Orden MED/18/2018, de 21 de marzo, por la que se regula la práctica de la caza durante la temporada cinegética 2018-2019 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, exceptuando el incluido en la Reserva Regional de Caza Saja.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/18/2018, de 21 de marzo, por la que se regula la prácticade la caza durante la temporada cinegética 2018-2019 en el territoriode la Comunidad Autónoma de Cantabria, exceptuando el incluido enla Reserva Regional de Caza Saja.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17de julio, de Caza, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria, y en otras disposiciones complementarias, se hacepreciso regular la práctica de la actividad venatoria durante la temporada cinegética 2018-2019 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante la determinación delas especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza, las regulaciones y los períodos hábiles de caza para las distintas especies y las modalidades de captura permitidas, los criteriosgenerales de aprovechamiento de las especies cinegéticas sedentarias y, en particular, de lasindicadoras, así como los aprovechamientos máximos de las especies cinegéticas migratorias,con el propósito de lograr el uso sostenible de los recursos cinegéticos. Todo ello con excepcióndel territorio incluido en la Reserva Regional de Caza Saja, que se regirá por su Plan Anual deCaza de acuerdo a lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Cantabria 12/2006.

La Orden 9/2003, de 4 de febrero, por la que se establecen las Directrices Regionales parala Ordenación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Cantabria, complementa la Orden Anual de Caza y permite aplicar los instrumentos de ordenación y planificación de los recursos cinegéticos.

Por lo expuesto anteriormente, a propuesta de la Dirección General del Medio Natural, oídoel Consejo Regional de Caza de Cantabria, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 33 y 112 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de RégimenJurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Ámbito de aplicación

Lo dispuesto en la presente Orden es de aplicación en todo el territorio de la ComunidadAutónoma de Cantabria, exceptuando el incluido en la Reserva Regional de Caza Saja.

Artículo 2 Plan Técnico de Aprovechamiento Cinegético.
  1. Todo aprovechamiento cinegético deberá realizarse conforme a lo establecido en el PlanTécnico de Aprovechamiento Cinegético (en adelante PTAC) del terreno cinegético.

  2. Según dispone el artículo 46 de la Ley 12/2006, las especies cazables, períodos hábiles,las modalidades de caza, los criterios generales de aprovechamiento de las especies cinegéticas sedentarias y los aprovechamientos máximos de las especies cinegéticas migratorias, formarán parte del contenido mínimo de la Orden Anual de Caza y sus previsiones prevalecerán,en todo caso, sobre las de los PTAC.

  3. De acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Cantabria 12/2006, los titulares de cotos de caza pueden optar por presentar un PTAC elaborado por técnico competente obien utilizar un procedimiento simplificado, en el que la Administración pondrá a disposición detodos los titulares modelos normalizados de PTAC.

  4. En el caso de los PTAC elaborados por técnico competente, deberán ajustarse a los contenidos recogidos en el artículo 42.3 de la Ley de Cantabria 12/2006. Su tramitación seguirálo establecido en el artículo 42.6 de la citada Ley, pudiendo tener una vigencia máxima de 5años, y no siéndoles de aplicación lo establecido en los apartados 5, 6 y 7 del presente artículo.

  5. La Administración pondrá a disposición de los titulares de los cotos de caza el formulariodel PTAC de cada acotado. Si el titular decide utilizar el PTAC propuesto por la Administración,deberá cumplimentar todos los apartados que le competen de acuerdo a lo establecido enel artículo 7.2 de la Orden 9/2003, de 4 de febrero, por la que se establecen las DirectricesRegionales para la Ordenación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Cinegéticos deCantabria (en adelante Orden 9/2003). Estos PTAC tendrán una vigencia máxima de una temporada cinegética.

  6. Los aprovechamientos máximos de las especies indicadoras en cada coto serán establecidos por la Administración e incluidos en el formulario del PTAC en los términos recogidos enla Orden 9/2003 y en esta Orden Anual de Caza. Dado el incremento poblacional que ha experimentado el jabalí en los cotos costeros en los últimos años, y teniendo en cuenta los riesgosexistentes por los posibles daños materiales y personales que esta especie puede producir, seestablece un incremento de la presión cinegética en dichos cotos de caza favoreciendo que lascacerías se lleven a cabo semanalmente durante todo el periodo hábil, repercutiendo en loscotos que menos cacerías tienen, excepto en aquellos que resulte imposible por motivos deseguridad.

  7. El titular estará obligado a cumplimentar la totalidad de los apartados que le competendel PTAC para que la Administración los evalúe y dicte la Resolución que corresponda. De estaobligación general, sólo se exceptúan los calendarios de aprovechamiento cinegético para lasespecies y modalidades recogidas en el apartado siguiente, que podrán acogerse al régimenestablecido en el apartado 9 de este mismo artículo.

  8. Los titulares completarán en la propuesta del PTAC los calendarios previstos para lasbatidas de jabalí, de corzo y de zorro; el de las cacerías y el de los días de perreo de liebre, asícomo el calendario de la caza sembrada. Todas las referencias a "calendarios de caza" en estaOrden y en los PTAC conllevan la obligatoriedad de señalar fecha concreta (día, mes y año, yen su caso, lote) para la realización de las actividades referidas.

    Junto a los calendarios de batidas de jabalí, el titular del coto podrá incluir un calendario deperreo con el fin de ejercitar los perros de rastro en los terrenos del coto, eligiendo para elloun día por semana, que deberá ser uno de los días hábiles definidos en el artículo 5.1. y dentrodel período hábil indicado en el artículo 4.6 de esta Orden.

  9. Con objeto de que los titulares de los terrenos cinegéticos puedan elaborar de forma lomás integrada posible con el resto de la actividad cinegética los calendarios de caza de las especies y modalidades citadas en el apartado anterior, se autoriza su presentación con un plazomínimo de 15 días hábiles antes de la fecha de la primera actividad cinegética programadaen dichos calendarios. Con adecuación a dicho plazo, el titular estará obligado a presentartodos los calendarios pendientes de forma conjunta al objeto de que puedan ser valoradosglobalmente por la Administración. Si transcurridos 10 días hábiles desde la presentación delos calendarios, la Administración no comunica al titular del coto la existencia de objecionessobre lo presentado, dichos calendarios quedarán aprobados automáticamente, conllevando suincorporación a todos los efectos en el PTAC.

  10. Los calendarios una vez aprobados no podrán ser objeto de modificaciones. La únicaexcepción a esta regla son las batidas de jabalí que hayan sido suspendidas por parte de laConsejería competente por cualquiera de los motivos indicados en el artículo 47.2 de la Ley deCantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza y que estuvieran programadas en fin de semana,que se podrán recuperar el martes siguiente las que estuvieran previstas para el sábado, yel jueves siguiente, para aquellas que estuvieran previstas para el domingo. Si esto no fueraposible, las cacerías se darán definitivamente por perdidas.

  11. Para la elaboración de los calendarios de batidas de caza mayor, los titulares deberántener en cuenta lo siguiente:

    1. Si el coto no se encuentra dividido en lotes de caza:

      - Cada día hábil sólo podrá realizarse una batida de caza de caza mayor, sea cual sea laespecie objetivo.

      - No podrán realizarse batidas de caza mayor en días consecutivos.

    2. Si el coto se encuentra dividido en lotes de caza:

      - Sólo podrá celebrarse en el mismo lote y día una batida de caza mayor.

      - No podrán realizarse batidas de caza mayor en el mismo lote más de una vez a la semanani en días consecutivos.

      - No podrán realizarse batidas de caza mayor el mismo día en lotes colindantes.

  12. Los titulares de los cotos de caza que opten en la presente temporada cinegética pordividir el coto en lotes de caza, deberán cumplir el siguiente condicionado:

    1. Entregar, junto con el PTAC, un mapa original escala 1:25.000 del Instituto GeográficoNacional o en formato digital compatible con ArcGis, en el cual deberán estar señalados loslímites de los lotes y su denominación o numeración. Este requisito no será necesario paraaquellos cotos que ya hayan aportado el plano en campañas anteriores, y que no hayan realizado modificaciones en los lotes autorizados en los PTAC aprobados en las mismas.

    2. La superficie mínima de cada lote será de 500 ha.

    3. Los lotes deberán estar delimitados preferentemente por límites naturales fácilmentereconocibles sobre el terreno.

    4. En el...

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