STSJ País Vasco 116/2020, 14 de Enero de 2020

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2020:257
Número de Recurso2294/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución116/2020
Fecha de Resolución14 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Social

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 2294/2019NIG PV 20.05.4-18/003397NIG CGPJ 20069.34.4-2018/0003397

SENTENCIA N.º: 116/2020

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a catorce de enero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y doña MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Bárbara contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Donostia-San Sebastián, de fecha 23 de mayo de 2019, dictada en los autos 670/2018, en proceso sobre JUBILACIÓN y entablado por doña Bárbara frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La demandante Dª Bárbara, nacida el NUM000 /1939, con DNI NUM001, es perceptora de una pensión de jubilación reconocida prorrata temporis con cargo a la Seguridad Social Española en aplicación del convenio hispano venezolano de seguridad social siendo la fecha de efectos de la prestación reconocida de 01/04/2004 SEGUNDO.- Como consecuencia de las sucesivas revalorizaciones de la pensión de jubilación Venezolana se han ido minorando los complementos a mínimos reconocidos por la Seguridad Social Española, llegando incluso a reclamarle a la actora determinadas cantidades en concepto de percepciones indebidas. TERCERO.- En la actualidad y desde abril de 2016, la demandante no percibe cantidad alguna en concepto de pensión de vejez por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales. CUARTO.- La actora presentó ante el INSS en fecha 15/10/2018 declaración de ingresos a efectos de la solicitud del complemento a mínimos, y no habiendo sido estimada interpuso reclamación previa en fecha la cual fue desestimada el 05/11/2018.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:" Que estimo la demanda interpuesta por Dª Bárbara contra INSS TGSS, DECLARANDO EL DERECHO DE LA ACTORA AL PERCIBO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN QUE TIENE RECONOCIDAD A CARGO DEL INSS CON EL COMPLEMENTO PREVISTO EN EL

ARTICULO 59 DEL RD 8/2015 EN SU MODALIDAD CON CÓYUGE NO A CARGO Y CON EEFECTOS DESDE EL 15/08/2018."

TERCERO

Doña Bárbara formalizó en tiempo y forma recurso de suplicación contra tal resolución, recurso que no fue impugnado.CUARTO.- En...

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