STSJ País Vasco 942/2022, 10 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución942/2022
Fecha10 Mayo 2022

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 715/2022

NIG PV 20.04.4-21/000263

NIG CGPJ 20030.34.4-2021/0000263

SENTENCIA N.º: 942/2022

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 10 de mayo de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D.ª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. PABLO SESMA DE LUIS y D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Carlos Miguel y COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º Uno de los de Eibar de fecha 20 de septiembre de 2021, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Carlos Miguel y COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI frente a BALEIKE S.L.U. y U.Z. S.COOP. .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO.- Que D. Carlos Miguel viene prestando sus servicios en la empresa demandada con antigüedad de 03.09.2007, con la categoría profesional de Of‌icial de 3' y percibiendo una retribución mensual bruta de

2.455,50 euros, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que es de aplicación a esta relación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Guipúzcoa y Convenio Colectivo de la empresa BALEIKE S.L.U.

TERCERO

Que el trabajador demandante inició su actividad sindical en la empresa en el año 2008 y en fecha

28.04.2008 fue elegido como miembro del Comité de Empresa con 22 votos. También se le designa como delegado de prevención de riesgos laborales.

CUARTO

Que en fecha 03.07.2012 y 11.07.2006 Sr. Carlos Miguel resulta nuevamente elegido.

QUINTO

Que en el año 2020, debido a un acuerdo intersindical para la reactivación de elecciones sindicales con fecha 15.09.2020, se acuerda no realizar EESS si la empresa está incursa en un ERTE por causas COVID, como es el caso de la demandada hasta el 30.06.2021.

SEXTO

Que a fecha del despido, Carlos Miguel ostenta los siguientes cargos de

representación Sindical:

  1. - Miembro del Comité de Empresa.

  2. - Delegado Sindical de la Sección Sindical de CC00.

  3. - Delegado de prevención del Comité de Seguridad y Salud Laboral.

SEPTIMO

Que las codemandadas BALEIKE, S.L.U. y UZ, S.Coop. forman un grupo laboral de empresas.

OCTAVO

Que el día 24 de febrero de 2021el demandante acudió al despacho de gerencia a f‌in de hacer entrega de las horas sindicales, metiendo la documentación por debajo de la puerta, momento en que sale el gerente y le invita a abandonar la zona, acompañándole hasta la escalera de bajada a la siguiente planta, cuando el demandante se gira y amaga con darle dos golpes con su puño, propinándole un tercero en la entrepierna, marchándose a continuación escaleras abajo.

NOVENO

Que con fecha 8 de marzo de 2021 la empresa abre al demandante expediente contradictorio que entrega al Comité de Empresa de Baleike, presentando el señor Carlos Miguel, el Comité de Empresa y el sindicato CCOO escritos de alegaciones el 10 de marzo, que obran unidos a las actuaciones y cuyo contenido se da por reproducido, dada su extensión.

DECIMO

Que enla apertura del expediente se hace constar como testigo de los hechos que le sirven de base al socio- trabajador cooperativista Antonio .

DECIMO PRIMERO

Que el día 10 de marzo de 2021 el demandante se encuentra en las zonas comunes con el Sr. Antonio, manteniendo la siguiente conversación que este graba con su teléfono:

Antonio : A ver, chaval

Carlos Miguel : Madre mía como me tenga que ver contigo.

Antonio : ¿Eh?

Carlos Miguel : Que como me tenga que ver contigo.

Antonio : ¿De qué?

Carlos Miguel : Por la movida. Alguna movida que ha habido en el taller (o antes de ayer).

Que te han puesto de testigo. Como te hayas prestado, como te hayas prestado, yo soy Carlos Miguel . Ya te puedes ir preparando que te voy a ir a buscar a casa.

Antonio : Sí.

DECIMO SEGUNDO

Que en la misma fecha por la empresa se comunica escrito de ampliación del expediente disciplinario por estos hechos al Sr Carlos Miguel y alComité de Empresa, presentándose alegaciones por el trabajador, el Comité de Empresa y el sindicato CCOO el 15 de marzo de 2021.

DECIMO TERCERO

Que emitida por la empresa propuesta de sanción, se remite al Comité de empresa el 22 de marzo, emitiendo este informe el día 23, documentos que obran unidos a los autos y cuyo contenido se da por reproducido.

DECIMO CUARTO

Que en fecha 29.03.2021, el trabajador, recibe carta de despido disciplinario con fecha de efectos de su recepción, esto es, de fecha 29.03.2021, que obra unida las actuaciones y cuyo contenido se da por reproducido, dada su extensión.

DECIMO QUINTO

Que las instalaciones de Baleike S.L.U tienen una ocupación de 10.000 m2 distribuidos en:

- Planta sótano o garajes, donde aparcan en común 3 empresas, BALEIKE S.LU, ESTRULAXER Y UZ S.COOP.

-Planta baja, donde están las of‌icinas técnicas yse realiza la fabricación de estructuras.

-Primera planta, donde se encuentran los vestuarios, lavabos y duchas y un pequeño almacén.

-Segunda planta, donde se encuentra administración, gerencia, y of‌icinas.

DECIMO SEXTO

Que la primera y segunda planta se comunican a través de una escalera de pronunciada verticalidad y en zig- zag.

DECIMO SEPTIMO

Que el día 24 de febrero de 2021 los trabajadores Antonio e Donato se encontraban en su puesto de trabajo situado en la planta segunda, observando este último, que se encontraba situado fuera de la verja que delimita su puesto, como el Sr. Carlos Miguel amagaba dos golpes y propinaba un tercero a la entrepierna del gerente,y el señor Antonio únicamente los dos amagos de golpe y el gesto de sorpresa del gerente.

DECIMO OCTAVO

Que en la empresa se elaboran diariamente por los trabajadores partes trabajo, obrando unidos a los autos los del trabajador demandante, correspondientes a los años 2019 y 2020, y constando en los del año 2019 los siguientes datos:

- parte de 09.09.2019,15 minutos en espera del jefe de taller.

- Parte de 13.09.2019,20 minutos en espera de jefe de taller y encargado para que le entreguen los planos.

- el 26.09.2019, le faltan los perf‌iles el número está mal y la longitud mal.

- 1410.2019,20 minutos esperando al jefe de taller, le faltan perf‌iles.

- 16.10.2019,20 minutos para encontrar al jefe de taller para material.

- 18.10.2019,20 minutos para encontrar al jefe de taller.

- 21.10.201920 minutos esperando al jefe de taller.

- 22.10.2019,20 minutos para encontrar al jefe de taller.

- 23.10.2019,30 minutos para encontrar al jefe de taller.

- 25.10.2019, espera por jefe de taller.

- 28.10.2019,15 minutos ausencia del jefe de taller.

- 29.10.2019 "y sigue la ausencia del jefe de taller".

- 12.11.2019 esperar por jefe de taller desde las 19 horas a las 19.30 horas.

- 13.11.2019, ausencia del jefe de taller 30 minutos.

- 18.11.2019,20 minutos ausencia del jefe de taller.

- 20.11.2019 15 minutos detrás de una visita sin gafas y sin tapones, 3 horas ausencia del jefe de taller.

- 27.11.2019, como siempre esperando mas de 30 minutos.

- 02.12.2019, el jefe de taller sin pasar por el puesto, si te falta algo o qué bodega montar.

- 05.12.2019, falta de perf‌iles, perf‌iles largos 18.12.2019,60 minutos esperando por los planos ....

Y en los de 2020:

- 05.2.2020,30 minutos sin luz, 40 minutos ausente jefe de taller

- 18.02.2020 esperar 1 hora por los perf‌iles.

- 21.02.2020,1 hora ausente el jefe de taller.

- 20/04/2020,1h falta encargado

- 20/07/2020, falta encargado

- 10/09/2029,3/4h falta jefe taller

- 9/10/2020,1h ausente jefe de taller....

DECIMO NOVENO

Que en reunión del sindicato Comisiones Obreras se acordó que el Sr. Carlos Miguel permaneciera siempre acompañado por algún compañero en la empresa.

VIGESIMO

Que el trabajador fue despedido en el año 2014 imputandosele la comisión de infracciones de maltrato de obra y palabra contra dos trabajadores y, tras acuerdo de conciliación judicial, se modif‌icó la calif‌icación de la infracción como falta muy grave, sustituyendo el despido por la sanción de suspensión de empleo y sueldo de 30 dias y readmitiendo al trabajador.

VIGÉSIMO PRIMERO

Que los planos o programación de trabajo en laempresa se imprimen en DINA 3 o en DINA 4, para todos los trabajadores igual ya elección de estos si lo solicitan al encargado del departamento técnico.

VIGÉSIMO SEGUNDO

Que el Sr Carlos Miguel ha remitido quejas en varias ocasiones a la empresa, signif‌icando el pequeño tamaño de la letra de los planos.

VIGÉSIMO TERCERO

Que La empresa ha proveído de gafas graduadas al trabajador.

VIGÉSIMOCUARTO

Que los trabajadores de BALEIKE, tienen llave de acceso a las

instalaciones de la empresa (garaje y vestuario, al menos) los días de trabajo y en el horario que comprende media hora antes y media hora después de suhorario de trabajo y según su turno, modif‌icándose los sistemas de apertura y cierre directamente por un programa de...

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