STSJ Cataluña 948/2020, 14 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución948/2020
Fecha14 Febrero 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0005000

mmm

Recurso de Suplicación: 6033/2019

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 14 de febrero de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 948/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por Arsenio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 20/8/2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 596/2018 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y INFORMATICA DEL SEGRE S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20/8/2019 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por Arsenio contra INFORMATICA DEL SEGRE,SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL por Despido, se declara la procedencia del despido efectuado el 12.07.18 absolviendo a la empresa demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte actora, Sr. Arsenio, provisto de DNI núm. NUM000, prestaba servicios por cuenta de la empresa en virtud de un contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, con antigüedad de fecha 1.05.16, categoría

profesional de Consultor y salario mensual bruto de 3.066,67 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras.

La empresa demandada se dedica a la actividad de informática, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de Comercio del Metal de la provincia de Lleida.

(No controvertido excepto salario, FJI)

  1. - La empresa demandada fue constituida en el año 1991 y tiene como objeto social la confección y compraventa de toda clase de programas para equipos informáticos:

    1. La confección y compraventa de toda clase de programas para equipos informáticos.

    2. Comercialización, compraventa, servicios de mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones informáticas y de telecomunicaciones.

    1. Servicios de conservación, actualización explotación y control de sistemas informáticos e infraestructuras telemáticas.

    El nombre comercial de la empresa es ARITMOS. En internet la empresa se publicita como consultoría informática y tecnológica de empresas para diseñar la estrategia de negocio tecnológicamente más óptima para su organización, y soporte para software de gestión.

    (Estatutos sociales, f 81, f 141-146)

  2. - La empresa en fecha 12.07.18 le notif‌icó carta de despido por la que se le comunicaba la extinción de la relación laboral por motivos disciplinarios con efectos de la misma fecha, alegando que los hechos imputados eran constitutivos de falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual y concurrencia desleal.

    La carta de despido obra en los autos adjunta a la demanda, en los folios 15-17 cuyo contenido se da por reproducido a efectos meramente expositivos.

    La empresa comunicó a la Comisión Paritaria del Conveni col.lectiu de la Indústria Siderometalúrgica de la provincia de Lleida el despido del actor.

    ( f 123-125)

  3. - En fecha 11.07.18 fue publicada en internet una fotografía del actor junto con otras personas con el siguiente contenido: "Hem iniciat una nova relació de mentoring a Lleida. L' Gumersindo i Arsenio són els emprenedors de Kopen, un projecte amb una missió, crear un software per empreses simple, fácil d'utilitzar i adaptable a diferents sector empresarials..."

    ( f 126)

  4. - En la reunión anual celebrada por la empresa en diciembre de 2017 con el personal, en la que participó el actor, la empresa valoró el funcionamiento de la misma de ese año y propuso nuevas líneas de negocio para el próximo año, en concreto, en el sector agrario con la denominación ARITMOSAGRI.

    Cuando la empresa procedía a inscribir dicho dominio en febrero 2018 constató que ya estaba registrado a nombre de Gumersindo desde el mes de diciembre 2017. La empresa se puso en contacto con Gumersindo para adquirir el dominio, pero no llegaron a ningún acuerdo, optando por la alternativa de utilizar otra denominación, Agriaritmos.

    (Testif‌ical del Sr. Genaro y documental, f 127-130)

  5. - En fecha 3.04.18 fue constituida la sociedad KOPEN SOFTWARE,SL, ostentando Gumersindo y el actor la condición de Administradores solidarios en el Registro Mercantil en fecha 9.05.19. A fecha 16.05.19 consta únicamente el actor como Administrador único.

    El objeto social de la empresa es: Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas. Edición de otros programas informáticos. Actividades de programación informática. Actividades de consultoría informática. Gestión de recursos informáticos. Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática.

    En internet la empresa se publicita su actividad de implantación de software de gestión empresarial, consultoría y formación, adaptación y desarrollo, alojamiento en la nube, soporte y mantenimiento.

    (f 136-139, f 147-168)

  6. - El Sr. Isidro presta servicios para la empresa como consultor externo, inicialmente como persona física y con posterioridad constituyó una sociedad, XAVI ROCA CONSULTING,SL en fecha 1.07.18, con objeto social:

    " Consultoría y asesoría. B) Actividad de marketing y estudios de mercado. C)Intermediario del comercio. D) Formación de gestión empresarial. D) Actividades literarias".

    (Testif‌ical del Sr. Isidro y documental, f 108, 169-174 y 177-191)

  7. - El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la cualidad de representante de los trabajadores.

  8. - Se celebró acto de conciliación ante els Serveis Territorials a Lleida del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, en fecha 22.08.18, con el resultado sin avenencia.

    ( f 18)".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la demandada INFORMATICA DEL SEGRE S.L., a la que se dió traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia dictada en fecha 20 de agosto de 2019 en el Juzgado de lo Social núm. 2 de Lleida en autos de procedimiento en materia de despido 596/2918 que desestima la demanda interpuesta por

  1. Arsenio frente a la mercantil INFORMATICA DEL SEGRE,S.L y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y declaró la procedencia del despido del trabajador de fecha 12-07-2018, recurre en suplicación quien fue parte actora D. Arsenio pretendiendo que estimando el recurso se dicte sentencia por la que se revoque la dictada en la Instancia y se estime la demanda. En la demanda se solicitaba exclusivamente la declaración de improcedencia del despido efectuado por la mercantil demandada. Como motivos del recurso señala la parte recurrente el contemplado en el artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS) en su apartado y c) "Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia".

Se ha impugnado el recurso por INFORMATICA DEL SEGRE,S.L que en su escrito se opone a los motivos del recurso para terminar solicitando la desestimación del recurso y la correlativa conf‌irmación de la sentencia impugnada.

Únicamente es objeto del presente litigio la determinación de la calif‌icación del despido que pretende la parte actora frente a la decisión de la sentencia de instancia y ello sin considerarse por la parte recurrente la modif‌icación del relato judicial de hechos probados de la sentencia. Se trata pues, como se ha reconocido por la jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de un "... recurso de suplicación de carácter estrictamente jurídico-sustantivo, es decir, es posible admitir como cierto el cuadro de dolencias que el Magistrado de instancia estableció en su sentencia, y discrepar exclusivamente sobre la calif‌icación que en derecho corresponde a las mismas...". En tal circunstancia, la relación fáctica vincula a la Sala como premisa de la que debe partir en orden a la resolución del presente litigio para realizar su valoración jurídica de tales hechos en aras a la consideración si se han infringido, o no, los preceptos que se identif‌ican por la parte recurrente en la aplicación del derecho que se realiza en la sentencia de instancia

Motivo del recurso sobre la infracción en la aplicación de las normas sustantivas y/o la jurisprudencia.

Segundo

La recurrente articula un único motivo de recurso, el contemplado en el artículo 193 c) de la LRJS

, para el examen de las normas sustantivas o jurisprudencia infringidas en la sentencia de instancia. En correlación con lo establecido en el artículo 196.2 del mismo texto legal se determina el contenido del escrito de recurso cuando se establece: " 2. En el escrito de interposición del recurso, junto con las alegaciones sobre su procedencia y sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, se expresarán, con suf‌iciente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas. En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos.". En base a ello corresponde al recurrente por la vía de este motivo: a) citar el precepto o preceptos sustantivos y en su caso la jurisprudencia que, a su juicio, han sido vulnerados por el fallo de la sentencia con suf‌iciente precisión y...

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