STSJ Comunidad de Madrid 153/2020, 14 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2020
Número de resolución153/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2019/0015441

Procedimiento Recurso de Suplicación 861/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Procedimiento Ordinario 336/2019

Materia : Otros derechos laborales individuales

Sentencia número: 153 /2020

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a catorce de febrero de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 861/2019 interpuesto por DON Iván, contra la sentencia dictada en 29 de mayo de 2.019 por el Juzgado de lo Social núm. 31 de los de MADRID, en los autos núm. 336/19, seguidos a instancia del citado recurrente, contra la empresa ATENEA FORTUNA, S.L., sobre reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, siendo Magistrado/a-Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a D./Dña JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

")-La parte actora Dº Iván ha venido trabajando para la empresa demandada ATENEA FORTUNA S.L. con una categoría de auxiliar de cocina, una antigüedad del 20-6-17 y percibiendo un salario mensual de euros con prorrateo de pagas extras, teniendo una jornada a tiempo parcial de 20h/semanales.

2)- En fecha 12-1-18 el actor fue despedido, habiendo sido dejado sin efecto el despido ese mismo día por la empresa; y con fecha de efectos del 30-6-18 le comunicaron un nuevo despido.

3)-Habiendo impugnado dicho despido, por acta de conciliación del juzgado de los Social nº 41 de Madrid de fecha 12-11-18, la empresa le reconoce la improcedencia, optando trabajador por la readmisión, por su cualidad de delegado de personal; debiendo producirse en el momento del alta médica.

4)-El actor fue dado de alta médica el 15-11-18, momento en que se pone en contacto con la empresa y ésta le comunica que le iba a dar de vacaciones del 16-11-18 al 15-12-18, no manifestando el actor nada en contrario.

Por correo de fecha 16-11-8 la empresa le comunica el periodo vacacional, teniendo en cuenta que el actor no había disfrutado de las vacaciones del año 2018, no oponiéndose el demandante en ningún momento, constando en dicho correo que desde día de hoy "puede empezar a disfrutarlas".

5)-El actor estuvo disfrutando de las vacaciones anuales del 16-11-18 al 15-12-18, momento en que comienza un periodo de baja médica, en el cual se halla actualmente; por lo que le restan 3 días de vacaciones sin disfrutar.

6)-En fecha 12-12-18 el actor interpuso demanda de vacaciones; y por auto de fecha 15-1-19del Juzgado social nº 4 de Madrid no se admite la demanda por inadecuación de procedimiento.

7)-El actor ha estado de baja durante los siguientes periodos: del 3-12-17 al 3-7-18, del 4-7-18 al 19-7-18, del 7-8-18 al 7-11-18 y desde el 12-12-18 hasta hoy.

8)-Habiendo interpuesto demanda de tutela de derechos fundamentales en fecha 13-12-18, por sentencia de fecha 7-3-19 del Juzgado social nº 4 de Madrid, se desestima la misma, estando pendiente de recurso de suplicación.

9)-Durante el periodo de baja, la base de cotización mensual del actor en los años 2018/2019 es de 730,20 euros (mes de 30 días).

El actor realizaba habitualmente horas complementarias durante su jornada habitual.

10)-Resulta de aplicación a las relaciones laborales entre las partes el III Convenio colectivo del Grupo de empresas VIPS (BOE 19-11-15), en cuyo art. 22 establece un periodo vacacional de 31 días naturales, que se disfrutarán durante todo el año natural, debiendo f‌ijarse en un calendario laboral f‌ijado en el centro y determinarse de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador. Además señala que cuando el trabajador se halle en situación de IT podrá disfrutarlas al f‌inalizar el periodo de suspensión del contrato, aun cuando haya terminado el año natural.

El salario según convenio para la categoría del trabajador (grupo IV) el salario correspondiente a una jornada del 50% es de 525 euros brutos.

11)-El actor es delegado de personal desde el 4-7-18.

12)- Se intentó el acto de conciliación previa sin efecto el 19-3-19.".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dº Iván frente a ATENEA FORTUNA S.L. debo DECLARAR Y DECLARO el derecho del trabajador de disfrutar de tres días de vacaciones del año 2018, que serán disfrutados por el trabajador una vez se le reconozca el alta médica y siempre que no hayan transcurrido dieciocho meses a contar desde el 31-12-18, debiendo ABSOLVER a la parte demandada de todos los demás pedimentos de la demanda.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 17/07/2019 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 21/01/2020 señalándose el día 12/02/2020 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en proceso ordinario, tras acoger parcialmente la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la empresa Atenea Fortuna, S.L., declaró "el derecho del trabajador a disfrutar de tres días de vacaciones del año 2018, que serán disfrutados por el trabajador una vez se le reconozca el alta médica y siempre que no hayan transcurrido dieciocho meses a contar desde el 31-12-18, debiendo ABSOLVER a la parte demandada de todos los demás pedimentos de la demanda" (los énfasis son suyos). Lo postulado en autos consiste en que se declare la nulidad del "periodo vacacional y se condene a la empresa a que me reconozca un nuevo periodo vacacional o subsidiariamente y en caso de imposibilidad de lo anterior a que me indemnice en la cuantía correspondiente a un mes de salario 874,81 €, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración" .

SEGUNDO

Recurre en suplicación el demandante...

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