STSJ Castilla-La Mancha 27/2020, 28 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución27/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo
Fecha28 Enero 2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00027/2020

Recurso núm. 445 de 2018

Toledo

S E N T E N C I A Nº 27

SALA DE DISCORDIA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATI VO.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D.ª Eulalia Martínez López

  1. Jaime Lozano Ibáñez

  2. Miguel Ángel Pérez Yuste

  3. Ricardo Estévez Goytre

  4. Constantino Merino González

  5. Guillermo Benito Palenciano Osa

En Albacete, a veintiocho de enero de dos mil veinte.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 445/18 el recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento especial de protección de los Derechos Fundamentales seguido a instancia de D.ª Mariola, represe ntada por el Procurador Sr. Navarro Lozano y dirigida por la Letrada D.ª Juana Ayala Rodrigo contra el SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA (SESCAM), que ha estado representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, y con la intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre revisión de acto f‌irme en PROCESO SELECTIVO DE AUXILIAR DE ENFERMERÍA; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Navarro Lozano, en representación de Mariola se interpuso en fecha 23 de septiembre de 2018, recurso contencioso-administrativo contra la resolución presunta, por silencio

administrativo, desestimatoria de la solicitud la revisión de of‌icio presentada el 21 de febrero de 2018 en relación a resoluciones dictadas en proceso selectivo del Grupo de Auxiliar de Enfermería convocado por Resolución de 5 de octubre de 2009; concretamente de la resolución del Tribunal Calif‌icador del único ejercicio de la fase de oposición, y la resolución de la Directora-Gerente del SESCAM, por la que se nombra personal estatutario f‌ijo y se adjudican plazas a los aspirantes aprobados, en el extremo concreto de no permitir que supere el ejercicio de oposición eliminatorio único, habiendo obtenido una puntuación inferior a la nota de corte, pero superior a 25 puntos, con sus efectos.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

Concretamente pide:

La nulidad radical de pleno derecho o anulación del procedimiento selectivo convocado por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, (SESCAM) por Resolución de 05/10/2009, "de laDirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca el proceso selectivo para elingreso, por los sistemas general de libre y de promoción interna, en la categoría de Auxiliar de Enfermería de las instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha "; particularmente para la nulidad radical de pleno derecho o anulación de la resolución presunta en virtud de la cual se desestima por silencio administrativo la solicitud presentada el día 27 de febrero de 2018 para la revisión de of‌icio de la resolución administrativa del Tribunal Calif‌icador del único ejercicio de la fase de oposición y la resolución administrativa de la Dirección General que puso f‌in al proceso selectivo para la provisión de plazas en la categoría de Auxiliar de Enfermería convocado por Resolución de 05/10/2009; y en consecuencia con la estimación de esta demanda, y sin necesidad de retrotraer las actuaciones hasta el informe del Órgano Consultivo aplicándose la doctrina de esa Sala en sentencia nº 200/16, se entre directamente a valorar el fondo del asunto; con sus efectos, entre ellos el de reconocer a los demandantes el derecho a superar la fase de la oposición por haber obtenido una puntuación superior a 25 puntos, se requiera a la Administración demandada para que permita al recurrente pasar a la fase de concurso del proceso selectivo litigioso y valore en ella los méritos que aporte y justif‌ique de conformidad con lo establecido en la convocatoria, y una vez efectuada esa valoración, y si obtiene una puntuación igual o superior a 57,37 puntos f‌igure en la relación f‌inal de aprobados con plaza, y en el orden que le corresponda; en tal caso, con sus efectos profesionales a la fecha de toma de posesión de los restantes aprobados en esta oposición y los efectos económicos retraídos a los no prescritos a la fecha en que presentó la solicitud de revisión de of‌icio.

Y fundamenta su recurso en:

1 º Participó por el turno libre en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 5/10/2009, anunciada en el D.O.C.M (2009/15060) del Sr. Director General de Recursos Humanos del SESCAM para proveer 321 plazas; de ellas 291 por turno libre y 30 de promoción interna, en la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería.

2 º En la Oferta Pública de Empleo del 2009 convocada por el Sescam, y tras la

celebración de todo el proceso selectivo, la nota total con la que se otorgó una de las plazas al último opositor fue la siguiente:

* Celador: Nota de la última adjudicación: ................... 54,02

*Enfermería: Nota de la última adjudicación :................ 57,07

*Auxiliar de Enfermería: Nota de la última adjudicación : 50,37

*Auxiliar Administrativo: Nota de la última adjudicación: . 35,87

3 º Vulneración del artículo 47.1.a de la Ley 39/2015 de PAC, en relación con lo

dispuesto en el artículo 23.2 de la Constitución Española que se vulnera al perfeccionarse en la base de la convocatoria 6.2.1 y su posterior aplicación, dos modos bien distintos para calif‌icar los ejercicios de aspirantes que concurren al mismo proceso selectivo, y a los mismos puestos de trabajo; por un lado, a los candidatos que acceden en turno de promoción interna, se les exige para superar el ejercicio de la oposición una nota de 25 puntos, mientras que a los aspirantes procedentes del turno libre se les exige una calif‌icación muy superior.

Aplicación de la doctrina f‌ijada por el Tribunal Supremo, en Sentencias de fecha 2 de enero de 2014 y la mucho más reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de diciembre de 2017; ambas coinciden en declarar nula la regla limitativa de aprobados para el turno libre que establecían las bases de la convocatoria de estos procesos selectivos del Sescam, que han sido tan abundantemente tratados por esa misma Sala y Sección.

Finalmente, también, aplicación de la doctrina de esa Sala y Sección de las múltiples Sentencias que han sido dictadas, de las que señalamos por su orden cronológico las dos primeras que declararon nula la regla limitativa de aprobados que aquí se trata, nos referimos a las Sentencias recaídas en los recursos para la protección de los derechos fundamentales números 458/15 y 123/16, que damos por reproducidas

4 º Reconocimiento del derecho a obtener plaza si el demandante tras participar en el Concurso de Méritos y una vez obtenida su calif‌icación f‌inal en este proceso selectivo, obtuviera una calif‌icación igual o superior a 50,37 puntos, que fue la de adjudicación de la última plaza en la resolución f‌inal de este proceso selectivo en el año 2011.

En ese sentido concreto, aplicación de la doctrina jurisprudencial recogida por esa misma Sala y Sección en la Sentencia nº 194 de 13 de abril de 2018, rec. 543/16. Ponente Ilma. Sra. Dña. Raquel Iranzo Prades. También recaída en estos mismos procesos selectivos convocados por el Sescam en el año 2009, en esta ocasión en la categoría profesional de Auxiliar de la Función Administrativa. Sentencia que es distinta a todas las demás, por cuanto que reconoce el derecho al incremento de la calif‌icación del ejercicio de oposición en un 22 por ciento, y con ello consigue el demandante el derecho a f‌igurar ya en la lista de aprobados con plaza; sin necesidad de esperar a la resolución de su concurso de méritos.

Igualmente, el artículo 23.2 C. E no permite que el criterio calif‌icador pueda ser modif‌icado a mitad del proceso selectivo, y para que el Sescam aplique el mismo criterio calif‌icador que viene aplicando en estos procesos selectivos, en relación a reconocer el derecho a ocupar plaza a todos aquellos aspirantes que superaran la calif‌icación de la última adjudicación de plaza por aplicación tardía de una Sentencia judicial f‌irme, bien dictada a recurso directo o bien en revisión de of‌icio. Entre ellas la ejecución de Sentencia que el Sescam realizó en el supuesto del demandante de la Sentencia nº 200/2016, que estimo la revisión de of‌icio al primer opositor, en este caso Enfermero, al que esa Sala le reconoció la nulidad de la regla limitativa de aprobados. Además, existen decenas de casos de opositores que recurrieron directamente las listas de aprobados del Tribunal Calif‌icador, a los que, en ejecución de su Sentencia f‌irme, se les adjudicó la plaza superando la calif‌icación de la última plaza reconocida originariamente. Es decir, el mayor número de opositores en la fase del Concurso de Méritos no modif‌icó al alza la calif‌icación con la que se siguieron otorgando las plazas.

5 º Reconocimiento de efectos económicos a la fecha de los no prescritos en el día de presentación de la Solicitud administrativa previa de revisión de of‌icio. Sobre efectos económicos de la declaración de nulidad interesada, pedíamos en la solicitud previa a esta demanda lo siguiente: "con sus efectos profesionales y económicos que se corresponden con tal declaración".

Tales efectos naturalmente deben ser los no prescritos a la fecha en la que se presentó el escrito de Solicitud administrativa de revisión de of‌icio. Pero lo anterior ha sido desestimado en multitud de ocasiones por esa Sala. Dicha Doctrina de ese Tribunal Superior de Justicia, se opone...

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