STSJ Comunidad de Madrid 214/2020, 21 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución214/2020
Fecha21 Febrero 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0047617

Procedimiento Recurso de Suplicación 809/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Seguridad social 1014/2018

Materia : Materias Seguridad Social

Sentencia número: 214 /2020

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 809/2019 interpuesto por DOÑA Elsa, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 12 de Madrid de fecha 17 de abril de 2019, en autos nº 1014/2018 de dicho juzgado, siendo parte recurrida SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en materia de DESEMPLEO, designado Magistrado/a-Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a D./Dña ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor, Dª. Elsa, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, trabajó en IMSALUD, Hospital de la Fuenfría, con c. c. c. NUM000 desde el 3-IV-17 al 2-X-17, con contratos de sustitución de personal sanitario no facultativo, contratos que f‌inalizaron por la incorporación del titular de la plaza.

SEGUNDO

La actora trabajó en Vida y Salud Elespee, S. L. desde el 12-III-18 hasta el 6-IV-18, mediante contrato temporal por obra o servicio determinado, en el que causó baja voluntaria.

TERCERO

Posteriormente, la actora trabajó para OTP-Of‌icina Técnica de Prevención, S. L., desde el 16-X-17 hasta el 11-IV-18. Este contrato f‌inalizó por decisión de la empresa, por no haber superado la trabajadora el período de prueba.

CUARTO

La actora solicitó prestación de desempleo el día 3-V-18, que le fue denegado por resolución de fecha 3-V-18, que deniega su solicitud por haberse extinguido la relación laboral durante el período de prueba, a instancia del empresario, sin que hubiera transcurrido el plazo de tres meses desde la extinción de su anterior relación laboral, la cual no constituyó situación legal de desempleo.

Formulada reclamación administrativa previa, la misma fue desestimada. ".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta, sin que haya lugar a dejar sin efecto la resolución impugnada, ni a declarar el derecho de la actora a percibir la prestación de desempleo solicitada".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 08/07/2019 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 05/02/2020 señalándose el día 19/02/2020 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de suplicación por la actora frente a sentencia del juzgado de lo social número 12 de Madrid por la que se desestimó su demanda en solicitud de que se declare su derecho a percibir la prestación por desempleo durante el período y con la base reguladora que se indica en el "suplico".

La sentencia recurrida declara probada la siguiente sucesión de acontecimientos en las dos últimas relaciones laborales de la actora:

-16 octubre 2017... La demandante comienza a prestar servicios por cuenta de la empresa Of‌icina Técnica de Prevención S.L.

-12 marzo 2018... La actora además comienza a prestar servicios por cuenta de la empresa Vida y Salud Elespee S.L.

(se produce por tanto una situación de pluriempleo al trabajar para ambas empresas)

-6 abril 2018... La actora causa baja voluntaria en Vida y Salud Elespee SL.

-11 abril 2018... La empresa Of‌icina Técnica de Prevención S.L. da por terminada la relación con la actora por no superación del período de prueba.

Al haber quedado extinguidas ambas relaciones laborales de la actora (una de ellas el 6 abril 2018 por baja voluntaria y otra el 11 abril 2018 por no superación del período de prueba), el 3 mayo 2018 la demandante formuló solicitud de prestación por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal, que le fue denegada por haber sido cesada por no superación del período de prueba sin haber transcurrido tres meses desde la extinción por baja voluntaria de su anterior relación.

En su fundamentación jurídica la sentencia recurrida señala que concurre la situación prevista en el artículo 267-1-c)-7 de la Ley General de la Seguridad Social, que da lugar a que no concurra situación legal de desempleo; tratándose aquélla de una previsión legal que contempla una situación objetiva, debiendo estarse a lo previsto en tal precepto sin necesidad de acreditar la concurrencia de fraude de ley en la conducta de la trabajadora.

SEGUNDO

Como único motivo de recurso, por la vía del apartado c) del art. 193 de la Ley procesal laboral se alega infracción por la sentencia recurrida de lo dispuesto en los artículos 267-1-a)- 7 de la ...

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