STSJ Comunidad de Madrid 29/2020, 17 de Enero de 2020

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2020:1405
Número de Recurso742/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución29/2020
Fecha de Resolución17 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0022239

Procedimiento Ordinario 742/2017 B

Demandante: Dña. Cristina

PROCURADOR D. ALVARO FRANCISCO ARANA MORO

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

Perito:

SENTENCIA Nº 29 /2020

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid a diecisiete de enero de dos mil veinte .

VISTO el recurso contencioso administrativo número 742/17 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador D. Álvaro Francisco Arana Moro, en nombre y representación de DÑA. Cristina, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) el 26 de agosto de 2015, en concepto de responsabilidad patrimonial y como indemnización por los daños y perjuicios sufridos, como consecuencia de defectuosa asistencia sanitaria.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por el letrado de la COMUNIDAD DE MADRID, y codemandada, ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora doña Mª. Esther Centoira Parrondo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia estimatoria del recurso interpuesto.

SEGUNDO

La parte demandada presentó escrito de contestación, oponiéndose a la demanda, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho que invocaron solicitando que se dicte sentencia desestimatoria y se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 15 de enero de 2020, fecha en la que ha tenido lugar.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Miguel Ángel García Alonso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) el 26 de agosto de 2015, en concepto de responsabilidad patrimonial y como indemnización por los daños y perjuicios por ello sufridos que valoran en la cantidad "de entre 32.826,81 euros y 36.109,49 o la cuantía que la Sala estime", como consecuencia de la defectuosa asistencia sanitaria estiman que le fue prestada.

De la narración fáctica de la demanda, en ésta se esencialmente que "El día 16/10/2014 mi mandante acude al servicio de Cirugía Maxilofacial del Centro de Salud Los Madroños de Collado Villalba (perteneciente al Servicio Madrileño de Salud), para la extracción con anestesia de una muela del lado inferior derecho por la rotura de esta. En dicha muela se realizó una endodoncia hace 15 años. Que a las 48 horas siguientes acude a dicho centro Médico por molestias y dolor (al no haberle eliminado tras dicha intervención la anestesia), a lo que se le informa por el Centro Médico esperar, y tras acudir durante varios días a dicho Centro Médico para informar sobre la no eliminación de la anestesia de la intervención, finalmente le dan un plazo de seis meses de espera sin intervención alguna por dicho Centro al respecto.

Durante los seis meses tras la operación, aparecen nuevos síntomas de intensidad variable (Pérdida de sensibilidad, Dolor, Escozor, Hinchazón, Calambres nerviosos en el perfil completo de la cara (Tirantez, ahogo, Babeo, y malestar general). En consulta la pautan Tratamiento con Calmantes para dichos síntomas. Que contactó periódicamente con el Médico para informar sobre los cambios que se iban produciendo.

Tras los 6 meses del seguimiento, se le aplica un Tratamiento de "HIDROSIL" durante 3 meses sin mostrar mejora. Tras estos tres Meses de tratamiento, acude al especialista de Cirugía Oral con el que se acuerda realizar una resonancia. E1 diagnóstico de la misma es "Nervio Derecho principal de la boca dañado de formairreversible".-Finalmente, el 12 de enero 2017, tras ser derivado al Departamento de UNIDAD DEL DOLOR del Hospital General de Villalba el día 22/11/2016 al no existir tratamiento que haga recuperar el Nervio dañado, ni los efectos secundarios producidos a consecuencia de la negligente intervención dental de 2014, en dicha Unidad del Dolor se le aplica un Tratamiento de "TRYPTIZOL" por 30 días que únicamente reduce los calambres, pero en absoluto los demás síntomas ni daños.

SEGUNDO

Que se interpuso reclamación previa por responsabilidad patrimonial ante el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD recibido el 26/08/2015 en dicho organismo, aportando documentación relativa a los sucesos ocurridos, e incoándose EXPEDIENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL NUM000, y tras comunicar el inicio del expediente por escrito de fecha 31/08/2016, no se obtuvo respuesta por parte de dicho organismo de la COMUNIDAD DE MADRID transcurridos seis meses desde la entrada de dicha reclamación a dicho organismo, y es por lo que acude a la vía judicial al entender desestimada su reclamación por silencio administrativo.

TERCERO

A causa de dicha negligencia médica "Nervio Derecho principal de la boca dañado de forma irreversible", la demandante sufrió lesiones diagnosticadas de distinta índole y consideración, consistentes en las siguientes; en el momento actual tras mas de tres años desde la operación, presenta una zona de hipoestesia/disestesia que afecta a la zona de hemilengua derecha y labio inferior derecho, que se extiende

hasta la línea media sin traspasar hacia el lado izquierdo. Dicha zona corresponde al territorio inervado por la tercera rama el trigémino (V3), que es la rama nerviosa anestesiada cuando se realiza la extracción de un molar inferior. La lesión nerviosa que presenta la paciente tiene una relación causal directa con la anestesia local realizada para la extracción del molar inferior derecho que se realizó en septiembre de 2014. Dado el tiempo de evolución se reconoce como una lesión definitiva sin que quepa posibilidad de recuperación espontánea (DOC. 2)"

Determina el alcance de las secuelas en el hecho segundo de su demanda, fijando 768 días en situación impeditiva para realizar sus ocupaciones cotidianas, hasta la determinación del alcance de las secuelas que fija en el momento en que fue destinada a la unidad del dolor.

La Comunidad de Madrid y la aseguradora Zúrich Insurance PLC han solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo, al estimar que la resolución impugnada se ha ajustado a derecho, al haberse recibido una asistencia sanitaria conforme a la Lex Artis. Previamente oponen la prescripción de la acción al entender que dado que el diagnóstico de nervio derecho principal de la boca dañado se hizo a los dos meses de pautado el hidroxil, es decir el 16 de junio de 2015, la acción estaría prescrita ya que la reclamación de responsabilidad patrimonial se registró el 12 de agosto de 2016, por lo que se h sobrepasado el plazo de un año declarado por la ley.

La Comunidad de Madrid se remite al informe de la inspección médica.

La representación de Zúrich alega que la relación de causalidad que se pretende queda en entredicho desde el momento en que se demuestra que la demandante se sometió en centro privado a la colocación de unos implantes bucales tras la exodoncia realizada.

No hay anotación alguna en la historia clínica que acredite que en los cinco meses siguientes a la práctica de la endodoncia la demandante padeciera Parestesia Hemimandibular.

Manifiesta la disconformidad en todo caso con la cuantía reclamada, no ha aportado partes de baja temporal.

Aporta dictamen pericial médico.

SEGUNDO

De acuerdo con el artículo 139.1 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, actualmente artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Añade el apartado 2, que el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

El indicado precepto constituye el trasunto legislativo de la previsión contenida al respecto en el artículo 106.2 de la Constitución Española y configura el sistema de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, que tiene como presupuestos o requisitos, conforme a una reiterada jurisprudencia, los siguientes:

  1. Que el particular sufra una lesión de sus bienes o derechos real, concreta y susceptible de evaluación económica; b) Que la lesión sea antijurídica, en el sentido de que el perjudicado no tenga obligación de soportarla; c) Que la lesión sea imputable a la Administración y consecuencia

del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y d) Que, por tanto, exista una relación de causa a efecto entre el funcionamiento del servicio y la lesión, y no sea ésta consecuencia de un caso de fuerza mayor (por todas, STS, Sala 3º, de 10 de octubre de 1998, 14 de abril de 1999 y 7 de febrero de 2006).

En aplicación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR