, del que se le dio traslado al comité de empresa en la misma fecha 21-11-2017, (documento 11 del ramo de prueba de la empresa) haciendo las alegaciones el trabajador que constan en el documento 12 de la empresa en fecha 27-11-2017, y constando las alegaciones del comité de empresa realizadas el día 27-11- 2017, documento 13 de la empresa que se dan íntegramente por reproducidas a estos solos efectos.

TERCERO

Con fecha 4 de Diciembre de 2.017 le es notif‌icada, en persona, una carta, por la empresa, por la que se le comunica su DESPIDO POR CAUSAS DISCIPLINARIAS, con efectos del mismo día 4 de Diciembre de 2.017, al amparo de lo determinado en el art. 54. 1 y 2.d) del Estatuto de los Trabajadores, y en los artículos 61.2 y 63,

  1. del Convenio colectivo de Perfumería y Af‌ines, y motivando dicha decisión en una supuesta transgresión de la buena fe contractual, y abuso de conf‌ianza en el desempeño de su puesto de trabajo:

D. Gerardo

Yunquera de Henares, a 21 de noviembre de 2017

Muy Sr. Nuestro:

Una vez concluido el expediente disciplinario abierto, por medio de la presente, la Dirección de la Empresa le comunica la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por despido disciplinario, con efectos del día de hoy, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54. 1 y 2, d) del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 61.2 y 63, c) del Convenio colectivo de Perfumería v af‌ines, por los hechos que detalladamente se le exponen en la presente comunicación y constituyen incumplimientos muy graves y culpables por su parte de sus obligaciones contractuales.

Sobre este particular, y a raíz de la detección por parte de la empresa de determinadas anomalías e irregularidades que se venían produciendo en los últimos meses en la zona de productos terminados, situada

en la Nave 4, zona de incompletos, en la que con frecuencia se encontraban cajas y palés abiertos y falta de producto terminado, como ya se le informara en el inicio del expediente contradictorio que le fue abierto en fecha 21 de noviembre de 2U17, ante las sospechas de la posible comisión de irregularidades en esa zona, dada la gravedad de las mismas v la incidencia de esta situación en los contratos comerciales que la empresa tiene suscritos con sus clientes y los riesgos que ello entraña para la continuidad de los mismos, la perdida de la trazabilidad del producto y el posible incumplimiento de la normativa sanitaria, entre otras cuestiones relevantes, la empresa decidió iniciar una investigación el día 29 de junio de 2017, encargando la misma a una compañía externa, a f‌in de que efectuase un seguimiento de la actividad en el almacén a través de la instalación puntual y temporal (aproximadamente tres meses), de unas cámaras de videoviligancia, limitadas a las zonas de la empresa correspondientes a la Nave 4, zona de incompletos, salida al exterior de la Nave 4 y salida de emergencia de la Nave 4 para verif‌icar.

Dicha investigación, como Ud. también sabe, concluyó el pasado 15 de noviembre de 2017 con la emisión de un informe detallarlo por la citada empresa, en el que se recogían las conductas reiteradas cometidas por Ud. que más adelante se le expondrán.

A este respecto y como Ud. también conoce, la Dirección ríe la Empresa le comunicó el inicio del expediente disciplinario en fecha 21 de noviembre de 2017 comunicándole a Ud. y al órgano de representación los hechos detectados cometidos por Ud. ya que los mismos podían ser constitutivos de incumplimientos laborales sancionables. En la referida comunicación se le concedía un plazo de cinco días laborables (siete días naturales) desde esa fecha para que procediese Ud. a efectuar las alegaciones que estimase oportuna al respecto, lo que Ud. efectuó el ultimo de día de plazo concedido, 28 de noviembre, sin que tales alegaciones hayan desvirtuado los hechos imputados, que se conf‌irman plenamente en su comisión y gravedad, siendo lo cierto que las mismas, de manera lacónica, muy sucinta y genérica, tan solo se limitan a negar los hechos de forma inconcreta y en todo caso a considerarlos prescritos, lo que en modo alguno acontece. Cabe añadir, aunque no se trata de una cuestión que incida en los hechos ni que los desvirtúe, que Ud. no ostenta la condición de representante legal de los trabajadores, aunque así lo manifestara en las alegaciones presentadas ante la Empresa.

Los hechos que se le imputan y revisten, como se le ha indicado, extrema gravedad, son los que se describen a continuación:

  1. En fecha 2 de julio de 2017, a las 09:10 horas, se encontraba en el pasillo de la Nave 4 con una caja de producto terminado de color blanco cuando abrió la puerta de emergencia, se asomó por la misma y tras ello, colocó la caja de producto en la parte inferior de una estantería próxima a la misma. Seguidamente, vuelve a asomarse durante unos instantes para tras ello, marcharse por el pasillo.

    Ese mismo día, a las 10:34 horas, regresó al pasillo y al lugar donde había colocado la caja de producto terminado de color blanco, la cogió y saltó con la misma al exterior por la puerta de emergencia, tras lo cual no volvió a entrar.

    Unas horas más tarde, a las 13:33 horas, abrió la puerta de emergencia, echó un vistazo y saltó por la misma con un bulto blanco en la mano, no volviendo a entrar posteriormente.

  2. En fecha 4 de julio de 2017, a las 15:01 horas, se encontraba Ud. en el pasillo de la Nave 4 con una caja de producto terminado bajo su brazo cuando procedió a salir por la puerta de emergencia, entrando un minuto más tarde sin la misma.

  3. En fecha 5 de julio de 2017, a las 14:2 horas, accedió a la Nave 4, donde dejo una bolsa deportiva detrás del último palé de la f‌ila situada en medio del pasillo al

    lado de la puerta de emergencia. Unos minutos más tarde, Ud. cogió dicha bolsa y salió de la Nave por la puerta de emergencia sin volver con la misma.

  4. En fecha 12 de julio de 2017, a las 06:49 horas, salió de la Nave 4 con una caja de producto terminado que introdujo en un vehículo de color azul oscuro con cristales tintados tras lo que abandonó el centro de trabajo.

  5. En fecha 25...

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