STSJ Comunidad de Madrid 129/2020, 25 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 2020
Número de resolución129/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0008300

Procedimiento Recurso de Suplicación 736/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid Despidos / Ceses en general 247/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 129 /2020-C

Ilmos. Sres

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 25 de febrero de 2020, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 736/2019 formalizado por el letrado DON ALBERTO DIZ LÓPEZ, en nombre y representación de PROTECCIÓN Y SEGURIDAD TÉCNICA, S.A. (PROSETECNISA), contra la sentencia número 173/2019 de fecha 13 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Madrid, en sus autos número 247/2017, seguidos a instancia de DON Juan Manuel frente a la recurrente, SEGUR IBÉRICA, S.L. y LANDWELL-PRICE WATERHOUSE COOPERS TAX & LEGAL SERVICE, S.L. (ADMINISTRADORA CONCURSAL DE SEGURO IBÉRICA, S.A.) siendo parte el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y el MINISTERIO

FISCAL en reclamación por despido, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1.- Don Juan Manuel (el actor) prestaba servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada SEGUR IBERICA con antigüedad de 16 de abril del 2008, categoría de Of‌icial de vigilante de seguridad, y salario de 1283,74 euros brutos mensuales con p. p. e. (Datos extraídos de las nóminas aportadas por las partes).

2.- El actor prestaba servicios en el servicio del CC. Bergantiños en Carballo. En el mes de julio del 2016, fue asignado al servicio de vigilancia en el CC. Narón.

Tras la interposición de la correspondiente demanda, fue dictada Sentencia por el Juzgado nº 1 de A Coruña, en fecha de 24 de octubre del 2016, que declaró tal modif‌icación injustif‌icada, siendo cumplido el fallo por la empresa mediante carta de fecha de 15 de noviembre del 2016, entregando al mismo nuevo cuadrante de servicio.

3.- En fecha de 21 de noviembre del 2016, SEGUR IBÉRICA comunicó al actor que a partir del 1 de diciembre pasaría a formar parte de la plantilla de PROSETECNISA (Folio 101).

En la misma fecha, comunicó a PROSETECNISA que procedían a la subrogación de varios trabajadores, entre ellos el actor, con efectos de 30 de noviembre del 2016, al haber perdido la contrata del servicio de vigilancia en el Área de Bergatiños y Carballo, que pasaba a la mencionada empresa. Esta carta está f‌irmada por los representantes de ambas empresas (Folio 222).

PROSETECNISA no contactó con el actor.

4.- El actor interpuso demanda de conciliación por despido el 7 de diciembre del 2016 frente a SEGUR IBÉRICA SA y PROSETECNISA, repartida al Juzgado de lo Social 5 de A Coruña, y registrada con el número de autos 5/ 2017 .

La conciliación tuvo lugar el 10 de enero del 2017, resultando sin efecto.

Habiendo sido señalado el juicio el 13 de febrero del 2017, el actor no compareció, siendo dictado Auto de la misma fecha en el que se le tenía por desistido, siéndole notif‌icado el 14 de febrero del 2017. (Folios 229 a 239).

El actor interpuso demanda ante el Decanato de Madrid el 14 de febrero del 2017, por los mismos hechos, que fue repartida a este Juzgado el 22 de febrero del 2017.

5.- En fecha de 22 de diciembre del 2016, fue dictado Auto por el Juzgado de lo Mercantil 3 de Madrid que declaró el concurso de acreedores de SEGUR IBERICA, nombrando a LANDWELL- PRICEWATERHOUSECOOPERS TAX & LEGAL SERVICES SL su Administradora Concursal. Posteriormente el Auto de 24 de abril del 2017 aprobó el plan de liquidación de aquella.

6.- SEGUR IBÉRICA SA abonó mediante transferencia bancaria al actor la cantidad de 543, 07 euros el 9 de enero del 2017.

En fecha de 2 de noviembre del 2017, la administradora concursal de SEGUR IBERICA SA certif‌icó que se adeudaba un total de 1554,70 euros al actor por créditos salariales (Folio 241 y 242).

7.- El 27 de julio del 2017, fue dictado Auto por el Juzgado de lo Mercantil 3 de Madrid, sobre expediente de regulación de empleo concursal de SEGUR IBÉRICA SA, que acordó la extinción de los contratos de trabajadores afectados por la medida, entre los cuales no se encuentra el actor (Folios 163 a 171).

8.- No consta que el actor ostente o haya ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

9.- Intentada la conciliación ante el órgano competente el acto se celebró con resultado sin efecto.

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

ESTIMO la demanda interpuesta por Don Juan Manuel y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO sufrido por el trabajador en fecha de 30 de noviembre del 2017, condenando a PROSETECNICSA SA a que readmita al trabajador en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de readmisión, a razón de 42,09 euros día; o, a su opción, a que le indemnice en la cantidad de 13.973,83 euros.

REQUIÉRASE a la empresa demandada PROSETECNICSA SA para que ejercite la opción en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de la sentencia, con el apercibimiento de que caso de que no lo verif‌ique se entenderá que opta por la readmisión.

Absuelvo a SEGUR IBERICA SA, LANDWELL-PRICEWATERHOUSECOOPERS TAX & LEGAL SERVICES SL (Administradora Concursal de SEGUR IBÉRICA SA) y FOGASA, sin perjuicio de sus respectivas obligaciones legales.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la demandada PROSETECNISA formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el letrado DON ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ AMOROSO, en representación del demandante.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección el día 6 de agosto de 2019 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 25 de febrero de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la recurrente que se añadan al hecho probado tercero los siguientes párrafos:

En fecha 25 de Noviembre de 2016, la empresa GADISA comunica a la empresa SEGUR IBÉRICA que el servicio se reduce en 15.848 horas anuales, debiendo realizar los ajustes necesarios de plantilla, del total de la plantilla a subrogar por PROSETECNISA. Dicha reducción de horas, se corresponden con 9 trabajadores que no serán objeto de subrogación, (Folios 141 y 142).

SEGUR IBÉRICA, se hace cargo de 7 trabajadores de esta contrata incluyéndolos en el ERE Concursal y es condenada a asumir un octavo trabajador por Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº1 (Refuerzo) de A Coruña de fecha 1 de Enero de 2018, Autos nº26/2017 . (Folios 140 a 160 y 163 a 171)

A lo que no ha lugar porque estos datos han sido tenidos en cuenta por la juzgadora a quo tal y como se ref‌leja en su fundamentación jurídica.

Asimismo solicita que modif‌ique el hecho probado cuarto como sigue:

El actor interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC de A Coruña, por despido el 7 de diciembre del 2016 frente a SEGUR IBÉRICA SA y PROSETECNISA, teniendo lugar la conciliación el 29 de Diciembre de 2016, resultando sin efecto. (Folio 236 vuelto)

Posteriormente en fecha 3 de Enero de 2017 interpone demanda de despido frente a SEGUR IBÉRICA SA, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE SEGUR IBÉRICA SA y PROSETECNISA repartida al Juzgado de lo Social 5 de A Coruña, y registrada con el número de autos 5/ 2017 . (Folios 229 a 236)

Habiendo sido señalado el juicio el 13 de febrero del 2017, el actor no compareció, siendo dictado Auto de la misma fecha en el que se le tenía por desistido, siéndole notif‌icado el 14 de febrero del 2017 a las 13:37 horas, y que no recurrió. (Folios 229 a 239 y 113 a 125).

El actor interpuso demanda ante el Decanato de Madrid el 14 de febrero del 2017, a las 19:16 horas, por los mismos hechos, contra la empresa SEGUR IBÉRICA, S.A. y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE SEGUR IBÉRICA, S.A. que fue repartida a este Juzgado el 22 de febrero del 2017, y posteriormente en fecha 27 de Noviembre de 2018, amplia la citada demanda contra PROSETECNISA (Folios 1 a 7 y 73)

Poniendo de relieve que...

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