STSJ Castilla-La Mancha 49/2021, 25 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución49/2021
Fecha25 Febrero 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00049/2021

Recurso núm. 565 de 2019

Toledo

S E N T E N C I A Nº 49

SALA DE DISCORDIA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D.ª Eulalia Martínez López

  1. Jaime Lozano Ibáñez

  2. Miguel Ángel Pérez Yuste

  3. Ricardo Estévez Goytre

  4. Constantino Merino González

  5. Guillermo Benito Palenciano Osa

En Albacete, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 565/2019 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Julio, representado por la Procuradora Sra. Naranjo Torres y dirigido por el Letrado D. Julián Heredia de Castro, contra el SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA (SESCAM), que ha estado representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, sobre REVISIÓN DE OFICIO PROCESO SELECTIVO DE CELADORES; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Estévez Goytre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora D.ª Ana Isabel Naranjo Torres, en la representación que ostenta, se interpuso en fecha 2 de octubre de 2019, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 5 de agosto de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos del SESCAM, por la que se publica la relación de aspirantes

por orden de puntuación (que sustituye a la Resolución de fecha 6 de junio de 2011) así como el listado de los aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario f‌ijo en la categoría de Celador/a convocado por Resolución de 5 de octubre de 2009, como consecuencia de la revisión de of‌icio de la Base 6.2.1 (párrafo 4º) f‌inalizada por Resolución de la Dirección-Gerencia de fecha 16 de noviembre de 2018. Y, de conformidad con las alegaciones de la demanda, solicita se dicte sentencia por la que:

  1. -Revoque la resolución recurrida y declare que habrán superado el proceso selectivo todos aquellos aspirantes que igualen o superen la puntuación de 54,20 puntos.

  2. - En consecuencia, declare que la actora, con una puntuación de 55,6600 puntos, ha superado el proceso selectivo teniendo derecho a que le sea adjudicada una plaza en la categoría de celador, con los efectos administrativos y económicos inherentes a tal declaración.

Y fundamenta su recurso en la vulneración del derecho fundamental contenido en el art. 14 de la Constitución, dado que en aplicación de la misma convocatoria se han adjudicado plazas a aspirantes con menor puntuación que la actora; y ello por cuanto que la recurrente ha obtenido en la fase de oposición sumada a la fase de concurso una puntuación total de 55,6600 puntos, superando así la nota de 54,20 puntos con la que el resto de participantes accedieron a la plaza, lo que también ocurrió en determinados casos cuya ejecución de sentencia fue individual y sin esperar a la revisión de of‌icio.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, se alega:

  1. - Inadmisibilidad de la demanda. La Resolución impugnada es un acto que deriva directamente de la Resolución de fecha 16 de noviembre de 2018, constituyendo una reproducción de un acto f‌irme y consentido, por lo que concurre la causa de inadmisibilidad contemplada por el art. 69 c) de la LJCA.

  2. - Que sobre este particular se ha pronunciado ya esta Sala en sentencia de 28 de enero de 2020 (recurso 445/2018).

TERCERO

No habiéndose abierto periodo de prueba ni realizado trámite de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 11 de febrero de 2010 a las 12 horas.

CUARTO

Manifestándose discordia en la Sección, con resultado de empate, se llevó a cabo votación y fallo en la Sala de discordia prevista en el art. 262-2 L.O.P.J. el día 23 de febrero de 2021.

QUINTO

Habiendo anunciado el Magistrado Ponente D. Jaime Lozano Ibáñez, asume la ponencia el Magistrado D. Ricardo Estévez Goytre.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestión previa .

Antes de entrar a analizar las alegaciones de las partes, entendemos relevante poner de manif‌iesto una cuestión relevante a las que las partes no han hecho alusión en sus respectivos escritos de demanda y contestación. Nos estamos ref‌iriendo a que la misma parte actora formuló recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud formulada al SESCAM el día 8 de julio de 2016, para la revisión de of‌icio de la resolución administrativa de 16 de febrero de 2011, del Tribunal Calif‌icador del único ejercicio de la fase de oposición para la provisión de plazas de Celador/a convocado por Resolución de 05/10/2009 en el extremo concreto de no permitir que la interesada superase el ejercicio de oposición eliminatorio único pese a haber obtenido una calif‌icación superior a los 25 puntos, con sus efectos; así como resolución de 18 de noviembre de 2011, de la DGRRHH del SESCAM, por la que nombró personal estatutario y se adjudicaron plazas.

En dicho recurso, que se tramitó por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales bajo el número 495/2016, la Sala dictó sentencia, de fecha 28 de marzo de 2018, en la que se acordó:

"1. Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Julio .

  1. Anulamos las resoluciones recurridas, relativas al proceso selectivo del Grupo Celador/a convocado por Resolución de 5-10-2009 (DOCM 202, de 26 de octubre), en la parte de las mismas en que se impide a la recurrente acceder a la fase de concurso.

  2. Se deberá permitir al Sr. Julio pasar a la fase de concurso del proceso selectivo litigioso y se valorarán en ella los méritos de acuerdo con lo establecido en la convocatoria, y una vez efectuada esa valoración, se dictará

    una resolución que, computando las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso, decida si le corresponde o no f‌igurar, y en su caso en qué orden, en la relación f‌inal de aprobados.

  3. En tal caso, con los efectos económicos y administrativos correspondientes, determinados y limitados en los términos establecidos en el Fundamento Jurídico Cuarto.

  4. No procede efectuar imposición de costas ".

    Dicha sentencia es f‌irme, y así consta en el Decreto del Letrado de la Administración de Justicia de 29 de junio de 2018; no constando que la parte actora instase su ejecución.

    Y, como quiera que con posterioridad ha interpuesto un nuevo recurso, al que se ref‌iere el presente procedimiento ordinario, contra la resolución por la que se se publica la relación de aspirantes por orden de puntuación (que sustituye a la Resolución de fecha 6 de junio de 2011) así como el listado de los aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario f‌ijo en la categoría de Celador/a convocado por Resolución de 5 de octubre de 2009, entendemos que la parte recurrente, al interponer un nuevo recurso, ha optado por ejercitar una nueva pretensión, esta vez de que se revoque la resolución recurrida y se declare que habrán superado el proceso selectivo todos aquellos aspirantes que igualen o superen la puntuación de 54,20 puntos, que es la que obtuvo el último aspirante que obtuvo plaza al f‌inalizar este proceso selectivo, así como su derecho a que le sea adjudicada una plaza en la categoría de celador, con los efectos administrativos y económicos inherentes a tal declaración; en lugar de instar la ejecución de la anterior sentencia.

SEGUNDO

Sobre la inadmisibilidad del recurso. Acto f‌irme y consentido .

Entiende el Letrado de la Junta que la Resolución impugnada es un acto que deriva directamente de la Resolución de fecha 16 de noviembre de 2018, de la Secretaría General, por la que se procede a la publicación de la Resolución de 08/11/2018 de la Directora-Gerente del SESCAM que pone f‌in al procedimiento de revisión de of‌icio en la categoría de Celador, publicada en el DOCM nº 240, de 11 de diciembre de 2018; constituyendo una reproducción de un acto f‌irme y consentido, por lo que concurre la causa de inadmisibilidad contemplada por el art. 69 c) de la LJCA.

Ha de señalarse que mediante la Resolución de 16 de noviembre de 2018, a que se ref‌iere el Letrado de la Junta, se acordó:

" Declarar la nulidad la base 6.2.1º (párrafo 4º) de la Resolución de convocatoria del proceso selectivo para el ingreso por los sistemas general de acceso libre y promoción interna en la categoría de Celador (DOCM 202 de 16/10/2009), al vulnerar el derecho fundamental recogido en el artículo 23.2 de la CE, por el que los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes, en el extremo concreto siguiente: "Superarán la prueba hasta un 50% de aspirantes más que el número de plazas convocadas, de entre los que obtengan una puntuación mínima de 25 puntos", por incurrir en la causa de nulidad de pleno derecho enunciada en el artículo 62.1.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

, por lesionar derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional (actual artículo 47.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre ) y los actos administrativos posteriores que resulten viciados como consecuencia de la declaración de nulidad en la medida en que afecten a los interesados en este procedimiento, con los efectos descritos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución ".

Siendo los efectos previstos en el FD Tercero los siguientes:

" La consecuencia derivada de la declaración de nulidad, de conformidad con las sentencias a ejecutar, conlleva a la retroacción de las...

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