STSJ Cataluña 4/2020, 7 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2020
Fecha07 Febrero 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

CR

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 7 de febrero de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 4/2020

En los autos nº 38/2019, iniciados en virtud de demanda tutela de derechos fundamentales, ha actuado como Ponente la Ilma Sra. M. Teresa Oliete Nicolás.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 21 de noviembre de 2019, tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda tutela de derechos fundamentales en la que interviene como parte demandanteRepresentantes de los trabajadores de GALAFRE INVESTIMENTS, S.L.U. y como parte demandadaGALAFRE INVESTIMENTS, S.L.U, Fondo de Garantía Salarial y Ministerio Fiscal, en la que se solicita se dicte sentencia conforme a derecho. Admitida la demanda formulada, se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día 30 de enero de 2019. Finalizado dicho acto, se elevaron las conclusiones a def‌initivas quedando las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa GALAGRE INVESTMENTS, S.L.U. en fecha 22 de junio de 2018 celebró, en calidad de arrendataria, un contrato de arrendamiento de servicios con la empresa BONMONT GOLF HOTEL & SPA, S.L. en calidad de arrendadora, que tenía por objeto ceder en arrendamiento a la arrendataria el Hotel TERRES NOVES HOTEL GOLF & SPA, ubicado en el término municipal de Mont-roig del Camp (Tarragona) una vez se hubiera f‌inalizado su construcción, obligándose la arrendataria a tomar posesión del mismo cuando se encontrase en las condiciones pactadas y con las licencias y autorizaciones necesarias para su explotación

como hotel de cinco estrellas. Cláusula 1.1 del contrato de arrendamiento. Documento número 7 acompañado a la demanda.

SEGUNDO

En dicho contrato de f‌ijó como fecha de entrega del Hotel el día 3 de septiembre de 2018. Documento número 7 acompañado a la demanda.

TERCERO

Incumplida la fecha de entrega por la arrendadora, ambas partes f‌irmaron una Adenda al contrato de arrendamiento en fecha 16 de diciembre de 2018 en la que f‌ijaron como fecha de entrega el 15 de marzo de 2019, y como fecha de apertura del hotel el 15 de abril de 2019. Folios 309 y 310.

CUARTO

La empresa GALAGRE INVESTMENTS, S.L.U., en previsión de dicha entrega, contrató, desde 11/18 a 07/2019, a 48 trabajadores para que prestaran sus servicios en el Hotel, que han resultado afectados por este despido colectivo. Folio 193.

QUINTO

Estos trabajadores recibieron formación, pero nunca llegaron a prestar servicios en el Hotel. Testif‌ical de los Sres. Belinda, Silvio y Carlos Daniel .

SEXTO

Por carta de fecha 1 de octubre de 2019 GALAGRE INVESTMENTS, S.L.U. comunicó a la Representación de los Trabajadores su decisión de proceder al despido colectivo que afectaba a todos los trabajadores del mismo centro de trabajo de la demandada, - a causa del cierre del Hotel Westing Bonmont por causas ajenas a la empresa -, y les convocó a una reunión para comunicarles el comienzo del período de consultas a partir del 7 de octubre de 2010 y entregarles la documentación pertinente, entre ellas la Memoria explicativa de las causas del despido. Documento número 3 acompañado a la demanda.

SÉPTIMO

En la Memoria, se indica en el Apartado D.- CAUSA TÉCNICA: La situación derivada de los incumplimientos contractuales de la arrendadora, el cierre del hotel, y el descontento de la marca Westin a consecuencia del mismo hecho, que deriva al f‌in y a la postre en le imposibilidad de explotar el establecimiento, ha producido la frustración tanto del franquiciador como del franquiciado y arrendatario que se ha descrito anteriormente. Esta imposibilidad fáctica faculta legítimamente a GALAFRÉ para resolver el contrato de arrendamiento con BONMONT.

Dicha resolución - cuya negociación sostenemos en paralelo con el presente expediente - versará sobre los siguientes términos:

* Notif‌icar formalmente a BONMONT GOLF HOTEL & SPA, S.L. la pérdida de validez, ef‌icacia y vigor del contrato.

* El hotel no ha sido entregado a la arrendataria y está cerrado, sin posibilidades de acceso, por lo tanto la BONMONT GOLF HOTEL & SPA, S.L. ha incumplido la condición suspensiva múltiple establecida en el contrato de arrendamiento.

* El contrato de arrendamiento debe considerarse completamente terminado y extinguido".

OCTAVO

Tras varias reuniones, y f‌inalizado el período de consultas el 17 de octubre de 2019, GALAGRE INVESTMENTS, S.L.U. envió un burofax a la Comisión de los trabajadores dándoles traslado de un documento que mencionó en la primera reunión y que consistía en la carta que dirigió a la empresa BONMONT GOLF HOTEL & SPA, S.L., por ser la causante de este despido colectivo. Documento número 5 de los acompañados a la demanda.

NOVENO

En la carta que se acompaña a ese burofax, fechada el 2 de octubre de 2019, se expresa que la Directora y el resto del personal del Hotel no pudieron acceder al Hotel el día anterior, porque la Seguridad del mismo había cerrado y abandonado el edif‌icio. Y uno de los representantes, el Sr. Juan Miguel, que se encontraba en el Hotel, conf‌irmó a la Directora que el Hotel estaba cerrado, que no les permitía el acceso al establecimiento, y que coordinaría la manera de retirar del edif‌icio las pertenencias del personal. En esa carta también se informó a la arrendadora que se reservaba reclamar con base al contrato de arrendamiento para resarcirse de los daños sufridos a causa de la arrendadora. Documento número 5 de los acompañados a la demanda.

DÉCIMO

GALAGRE INVESTMENTS, S.L.U. se dirigió a los representantes electos de la plantilla mediante carta de fecha 22 de octubre de 2019 en la que, tras recordarles que había f‌inalizado sin acuerdo el período de consultas que tuvo lugar desde el 7 al 17 de octubre de 2019, les comunicaba su decisión def‌initiva de extinguir los contratos de los 9 trabajadores indef‌inidos, indemnizándoles a razón de 20 días de salario por año trabajado, con el tope legal; de la Jefa de Administración mayor de 55 años respecto de la que se suscribirá Convenio Especial con la Seguridad Social; y de los 39 contratos temporales, a los que se reconoce su condición de indef‌inidos, indemnizándoles, asimismo, a razón de 20 días de salario por año trabajado, con el tope legal, de los que para dos de ellos, por tener más de 55 años, se suscribirá Convenio Especial .

También se les comunicó que se procedería a la notif‌icación individual de los despidos, para que surtiera efectos el 7 de noviembre de 2019, por las causas explicitadas en la Memoria y documentación adicional entregada, que consisten en el cierre del Hotel por incumplimiento de las obligaciones de la arrendataria. Documento número 6 de los acompañados a la demanda.

Comunicación del despido colectivo que también se puso en conocimiento de la Autoridad Laboral, que emitió el correspondiente expediente. Folios 197 a 522.

DÉCIMO PRIMERO

En el informe de fecha 26 de junio de 2019 que la empresa GALAGRE INVESTMENTS, S.L.U. encargó a la externa ARCADIS, y que se tiene por reproducido, tras un examen de la Descripción Constructiva- Estado de Conservación- Mantenimiento y Riesgos, en el apartado Costes de Reparaciones, Mejoras y Otras Inversiones, como Recomendaciones menciona: "Se quiere hacer un especial énfasis en que el Hotel no se encuentra en condiciones de ser operado. Hemos constatado que desde el punto de vista del Fire, Life and Safety, no se cumplen con los mínimos requerimientos así como de la correcta sectorización de los pasos de las instalaciones. No se ha podido realizar una verif‌icación de las instalaciones pues aún se está trabajando en la instalación o en la puesta en marcha de las mismas. Existe una gran cantidad de remates que realizar, tanto en las habitaciones como en las zonas comunes, acabados pendientes de ejecutar, así como mobiliario pendiente de distribuir e instalar. Cabe citar también que, dado que el hotel se comenzó a construir antes de la entrada en vigor del Código Técnico de la Edif‌icación (CTE) no cumpliría en muchos aspectos en cuanto a la normativa vigente. Documento número 9 de los acompañados a la demanda.

DÉCIMO SEGUNDO

En el informe de Inspección de Trabajo de fecha 5 de noviembre de 2019, en su punto 4- Incumplimientos, párrafo tercero, indica: "...La Dirección y la plantilla del Hotel es conocedora de que todos los chequeos y Pre- opening Training que se han llevado a cabo con miras a la apertura han sido negativos, y ha puesto de relevancia graves carencias que el establecimiento padece para poder ser explotado. Pese a ser de dominio público y notario para la plantilla tales carencias pueden resumirse, sin que se trate de una lista exhaustiva, en las siguientes áreas:

  1. Obra inconclusa, y carencia de licencia de ocupación.

  2. Falta de licencias administrativas y de apertura.

  3. Falta de adecuación de mobiliario y decoración.

  4. Def‌iciencias en equipos de seguridad y contra incendios acordes con los estándares de Westin.

  5. Def‌iciencias en el sistema de refrigeración de zonas comunes y habitaciones.

  6. Reparos graves de inadecuaciones a los estándades de la marca franquiciada.

  7. Abandono y cierre del establecimiento

Todas estas actuaciones necesarias para entregar el hotel, según el contrato de arrendamiento, deben ser asumidas por la propiedad, incluída la tramitación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR