STSJ Comunidad de Madrid 90/2020, 10 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90/2020
Fecha10 Febrero 2020

RSU 1225/2019

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2019/0003579

Procedimiento Recurso de Suplicación 1225/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Seguridad social 102/2019

Materia : Otros Derechos Seguridad Social

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diez de febrero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos/as. Sres/as. DON LUIS LACAMBRA MORERA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, Dª. ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 1225/2019 interpuesto por D. BORJA DAVID VILA TESORERO, en nombre y representación de Dª. Nieves, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de MADRID, de fecha QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, sobre reconocimiento de gran invalidez, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA MARÍA ORELLANA CANO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 102/19 del Juzgado de lo Social nº 20 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. Nieves contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de OTROS DERECHOS SEGURIDAD SOCIAL, y que en

su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Nieves contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD OCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte demandante nació el día NUM000 .1968 f‌igura af‌iliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 siendo su profesión habitual la de Agente vendedor de cupones ONCE.

SEGUNDO

La af‌iliación de la trabajadora a la Seguridad Social se produce en fecha de 1.08.1988.

TERCERO

La actora inicia situación de incapacidad temporal en fecha de 25.01.2018 con diagnóstico principal de: "Catarata asociada como otros trastornos" .

Diagnóstico: QX cataratas / explante lente en paciente con miopía magna y lentes fáquicas (implantadas en 2010) con pérdida de visión posterior (posible NOIA)

CUARTO

Se emite informe médico de evaluación de incapacidad laboral de fecha de 20 de febrero 2018 en el que se recoge como limitaciones orgánicas y/o funcionales: miopía magna degenerativa. Pseudofaquia OD. PRL OIDC Segundo fáquia actualmente en seguimiento postqx reciente OI. FO con retinopatía míopica bilateral. CV abolido OD y con reducción a 10º centrales OI (febrero 2017) .

Evaluación clínico laboral: ver evolución.

QUINTO

Por Resolución de fecha de 1 de marzo de 2018 el INSS acuerda la incoación de expediente de incapacidad permanente en base al diagnóstico de: QX cataratas / explante lente en paciente con miopía magna y lentes fáquicas (implantadas en 2010) con pérdida de visión posterior (posible NOIA).

SEXTO

Emitido informe de demora de calif‌icación con fecha de 26.06.2018 con diagnóstico de: Miopia magna degenerativa-pesudofaquia OD.PRL OI .NOIA OD-Amaurosis. NOIA OI, Explante de PRL+FACO+LIO (25.01.2018 ).

Limitaciones orgánicas o funcionales: las derivadas del cuadro clínico residual.

Conclusiones: paciente de 48 años, ref. Vendedora cupo once, demora de calif‌icación con diagnósticos previos citados. Amaurosis OD pérdida de resto visual OI de etiología no f‌iliada en paciente af‌iliada a la ONCE de larga duración. Dejo a criterio de órgano colegiado.

SEPTIMO

Por Resolución de fecha de 13.07.2018 la Dirección Provincial del INSS estimó en base al cuadro residual antes referido, elevando a def‌initivo el informe del EVI reunido en fecha de 12.07.2018, la no calif‌icación de la trabajadora como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Lesiones previas a la af‌iliación no agravadas.

OCTAVO

Obra a los folios 6 y 7 de autos, certif‌icado-informe de fecha de 25.11.1987 emitido por la ONCE, que se tiene por reproducido y en el que se recoge como agudeza visual con corrección de cristales en OD 0,06 dedos a 3 m y OI 0,1 de la escala de Wecker.

NOVENO

El cuadro patológico de la actora es el siguiente: Miopia magna degenerativa-pesudofaquia OD .PRL

OI. NOIA OD-Amaurosis. NOIA OI. Explante de PRL+FACO+LIO (25.01.2018).

DECIMO

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.607,50 euros mensuales siendo el complemento de Gran invalidez de 941,04 euros y la fecha de efectos es la del día siguiente al cese en el trabajo.

DECIMO

PRIMERO.- Ha quedado agotada la vía previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose f‌ijado para votación y fallo el día 15 de enero de 2.020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO : La actora, nacida el NUM000 de 1968, de profesión habitual agente vendedor de la ONCE, solicitó ser declarada en situación de gran invalidez, lo que le fue denegado, por la Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 13 de julio de 2018. La sentencia recurrida desestima la demanda. La parte recurrente denuncia, como primer motivo de suplicación, con adecuado amparo procesal, la infracción del artículo 137.6 de la derogada Ley General de la Seguridad Social y, de los artículos 194.6 y 191.4 d) de la vigente Ley General de la Seguridad Social. Y, como segundo motivo de recurso, se denuncia

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