STSJ Canarias 61/2020, 24 de Enero de 2020

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2020:50
Número de Recurso725/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución61/2020
Fecha de Resolución24 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Social

? Sección: RO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000725/2019

NIG: 3803844420180003920

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000061/2020

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000498/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Emiliano ; Abogado: JULIET ELISA PLASENCIA ALLRIGHT

Recurrente: Estanislao ; Abogado: JULIET ELISA PLASENCIA ALLRIGHT

Recurrente: Remedios ; Abogado: JULIET ELISA PLASENCIA ALLRIGHT

Recurrido: INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, S.A; Abogado: ZULAY LISBETH FERNANDEZ SANTANA

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de enero de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZPARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000725/2019, interpuesto por D./Dña. Emiliano, Estanislao y Remedios, frente a Sentencia 000155/2019 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000498/2018-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Emiliano, Estanislao y Remedios

, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandado/a D./Dña. INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, S.A y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 26 de abril de 2019, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La antigüedad Don Emiliano es de 31 de octubre de 1995,extinguiéndose la relación laboral el 31 de agosto de 2013, habiendo ostentado la condición de personal laboral de carácter indefinido a tiempo completo, y categoría "Jefe Departamento, titulado Superior.

Don Estanislao comenzó a prestar sus servicios en fecha 29 de octubre de 1999 extinguiéndose la relación laboral el día 31 de julio de 2013, habiendo sido la relación' laboral' de carácter indefinido a tiempo completo y la categoría ostentada de Titulado Superior, Jefe de Sección en el departamento de Gestión de Calidad.

Dona Remedios comenzó a prestar sus servicios en fecha 31 de octubre de 1995, extinguiéndose la relación laboral el día 31 de agosto de 2013, siendo la relaciona laboral de carácter indefinido a tiempo completo y la categoría ostentada de titulada superior, Jefe de departamento. (hecho no controvertido)

SEGUNDO

En marzo de 2011 con efectos de junio de 2010 se procedió por la demandada a la reducción del 5% de todos y cada uno de los conceptos retributivos amparándose en la adopción de dicha medida en la aplicación de la ley 11/2010 de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias. (hecho no controvertido). TERCERO.- En julio de 2011 por la Federación de Servicios a lo ciudadanía de CCOO se plantea Conflicto Colectivo mediante la que se solicitaba la nulidad de las medidas de recortes salariales. En dicha demanda actuó como codemandante la Sección Sindical de Unión General de Trabajadores. (hecho no controvertido). CUARTO.- La demanda fue turnado a la Sala de lo Social del Tribunal de Justicia con sede en Santa Cruz de Tenerife, Rollo 6/2011 recayendo Sentencia en fecha 21 de marzo de 2016, mediante la cual se estimaba parcialmente la demanda reconociéndose el carácter Inconstitucional y por tanto nulo del articulo 41 de la ley 11/2010 de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias. (hecho no controvertido). QUINTO.- Interpuesto Recurso por el Sindicato U6T por no haberse estimado la totalidad de las pretensiones, recayó Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de octubre de 2017 mediante la que se confirmaba la Sentencia del TSJ de Canarias. (hecho no controvertido). SEXTO.- Las cantidades descontadas en relación al 5% y sus correspondientes intereses son:

Trabajador

Diferencias salariales

intereses

Remedios

7.318,95

4.025,42

Emiliano

7.852,30

4.318,77

Estanislao

5.971,38

3.284,26

(folio 199 de los autos).

SÉPTIMO

Emiliano y el Instituto Tecnológico de Canarias SA firman el 30 de agosto de 2013 acuerdo por el que extinguen su relación contractual y que establece expresamente:

"Una vez abonada liquidación salarial correspondiente, las partes entienden que nada tienen que reclamarse entre si, considerándose el trabajador complementamente saldado, finiquitado e indemnizado por todos los conceptos salariales, extrasalariales u otros".

Estanislao y el Instituto Tecnológico de Canarias SA firman el 30 de julio de 2013 acuerdo por el que extinguen su relación contractual y que establece expresamente:

"Una vez abonada liquidación salarial correspondiente, las partes entienden que nada tienen que reclamarse entre si, considerándose el trabajador complementamente saldado, finiquitado e indemnizado por todos los conceptos salariales, extrasalariales u otros".

Remedios y el Instituto Tecnológico de Canarias SA firman el 30 de agosto de 2013 acuerdo por el que extinguen su relación contractual y que establece expresamente:

"Una vez abonada liquidación salarial correspondiente, las partes entienden que nada tienen que reclamarse entre si, considerándose el trabajador complementamente saldado, finiquitado e indemnizado por todos los conceptos salariales, extrasalariales u otros".

(documentos 3,10 y 17 de la demandada).

OCTAVO

Los actores interpusieron papeleta de conciliación el 22 de marzo de 2018, celebrándose el acto con resultado sin avenencia, el 18 de mayo de 2018.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Debo desestimar y desestimo la demanda de despido presentada por Don Emiliano, Don Estanislao y Doña Remedios, asistidos por la letrada Doña Juliet Elisa Plasencia Allright frente a Instituto Tecnológico de Canarias SA, asistido por la letrada Doña Zulay Lizbeth Fernández Santana; absolviendo a la demandada Instituto Tecnológico de Canarias SA de todos los pedimentos realizados de contrario.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. Emiliano, Estanislao y Remedios, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno...

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