STSJ Galicia , 14 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2020

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36038 44 4 2018 0000189

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005584 /2019-CON

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000052 /2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Miguel

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: JOSE BENITO VIDAL REY

RECURRIDO/S D/ña: DIPUTACION PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, DENOSO CONSULTING SL, MANOR PLACE

SL

ABOGADO/A: MONICA DIAZ REY, CRISTINA GOLDAR SOTO,

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRA.Dª TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a catorce de febrero de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005584/2019, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. José Benito Vidal Rey, en nombre y representación de Miguel, contra la sentencia número 233/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000052/2018, seguidos a instancia de Miguel frente a DIPUTACION PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, DENOSO CONSULTING SL, MANOR PLACE SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Miguel presentó demanda contra DIPUTACION PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, DENOSO CONSULTING SL, MANOR PLACE SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 233/2019, de fecha nueve de julio de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Miguel, con DNI NUM000, viene prestando servicios para las empresas demandadas en los siguientes períodos: - De 21 de noviembre de 2011 a 23 de octubre de 2012, con la empresa Denoso Consulting S. L., contrato por obra o servicio determinado, como digitalizador, para la realización de los servicios propios de su categoría digitalizando fuentes documentales, gráf‌icas, sonoras y audiovisuales de la Diputación de Pontevedra y los ayuntamientos de la provincia. - Del 20 de octubre de 2012 al 12 de julio de 2013 con la empresa Manor Place S. L., contrato por obra o servicio determinado, como digitalizador para labores de digitalización del archivo documental de la Diputación de Pontevedra. - Del 23 de julio de 2013 al 16 de octubre de 2013 con la empresa Denoso Consulting S. L., contrato por obra o servicio determinado, como catalogador, para la realización de los servicios propios de su categoría en el Servicio de Catalogación para la Diputación de Pontevedra. - Del 10 de diciembre de 2013 al 31 de mayo de 2014 con la Diputación de Pontevedra en virtud de contrato temporal por incremento del volumen de trabajo como técnico informático adscrito al Servicio de Nuevas Tecnologías, contrato al que renunció por escrito "por haber accedido a través de una selección de trabajo para un puesto de trabajo como Coordinador de Digitalización de Fuentes como funcionario interino sin plaza para el Proyecto "depoTIC", con efectos de 31 de mayo de 2014"./

SEGUNDO

En Resolución de 30 de mayo de 2014 la Diputación de Pontevedra acordó el nombramiento del demandante como funcionario interino sin plaza para la ejecución de programas de carácter temporal como coordinador de digitalización de fuentes con cargo al Proyecto "depoTIC" para la ampliación del centro de conocimiento avanzado para la explotación del patrimonio documental y bibliográf‌ico. El demandante tomó posesión de dicha plaza el 1 de junio de 2014.

En Resolución de fecha 31 de marzo de 2015 el demandante fue nombrado funcionario interino sin plaza para el desempeño del puesto de técnico en digitalización para la ejecución del proyecto denominado "Identif‌icación, normalización y optimización de los procesos de digitalización y catalogación de los fondos archivísticos y bibliográf‌icos de la Diputación de Pontevedra", con efectos del 1 de abril al 31 de diciembre de 2015. El nombramiento fue prorrogado el 28 de diciembre de 2015 para el año 2016 y el 27 de diciembre de 2016 para el año 2017./ TERCERO.- En comunicación fechada el 14 de diciembre de 2017, la entidad demandada puso en conocimiento del demandante que su cese como funcionario interino en el desempeño del puesto de técnico de digitalización se produciría el 31 de diciembre de 2017 por f‌inalización del proyecto y causa que dio lugar a su nombramiento./ CUARTO.- La media mensual bruta de las retribuciones que ha percibido el demandante en 2017 asciende a 1.900,75 €, considerando el sueldo base, el complemento de antigüedad, el complemento específ‌ico, el complemento de destino, las pagas extras y la productividad abonada en dicho año (22.808,96/12)./ QUINTO.- Se intentó sin avenencia y sin efecto la preceptiva conciliación ante la UMAC.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, acogiendo la excepción de falta de competencia de la jurisdicción social para el conocimiento y resolución de la cuestión planteada, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Miguel contra LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, MANOR PLACE SL Y DENOSO CONSULTING SL, sin entrar en el estudio del fondo del asunto y con remisión a la parte actora a la jurisdicción contencioso-administrativa para hacer valer su pretensión.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Miguel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 8 de noviembre de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de febrero de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I. La sentencia de instancia, sin resolver la cuestión litigiosa de fondo, desestimó la demanda de despido al apreciar la excepción de incompetencia objetiva o por razón de la materia de la jurisdicción social, al tiempo que indicó como orden jurisdiccional competente el contencioso-administrativo.

  1. El demandante interpone suplicación contra dicho pronunciamiento: Con cita del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), solicita examinar el derecho que aplicó, por entender que vulnera los artículos 4 a 8 LRJS, 9.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y 15 del Estatuto de los Trabajadores (ET), pues el escrito de baja que presentó a la Diputación Provincial (DP) demandada no fue tal sino una renuncia para acceder a otro puesto de trabajo, sin intención manif‌iesta de cesar de forma voluntaria, como revela el carácter f‌icticio de la oferta realizada por la DP al Instituto Nacional de Empleo (sic) al haber sido el actor el único seleccionado y contratado como funcionario interino, de ahí que su nombramiento como tal resulte fraudulento; además, los contratos laborales previos con las dos...

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