STSJ Comunidad de Madrid 111/2020, 17 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Febrero 2020 |
Número de resolución | 111/2020 |
R. S. 572/19 TP
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34002650
NIG : 28.079.00.4-2018/0016360
Procedimiento Recurso de Suplicación 572/2019
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Seguridad social 382/2018
Materia : Accidente laboral: Declaración
Sentencia número: 111
Ilmos. Sres
Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
PRESIDENTE
Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
Dña. ALICIA CATALA PELLON
En Madrid a diecisiete de febrero de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 572/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. DIEGO ESCOLANO MARTINEZ en nombre y representación de FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 061, contra la sentencia de fecha veinte de octubre de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en sus autos número Seguridad social 382/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Jesús Manuel
frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 061 y ROCSUR PENINSULAR SL, en reclamación por Accidente laboral: Declaración, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
D. Jesús Manuel, nacido el NUM000 de 1957, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM001, siendo su profesión habitual la de Albañil.
El actor sufrió un accidente de trabajo el 4 de mayo de 2016 mientras prestaba servicios para la empresa ROCSUR PENINSULAR S.L., por el cual fue declarado el 5 de mayo de 2016 en situación de Incapacidad Temporal derivada de Accidente de trabajo "a consecuencia de un dolor intenso en la parte posterior de la rodilla derecha, manifestado tras una mala pisada producida al bajar de un andamio"; tal como consta en el hecho probado Segundo de la Sentencia del Juzgado de lo Social de Refuerzo nº40 de Madrid, de fecha 23 de diciembre de 2016, aportada como documento nº40 por el actor. En el Fallo de la citada sentencia se deja "sin efecto el alta médica emitida por FREMAP con fecha 29 de agosto de 2016" y declara, al mismo tiempo "como derivada de accidente de trabajo la situación de incapacidad temporal reconocida por el Servicio Público de Salud e iniciada con fecha 30 de agosto de 2016" (folios 114 a 121 de autos).
Iniciado el correspondiente expediente administrativo de declaración de incapacidad, el actor fue examinado por el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS, dando lugar al Dictamen Propuesta de fecha 15 de noviembre de 2017, en el sentido de declarar al actor como afecto de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo consistentes en: "Meniscopatía rodilla derecha intervenida en mayo de 2016. Gonalgia residual. Condromalacia rutuliana grado III", con limitación en los últimos grados de flexión de rodilla; reconociéndose por dichas secuelas. (folios 2 y 51 de 52 del expediente administrativo).
Tal propuesta ratificada por el I.N.S.S mediante resolución de fecha 24 de enero de 2018 por la que se reconoce al trabajador el importe de 610 euros en concepto de prestación de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo, siendo responsable de su pago la Mutua FREMAP (folio 36 de 52 del expediente administrativo).
No estando conforme la parte actora con la valoración efectuada, interpuso reclamación previa ante
Dirección Provincial del I.N.S.S. que resultó desestimada.
El actor se encuentra afecta de las siguientes dolencias: "Meniscopatía rodilla derecha intervenida en mayo de 2016. Gonalgia residual. Condromalacia rutuliana grado III". Sus posibilidades terapéuticas están prácticamente agotadas.
Presenta como limitaciones orgánicas o funcionales las siguientes: "Alteraciones concordantes con condromalacia rutuliana grado III. Foco de edema subcondral. Discreta bursitis prerrotuliana y anserina (...). Continúa con mucho dolor y camina con muletas (...). Dolor en polo anterior de rótula. EF. Dolor en la flexión a partir de 80º, extensión 5º, estable". Se encuentra limitado para realizar tareas que requieran de "bipedestación, marcha prolongada, manejo de cargas, extensoflexión de rodilla derecha, sobrecarga de la misma, cuclillas, escaleras y terrenos irregulares". Lo cual le limita para la realización de las fundamentales tareas de su profesión habitual de Albañil, que implica la realización de tareas fundamentalmente de tipo físico tales como: levantar pesos, bipedestación y marcha prolongada, manejo de cargas, extensoflexión de rodillas, ponerse en cuclillas y subir y bajar escaleras, terrenos irregulares y andamios.
La empresa demandada ROCSUR PENINSULAR S.L. tiene concertada la contingencia de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo con FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.
Para el caso de prosperar la pretensión la base reguladora sería de 19.173,45 euros anuales (folio 205 de autos) y la fecha de efectos económicos la del dictamen propuesta del INSS de 15 de noviembre de 2017.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por D. Jesús Manuel debo DECLARAR Y DECLARO que el actor se encuentra en situación de Incapacidad Permanente Total para el ejercicio de su profesión habitual derivada de accidente de trabajo y en consecuencia condeno a FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES a estar y pasar por dicha declaración y a abonarle una pensión vitalicia del 55% sobre una base reguladora de 19.173,45 euros anuales y la fecha de efectos económicos de 15 de noviembre de 2017; debiendo D. Jesús Manuel devolver a dicha entidad la cantidad percibida por importe de 610 euros, en concepto de lesiones permanentes no invalidantes.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 061, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21/06/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12/02/2020 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Frente a la sentencia que desestimó la pretensión contenida en la demanda rectora de autos que se declare que está afecto a una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo para la profesión de oficial de primera albañil, se alza en Suplicación la representación letrada de FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61 formulando tres motivos de recurso que ampara, sucesivamente, en los apartados b) y c) del artículo 193 de la LRJS.
El recurso ha sido impugnado.
Como recuerda esta Sala, en sentencia de 15 de noviembre de 2013 (RS. nº 304/2013 ) "... Sólo se admitirá el error de hecho en la apreciación de la prueba cuando concurran estas circunstancias: " a) Señalamiento con precisión y claridad del hecho negado u omitido; b) Existencia de documento o documentos de donde se derive de forma clara, directa y patente el error sufrido, sin necesidad de argumentaciones, deducciones o interpretaciones valorativas; c) Ser la modificación o supresión del hecho combatido trascendente para la fundamentación del fallo, de modo que no cabe alteración en la narración fáctica si la misma no acarrea la aplicabilidad de otra normativa que determine la alteración del fallo"( sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de...
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