STSJ Comunidad de Madrid 101/2020, 10 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 101/2020 |
Fecha | 10 Febrero 2020 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
NIG : 28.079.00.4-2018/0037606
Procedimiento Recurso de Suplicación 636/2019 y acumulados
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 823/18
RECURRENTE/S: CELESA
RECURRIDO/S: D. Ezequias, D. Fausto, Dª Carmen, D. Fermín
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid, a diez de febrero de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA PRESIDENTE, D. BENEDICTO CEA AYALA, D. MANUEL RUIZ PONTONES, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 101
En el recurso de suplicación nº 636/19 y acumulados interpuestos por la Letrada Dª ANA Mª ARAUJO MARTÍN en nombre y representación de CELESA, contra las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, en autos 823/18, 824/18, 826/18 y 828/18, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
En auto de fecha 12 de diciembre de 2019 se acordó solicitar la acumulación al presente de los recursos tramitados por las Secciones 1ª (recurso 642/2019) y 2ª (recursos 1045/19 y 792/19) en cuyos procedimiento figura como recurrente la misma empresa demandada, CENTRO DE EXPORTACIÓN DE
LIBROS ESPAÑOLES, S.A (CELESA) y siendo idéntico el objeto de la acción, entablada por trabajadores que han prestado servicios para a misma, ante los Juzgados de lo Social, habiéndose remitido las respectivas actuaciones, a fin de que por esta Sección se dicte una única sentencia.
Recibidos los anteriores procedimientos, se señaló la deliberación, votación y fallo para el día 5 de febrero de 2020.
En los autos nº 823/18 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Ezequias contra, CELESA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 15 DE FEBRERO DE 2019 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMANDO la demanda de despido a instancia de D. Ezequias frente a CELESA DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido del actor producido el 27/6/2018. CONDENANDO a la empresa demandada a optar entre: readmitir al actor en su puesto de trabajo con abono de salarios de tramitación desde el despido o bien indemnizarle con la cantidad de 17.685,22 euros (deducida la ya percibida), sin que proceda en este caso el abono de salarios de tramitación.
En caso de optar por la indemnización la relación se entenderá extinguida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
En caso de optar por la readmisión el trabajador ha de reintegrar al empresario la indemnización percibida por el despido objetivo.
Advirtiendo a la empresa que la opción deberá realizarse en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza, por escrito o por comparecencia ante"
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
PRIMERO.- El actor D. Ezequias venía prestando sus servicios en la empresa demandada CENTRO DE EXPORTACION DE LIBROS ESPAÑOLES SA, en adelante CELESA, con las siguientes condiciones laborales:
Antigüedad.- 12/3/2001.
Categoría profesional.- Mozo.
Salario mensual con prorrateo de pagas extras.- 1.453,16 euros.
Contrato indefinido a tiempo completo.
(No controvertido).
SEGUNDO.- La empresa demandada CELESA comunicó al actor su despido mediante escrito, por causas objetivas, el 27/6/2018, con efectos desde la misma fecha. Poniendo a su disposición la indemnización de 20 días por año (16.563,89 euros) y la compensación por falta de preaviso. Notificándose al delegado de personal de la empresa. (No controvertido).
TERCERO.- CELESA se dedica a la promoción, difusión y distribución (principalmente exportación) de cualquier libro editado en España. Participada mayoritariamente hasta abril de 2018 por el Estado (Ministerio de Educación y Cultura y de Hacienda). Tras un aumento de capital, entra un nuevo accionista con un 20 % del capital - AZETA LIBROS Y PAPELERÍA SL-, disminuyendo la participación del Estado de 49% a 39,2%. (No controvertido).
CUARTO.- CELESA procedió a extinguir el contrato a otros cuatro trabajadores del almacén, tres en la misma fecha que el actor y otro el 3 de octubre. Todas las extinciones por las mismas causas objetivas que se reflejan en idénticas cartas.
También se ha despedido a la Directora comercial por causas similares (No controvertido).
QUINTO.- La empresa a la fecha de las extinciones tenía una plantilla de 11 trabajadores. En el almacén trabajaban seis, habiéndose extinguido el contrato de cinco de ellos, solo se ha mantenido el contrato al Sr. Maximino (delegado de personal) que ha pasado a prestar servicios a las oficinas. El almacén se ha cerrado.
La actividad del actor y de sus compañeros del almacén se lleva a cabo desde el centro de AZETA en Granada.
(No controvertido).
SEXTO.- El actor no ha ostentado, en el año anterior al despido, cargo de representación legal ni sindical de los trabajadores en la empresa, ni figura afiliados a sindicato.
SEPTIMO.- Se intentó el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC.
En la sentencia dictada en el procedimiento acumulado número 828/18 tramitado por el Juzgado de lo Social número 15 de Madrid se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:
"PRIMERO.- El actor D. Fausto venía prestando sus servicios en la empresa demandada CENTRO DE EXPORTACION DE LIBROS ESPAÑOLES SA, en adelante CELESA, con las siguientes condiciones laborales:
Antigüedad.-1/1/1983.
Categoría profesional.- Jefe de Sección (Almacén).
Salario mensual con prorrateo de pagas extras.- 4.393,98 euros.
Contrato indefinido a tiempo completo.
La empresa demandada CELESA comunicó al actor su despido mediante escrito, por causas objetivas, el 27/6/2018, con efectos desde la misma fecha. Poniendo a su disposición la indemnización de 20 días por año (52.005,58 euros) y la compensación por falta de preaviso. Notificándose al delegado de personal de la empresa.
CELESA se dedica a la promoción, difusión y distribución (principalmente exportación) de cualquier libro editado en España. Participada mayoritariamente hasta abril de 2018 por el Estado (Ministerio de Educación y Cultura y de Hacienda). Tras un aumento de capital, entra un nuevo accionista con un 20 % del capital - AZETA LIBROS Y PAPELERÍA SL-, disminuyendo la participación del Estado de 49% a 39,2%.
CELESA procedió a extinguir el contrato a otros cuatro trabajadores del almacén, tres en la misma fecha que el actor y otro el 3 de octubre. Todas las extinciones por las mismas causas objetivas que se reflejan en idénticas cartas.
También se ha despedido a la Directora comercial por causas similares.
La empresa a la fecha de las extinciones tenía una plantilla de 11 trabajadores. En el almacén trabajaban seis, habiéndose extinguido el contrato de cinco de ellos, solo se ha mantenido el contrato al Sr. Maximino (delegado de personal) que ha pasado a prestar servicios a las oficinas. El almacén se ha cerrado.
La actividad del actor y de sus compañeros del almacén se lleva a cabo desde el centro de AZETA en Granada.
El actor no ha ostentado, en el año anterior al despido, cargo de representación legal ni sindical de los trabajadores en la empresa, ni figura afiliados a sindicato.
Se intentó el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC."
La sentencia de instancia citada contiene el siguiente FALLO: "ESTIMANDO la demanda de despido a instancia de D. Fausto frente a CELESA DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido del actor producido el 27/6/2018. CONDENANDO a la empresa demandada a optar entre: readmitir al actor en su puesto de trabajo con abono de salarios de tramitación desde el despido o bien indemnizarle con la cantidad de 132.546,35 euros (deducida la ya percibida), sin que proceda en este caso el abono de salarios de tramitación.
En caso de optar por la indemnización la relación se entenderá extinguida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
En caso de optar por la readmisión el trabajador ha de reintegrar al empresario la indemnización percibida por el despido objetivo.
Advirtiendo a la empresa que la opción deberá realizarse en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza, por escrito o por comparecencia ante el Juzgado. Y que de no optar en tiempo y forma se entenderá que procede la readmisión."
En la sentencia dictada en el procedimiento acumulado 824/18 tramitado por el mismo Juzgado se declaran los siguientes HECHOS PROBADOS:
"PRIMERO.- El actor D. Fermín venía prestando sus servicios en la empresa demandada CENTRO DE EXPORTACION DE LIBROS ESPAÑOLES SA, en adelante CELESA, con las siguientes condiciones laborales:
Antigüedad.- 1/11/1989.
Categoría profesional.- Profesional de Oficio (Almacén).
Salario mensual con prorrateo de pagas extras.- 2.159,08 euros.
Contrato indefinido a tiempo completo.
(No controvertido).
La empresa demandada CELESA comunicó al actor su despido mediante escrito, por causas objetivas, el 27/6/2018, con efectos desde...
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