STSJ Cantabria 99/2020, 7 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Febrero 2020
Número de resolución99/2020

SENTENCIA nº 000099/2020

En Santander, a 07 de febrero del 2020.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz (Ponente)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª. Jesús Fernández García Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Segismundo, D. Sergio, D. Silvio, D. Teodoro, D. Tomás

, D. Víctor, Dña. Josefa, D. Jose Ignacio . Secundino y D. Carlos Manuel y por Liberbank, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 5 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por D. Segismundo, D. Sergio, D. Silvio, Teodoro

, D. Tomás, D. Víctor, Dª. Josefa, D. Jose Ignacio, D. Secundino, y D. Carlos Manuel, siendo demandada Liberbank, S.A., sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de junio de 2019, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los actores prestaron servicios para Caja Cantabria -actualmente Liberbank, S.A.-, con las siguientes condiciones laborales:

  2. - En fecha 28-12-15 la empresa comunicó al trabajador D. Carlos Manuel el siguiente documento, haciendo constar éste que lo recibia pero haciendo constar su disconformidad:

    "Muy Señor nuestro:

    Con relación a la extinción de su contrato de trabajo como consecuencia de su adhesión al Plan de Bajas Voluntarias Incentivadas, le conf‌irmamos que la misma se hará efectiva con fecha de 31 de diciembre de 2015.

    En línea con lo anterior, con el abono realizado de la nómina del presente mes de diciembre (y cuyo recibo adjuntamos, debiendo devolverlo f‌irmado junto con el recibí de ésta comunicación) quedan saldadas todas las cantidades devengadas, por lo que nada queda por reclamar por concepto alguno, considerando totalmente liquidada la relación laboral que con la fecha anteriormente mencionada se extingue a petición suya.

    Dada la naturaleza de las funciones que venía desempeñado, atendiendo a lo dispuesto en el Código Ético Profesional vigente en el Grupo Liberbank y de acuerdo al deber de secreto establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter Personal, le recordamos que usted es responsable de la custodia y utilización de cuanta información conf‌idencial haya tenido a su disposición en el ejercicio de su labor profesional en el Banco, debiendo mantener al respecto el deber de secreto aunque haya cesado su actividad laboral (entendiendo por información conf‌idencial cualquier información que no sea pública relativa a la entidad, sus proyectos, políticas, estrategia, posiciones contables, personadas que trabajan en ella, clientela y proveedores).

    Comunicado lo anterior, el Grupo Liberbank como responsable de la información que da exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse por la utilización o divulgación indebida de dicha información que usted pudiera realizar.

    (F. 375)

  3. .- La entidad bancaria comunicó a los representantes de los trabajadores en fecha 22-5-13, y a los trabajadores de forma individual el día 24-5-13 la adopción unilateral de una serie de medidas en materia de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo, afectando a diferencias por complemento salarial, las aportaciones del Plan de Pensiones y al Seguro colectivo de vida-.

    La comunicación decía:

    Muy Sr. Nuestro:

    El pasado día 8 de mayo de 2013 f‌inalizó el periodo de consultas en el proceso de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo iniciado por el Banco, al amparo de lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, basado en la existencia de causas económicas que han sido expuestas a la representación de los trabajadores a lo largo del proceso y entregada la documentación acreditativa de las citadas causas, que en esencia son las siguientes:

    La evolución f‌inanciera del Grupo Liberbank ha sido negativa. El resultado a cierre del ejercicio 2013 ref‌leja pérdidas de consolidadas por importe de 1.933 millones de euros. Este deterioro se debe principalmente al incremento de las pérdidas por deterioros de activos, como consecuencia del incremento de la tasa de morosidad, del endurecimiento de la legislación vigente en cuanto a los criterios de provisiones para activos y del proceso de desconsolidación inmobiliaria vía traspaso de activos a la SAREB. Como consecuencia de dichas pérdidas el patrimonio neto del Grupo a cierre de 2012 se ha quedado reducido a un importe de 1.099 millones de euros, lo que supone un ratio de capital principal de un 5,18 por ciento, muy lejos del 9% requerido, lo que justif‌ica la aprobación por parte de la Comisión Europea, FROB y Banco de España, el pasado 19 y 20 de diciembre, del Plan de Reestructuración de Liberbank, el cual contempla medidas de diversa Índole, y entre ellas ayudas públicas para la capitalización de la Entidad,

    Las magnitudes de balance muestran un deterioro signif‌icativo del negocio con una fuerte calda de la inversión crediticia y de los depósitos de la clientela. Así el margen bruto que revela la cuenta de resultado del Grupo durante los ejercicios 2011 y 2012 pasa de 1.211.764 euros a 864.484 euros, es decir una disminución en 2012 respecto al año precedente de 34 7 millones de euros, lo que representa una caída del 29 por ciento.

    Por su parte, el margen de interés ha caído un 7,6 por ciento respecto al ejercicio anterior, que tiene su origen en el negocio minorista provocado por el incremento de la morosidad y la bajada de la cartera crediticia.

    La evolución del resultado de explotación de la Entidad, que pide el resultado de una determinada actividad o el rendimiento que genera el negocio, ha pasado de 226,3 millones de euros positivos a un resultado de explotación

    negativo por importe de 2.143,6 millones de euros, debido principalmente al incremento de las pérdidas por deterioro de activos f‌inancieros.

    En lo que se ref‌iere a la comparativa del Grupo Liberbank con otras entidades del Sector, respecto a la evolución de los principales ratios de gestión, pone de manif‌iesto que el ROA ha sido de 5,59 por ciento negativo, frente al sector que se sitúa en un 2,19 por ciento negativo. La ef‌iciencia se ha situado en 2012 en un 64,51 por ciento frente al 47% del sector bancario, lo que evidencia la necesidad del Grupo a reducir sus costes de estructura para lograr una ratio de ef‌iciencia acorde con el sector.

    Contando con una recuperación del negocio a partir del 2015, ejercicio en el que las principales magnitudes parecen recuperarse en las proyecciones esperadas en el propio Plan, la adopción de medidas, en su mayor parte temporales, para alcanzar los ratios de ef‌iciencia que le permitan ser competitiva, ajustar su capacidad productiva y la reducción del coste unitario, permitirán el cumplimiento del Plan de Reestructuración y la viabilidad futura de la Entidad.

    En base a las causas apuntadas anteriormente y las que constan en la Memoria explicativa e Informe Técnico que se han entregado a la representación de los

    trabajadores, le comunicamos la decisión de empresa de proceder a modif‌icar sus condiciones de trabajo en los siguientes términos: A. Reducción salarial temporal.

    Durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2013 y el 31 de mayo de 2017, se le aplicará una reducción salarial sobre su retribución f‌ija total a 31 de mayo de2.013, equivalente a un %, porcentaje que le corresponde en aplicación de la escala progresiva f‌ijada con carácter general para toda la plantilla.

    En todo caso, el salario resultante de la reducción no podrá ser inferior a 30.000 euros, ni podrá resultar un salario inferior al previsto en el Convenio Colectivo aplicable para su grupo y nivel profesional.

    Con el f‌in de no perjudicar las bases de cotización que por el efecto de la aplicación de la medida de reducción salarial pudieran resultar minoradas, la empresa se compromete, si se produjese tal supuesto, a hacerse cargo del coste del Convenio Especial con la Seguridad Social para mantener la misma base de cotización durante todo el periodo de aplicación de tal medida.

    B. Supresión def‌initiva de algunos benef‌icios ymejoras sociales.

    Con efectos al día 1 de junio de 2013, se suprimirán los siguientes benef‌icios y mejoras establecidos en función de la Entidad de procedencia.

    Seguro de vida colectivo que vienen disfrutando los empleados de Cajastur y Caja Cantabria y los empleados de BCCM.

    Seguro médico de los empleados procedentes de Cajastur.

    Obsequio o Cesta de Navidad de los empleados de BCCM.

    Pagas por nacimiento, matrimonio y defunción de los empleados procedentes de Caja de Extremadura.

    Ayuda familiar a los empleados procedentes de Caja Extremadura.

    Pagas por 25 años de servicios/premios de dedicación.

    Plus Sentencia Terminales a los empleados procedentes de Banco CCM.

    Mejora de la Ayuda de estudios de Convenio en Banco CCM.

    Mejora del Plus de Convenio en Banco CCM.

    Subvenciones sindicales recogidas en Acuerdo colectivo de 10 de junio de 1999 en Banco CCM. C. Suspensión de aportaciones a Planes de Pensiones.

    Durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2013 y el 31 de mayo de 2017, se suspenderá la aportación a los planes de pensiones que le corresponda como participe por la contingencia de jubilación.

  4. - Posteriormente la empresa comunicó a los trabajadores una nueva modif‌icación sustancial de las condiciones pactadas, en fecha 14-6-13, que quedó f‌inalmente concretada...

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