STSJ País Vasco 8/2020, 7 de Enero de 2020

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2020:170
Número de Recurso2199/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución8/2020
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Social

RECURSO N.º:Recurso de suplicación 2199/2019NIG PV 48.04.4-19/004319NIG CGPJ48020.44.4-2019/0004319

SENTENCIA N.º: 8/2020

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 7 de enero de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Patricia contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 11 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 6 de septiembre de 2019, dictada en proceso sobre (DSP), y entablado por la citada recurrente frente a OLABE EGOTETXEA S.L. y FOGASA.Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Dña. Patricia ha venido prestando servicios para la entidad "Olabe Egoetxea, S. L." con antigüedad reconocida desde el 20 de Junio de 2016, con la categoría profesional de "Auxiliar Sanitaria" y un salario bruto mensual de 1.75449 euros con prorrata de pagas extraordinarias durante el último año. Segundo.- Las relaciones entre la trabajadora y la empresa demandada se rigen por el Convenio Colectivo Sectorial de Centros de la Tercera Edad de Bizkaia.Tercero.- La empresa, en fecha 27 de Febrero de 2019, comunica a la trabajadora la apertura de expediente disciplinario contradictorio, concediéndole un plazo de 3 días para alegaciones que la trabajadora presenta el 4 de Marzo, tras las cuales el 25 de Marzo, la empresa comunica por escrito a dicha trabajadora "que la dirección de esta empresa ha decidido proceder a su despido disciplinario, dados los hechos ocurridos el pasado día 30/12/2018 durante la jornada laboral que Ud. estaba desempeñando, concretamente en turno de 1600 h. a 2100 y que se exponen seguidamente: El referido día, Ud. y su compañera de trabajo Rosalia comenzaron una fuerte discusión en el centro de trabajo y dentro de su jornada laboral, alrededor de las 20.15 h, en cuyo seno se infligieron mutuamente insultos e incluso llegaron a pegarse, también mutuamente. Ud. profirió a su compañera de trabajo expresiones como lerda, que eres una lerda (...) dónde cojones estabas y además le llegó a pegar en el rostro. Estos hechos (...) se subsumen bajo la tipificación de la falta muy grave contenida en el art. 52 c) 5) del Convenio Colectivo de aplicación, que es el de Centros de

Tercera Edad de Bizkaia, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia en fecha 09/02/2018 y son merecedores de la sanción de despido, por aplicación del citado artículo".Cuarto.- En efecto, el día 30 de Diciembre de 2018, sobre las 2015 horas, se produce un incidente en su puesto de trabajo entre Dña. Patricia y Dña. Rosalia, ambas trabajadoras de la empresa en el que ambas se insultan mutuamente y se agreden.Quinto.- La trabajadora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.Sexto.- Intentado el preceptivo acto de conciliación, éste se celebró el 8 de Mayo de 2019, con el resultado de sin efecto."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda formulada por Dña. Patricia contra las entidades "Olabe Egoetxea S. L." y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la procedencia de la decisión empresarial de extinción de la relación laboral entre la primera y la entidad "Olabe Egoetxea S. L." sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, absolviendo a las demandadas de las pretensiones contra ellas ejercitadas y sin hacer imposición de costas."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

CUARTO

El Ilmo. Magistrado D. Pablo Sesma de Luis se encuentra de permiso oficial en la jornada de la deliberación y fallo del presente Recurso, siendo sustituido por el Ilmo. Magistrado D. Modesto Iruretagoyena Iturri.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha desestimado la demanda de Doña Patricia declarando procedente su despido disciplinario, con la subsiguiente absolución de la empleadora, Olabe Egoetxea SL. La decisión judicial en primer término rechaza la prescripción del incumplimiento o falta imputado, que tuvo lugar el 30/12/2018, y ello por cuanto se comunicó a la actora la apertura de expediente disciplinario previo a la imposición de la sanción el 27/2/2019, esto es, sin transcurrir el plazo de 60 días que para la prescripción de las faltas...

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