STSJ Cantabria 1/2020, 2 de Enero de 2020

PonenteMARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2020:180
Número de Recurso291/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución1/2020
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000001/2020

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Ignacio López Cárcamo

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Esther Castanedo García

Don Juan Piqueras Valls

En Santander, a dos de enero de dos mil veinte.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 291/2018 formulado por ECOLOGISTAS EN ACCIÓN representada por el procurador Sr. Rubiera Martín y defendida por la letrada Sra. Ruiz Sinde contra la Orden MED/18/2018, de 21 de marzo, por la que se regula la práctica de la caza durante la temporada cinegética 2018-19 en Cantabria, exceptuado el incluido en la Reserva Regional de Caza de Saja, dictada por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación del Gobierno de Cantabria, siendo parte demandada EL GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La cuantía del recurso quedó fijada en Diligencia de ordenación de fecha 20 de mayo de 2019 como indeterminada.

Es ponente Doña María Esther Castanedo García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso el día 28 de septiembre de 2019 contra la Orden MED/18/2018, de 21 de marzo, por la que se regula la práctica de la caza durante la temporada cinegética 2018-19 en Cantabria, exceptuado el incluido en la Reserva Regional de Caza de Saja, dictada por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación del Gobierno de Cantabria.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, de fecha 14 de marzo de 2019, la parte actora interesa de la Sala que dicte sentencia que estime el recurso y declare la nulidad de pleno derecho de la Orden General de Vedas MED/18/2018, de 21 de marzo por la que se regula la práctica de la caza durante la temporada cinegética 2018-2019 en Cantabria o bien, subsidiariamente la anulabilidad, dejando sin efectos su contenido y se declare la nulidad de cuantas actuaciones se hayan llevado a cabo como consecuencia y en cumplimiento de la resolución anulada y con expresa condena en costas a la administración.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, de fecha 16 de mayo de 2019, la Administración demandada solicita la inadmisión de la del recurso interpuesto, o, subsidiariamente la desestimación.

CUARTO

Se recibió el proceso a prueba y se practicaron las recogidas en el Auto de fecha 30 de mayo de 2019. Posteriormente, se señaló fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 6 de noviembre de 2019 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo la Orden MED/18/2018, de 21 de marzo, por la que se regula la práctica de la caza durante la temporada cinegética 2018-19 en Cantabria, exceptuado el incluido en la Reserva Regional de Caza de Saja, dictada por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación del Gobierno de Cantabria.

SEGUNDO

La parte demandante articula su demanda, en primer lugar, sobre la base de incumplimiento del procedimiento administrativo establecido, por carecer de motivación técnica o de informes de seguimiento del lobo que basen los informes que determinan los cupos de caza que se contienen en la orden en su artículo

6.5, se dice infringen los artículos 46 de la ley de Caza de Cantabria y la Ley de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.

Por otro lado, se alega el incumplimiento del plazo de antelación en la publicación en el BOC de la Orden General de Vedas. Se dice que esto infringe el artículo 48 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

Finalmente se alega el incumplimiento del artículo 23 de la Orden 9/2003, de 4 de febrero, por la que se establecen las directrices regionales para la ordenación y aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos de Cantabria.

La contestación a la demanda, alega, en primer lugar, falta de legitimación activa, perdida sobrevenida de objeto, y en cuanto al fondo, niega cualquier incumplimiento del procedimiento establecido para la aprobación de la orden, niega efectos perjudiciales al incumplimiento del plazo de antelación publicación en el boletín de la Orden.

TERCERO

Pues bien, en primer lugar, hay que entrar a conocer de las alegaciones que fundamentan la pretensión de inadmisibilidad de la contestación a la demanda, en este sentido tenemos que tener en cuenta la Sentencia de esta misma Sala recaída en el Procedimiento Ordinario nº 290/2018, de fecha 14 de noviembre de 2019, que, resolviendo un asunto similar, con respecto a la inadmisibilidad por falta de legitimación activa, alegada por el Gobierno de Cantabria, estableció: "El Tribunal analizará en primer lugar, por obvias razones de lógica jurídica, la inadmisibilidad del recurso, por razones subjetiva y objetiva, invocada por la Administración. El Gobierno de Cantabria aduce, al amparo de lo dispuesto en el art. 69.b de la LJCA, que el recurso es inadmisible, pues la Asociación actora carece de legitimación activa para impugnar la Orden MED/17/2018.

El Gobierno de Cantabria fundamenta este motivo de oposición sobre las razones siguientes:

- La Orden impugnada aprueba el Plan Anual de Caza de la Reserva Regional de Caza Saja para la temporada 2018/2019.

- La caza es una materia fuera del ámbito del art. 18 de la Ley 27/2006 y, por tanto, la recurrente no está legitimada para impugnarlo ( STS 16/07/2016 y STSJCantabria 132/2019 ), y

- Las referencias al lobo son intrascendentes, pues se trata de una especie cinegética sujeta a explotación excepcional y cuya conservación no está amenazada en esta Comunidad.

La Sala estima que, abstracción hecha de cualquier otra consideración sobre la legitimación de las Asociaciones conservacionistas en procesos medioambientales, las alegaciones de la Administración han de ser rechazadas de plano, ya que:

1) La Orden impugnada regula el Plan Anual de Caza de la Reserva Saja.

2) El art. 3.1.b del Decreto 66/2014 establece que la Junta consultiva de la Reserva informará en la elaboración del Plan Anual de Caza.

3) El art. 4.1.k del Decreto establece que formará parte de la Junta Consultiva un representante de las asociaciones que promueven la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales en Cantabria.

4) La Administración no cuestiona que Ecologistas en Acción Cantabria sea una de las Asociaciones antedichas.

5) El primer motivo del recurso denuncia precisamente que la Orden se ha elaborado sin intervención en la Junta Consultiva de representantes de asociaciones conservacionistas, y

6) De todo lo expuesto, se infiere que la recurrente tiene un interés legítimo ( art. 19 de la LJCA ), ex art. 4.1.k del Decreto 66/2014, para actuar en este proceso, abstracción hecha del interés que le reconoce la normativa medioambiental.

Resulta, por tanto, inaplicable la jurisprudencia invocada, pues la misma se refiere a supuestos concretos ajenos a lo debatido en este proceso (controversia ajena a la protección medioambiental e impugnación de vía de hecho). Para evitar contradicciones, y, salvaguardando la seguridad jurídica, se hace propio este fundamento, teniendo en cuenta que estamos en un supuesto específico y muy singular en el que la propia administración, al redactar la normativa sobre elaboración de la Orden impugnada, llama a la parte demandante a participar en el procedimiento administrativo. De modo que es la propia administración, la que, para este supuesto específico, atribuye expresamente legitimación a asociaciones como la demandante.

CUARTO...

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