STSJ Canarias 192/2020, 21 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Febrero 2020
Número de resolución192/2020

? Sección: RC

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000653/2019

NIG: 3803844420160004572

Materia: Incapacidad permanente

Resolución:Sentencia 000192/2020

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000633/2016-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL SCT

Recurrido: Daniela ; Abogado: CARLOS BERASTEGUI AFONSO

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de febrero de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

En el rollo de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (INSS) contra la sentencia de fecha 6 de mayo de 2019, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 633/2019 sobre prestaciones (incapacidad permanente), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Daniela contra el INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 6 de mayo de 2019 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Dña. Daniela, mayor de edad, con DNI NUM000, nacida el NUM001 de 1962 y siendo su profesión habitual la de limpiadora/camarera, se encuentra af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social con NASS NUM002 (hecho no controvertido).

SEGUNDO

Por sentencia de fecha 16 de septiembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife (autos 215/2012) se reconoció el derecho de la actora a percibir una prestación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual, sobre una base reguladora de 876,19 euros mensuales y con efectos de 22 de Noviembre de 2011. Dicha sentencia fue conf‌irmada por el TSJ en sentencia de 24 de abril de 2015. En el hecho probado octavo de la sentencia de instancia se recoge el siguiente cuadro clínico residual: "discopatía crónica L4-L5 y C6-C7 con signos degenerativos artrósico vertebrales sin compresión medular? acusado síndrome de túnel carpiano bilateral y discreto predominio derecho, ya intervenido en 2006 y polimialgias en tratamiento reumatológico. La actora se encuentra en la actualidad en proceso de espera para intervención quirúrgica por síndrome del Túnel del campo bilateral, aunque se desconoce su duración y posibilidades de éxito? cuadro ansioso depresivo desde el 28 de marzo de 2011 sin especif‌icar" (folios 1 a 24 del expediente). TERCERO.- El 17 de mayo de 2016, el Evi propone instar la revisión de grado por presunta mejoría, en base al siguiente cuadro clínico residual: "cervicalgia, discopatía crónica C6-C7 con signos degenerativos artrósicos, sin limitación funcional en la actualidad. Lumbalgia. Balance articular del esqueleto axial y periférico dentro del rango de la normalidad, no signos de compresión medular o radicular. Polineuropatía sensitivo motora de carácter mixto, grado leve moderado. De la documentación presentada y exploración realizada no se constata en la actualidad menoscabo incapacitante para realizar su actividad laboral de peón de limpieza urbana". (folio 41 del expediente) 2 El 24 de mayo de 2016 se dicta resolución por el INSS en la que se comunica que, en base al dictamen emitido por el EVI, se ha producido una variación en el estado de las lesiones que padece el actor que determinan la modif‌icación del grado de incapacidad que tiene reconocido, no encontrándose en la actualidad en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, al no constatarse una pérdida de su capacidad laboral de tal magnitud que le imposibilite la realización de las tareas esenciales o fundamentales de su profesión habitual (folio 54 del expediente). CUARTO.- El 17 de junio de 2016, el actor formula reclamación administrativa previa contra la resolución de 24 de mayo de 2016, que fue desestimada por resolución de 29 de julio de 2016 en base a los siguientes hechos: "estudiado de nuevo el expediente, esta Entidad determina que se ha producido variación en el estado de sus lesiones que determinan la modif‌icación del grado de incapacidad que tenía reconocido, no encontrándose en la actualidad en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, al no constatarse una pérdida de su capacidad laboral de tal magnitud que le imposibilite la realización de las tareas esenciales o fundamentales de su profesión habitual" (folio 55 del expediente). QUINTO.- La base reguladora de la prestación asciende a 876,19 euros mensuales (folio 20 del expediente). SEXTO.- Actualmente, el actor padece las siguientes patologías: - asma extrínseca, estabilizada, con buena función respiratoria. - síndrome del tunel carpiano, de la misma se deriva una limitación funcional en ambas manos que le impide realizar esfuerzos bimanuales. - discopatía cervical C6-C7, sin clínica limitante en el momento actual. - Costocondritis, resuelta. - discopatía crónica, protusión discal L4-L5, sin clínica limitante en el momento actual. - cuadro ansioso depresivo, sin tratamiento médico ni seguimiento en la actualidad. -Artropatía de rodillas, actualmente con clínica leve. - Liquen atrof‌ico vulvar, no limitante. - polineuropatía axonal desmielinizante leve-moderado, con limitación para grandes esfuerzos físicos. - trastorno hematológico en estudio, sin indicación de tratamiento. Como consecuencia de tales patologías, la actora presenta limitaciones para la realización de actividades que impliquen esfuerzos bimanuales o actividad física intensa (informe médico forense).

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dña. Daniela frente al Instituto General de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y, en consecuencia, revoco la resolución de la entidad demandada de 17 de mayo de 2016, dejando la misma sin efecto y reconociendo el derecho del actor a ser mantenido en la situación de incapacidad permanente total reconocida por sentencia de 16 de septiembre de 2013, con una base reguladora de 876,19 euros en un 55%? condenando a las codemandadas a estar y pasar por la anterior declaración, con las consecuencias legales y económicas inherentes a la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Entidad Gestora demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión ejercitada por la actora, Dª Daniela, y declara que actualmente sigue encontrándose en situación de invalidez permanente, en el grado de incapacidad total para su profesión habitual de Limpiadora-Camarera de Pisos, derivada de enfermedad común, por considerar que sus dolencias no han experimentado una evolución favorable de entidad suf‌iciente como para ser declarada "sin incapacidad", revocando así la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de fecha 24 de mayo de 2016 que, tras revisar de of‌icio la incapacidad de la demandante, se pronunció en sentido contrario.

Frente a la misma se alza el INSS mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a f‌in de que, revocada la sentencia de instancia, se dicte otra desestimando totalmente la demanda que da inicio al presente procedimiento.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita la Entidad Gestora recurrente la modif‌icación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la f‌inalidad de sustituir la actual redacción del ordinal sexto, expresivo de las lesiones y limitaciones funcionales de la actora, por la siguiente:

"Actualmente, la actora padece las siguientes patologías: -asma extrínseca, estabilizada, con buena función respiratoria. -síndrome de túnel carpiano, dada de alta por el servicio de reumatología y tratamiento a demanda con analgesia de primer escalón (AINES). Se descartó durante su seguimiento patología inf‌lamatoria y/o conectivopatía asociada. Sin ser derivada a traumatología para valorar tratamiento quirúrgico. -discopatía cervical C6-C7, sin clínica limitante actual. - Costocondritis, resuelta. -discopatía crónica, protusión discal L4-L5, sin clínica limitante en el momento actual. -cuadro ansioso depresivo, sin tratamiento médico ni seguimiento en la actualidad. -Artopatía de rodillas, actualmente con clínica leve. -polineuropatía axonal desmielinizante leve-moderado, con limitación para grandes esfuerzos físicos. -trastorno hematológico en estudio, sin indicación de tratamiento. Como consecuencia de tales patologías, la actora se encuentra limitada para la realización de grandes esfuerzos o actividad física intensa".

Basa sus pretensiones revisorias en el documento obrante a los folios 132 a 136 de las actuaciones, consistente en el informe de la actora emitido por el Médico Forense adscrito al...

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