STS 290/2020, 7 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución290/2020
Fecha07 Mayo 2020

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 279/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 290/2020

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jesús Gullón Rodríguez, presidente

Dª. Rosa María Virolés Piñol

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Ricardo Bodas Martín

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 7 de mayo de 2020.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Eladio, representado y asistido por el letrado D. José Quindos Alba, contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2017 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso de suplicación núm. 2108/2017, formulado frente a la sentencia de fecha 8 de junio de 2017, dictada en autos 609/2016 por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Gijón, seguidos a instancia de dicho recurrente, contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), sobre seguridad social.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), representado y defendido por Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 8 junio de 2017, el Juzgado de lo Social núm. 2 de Gijón, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por D. Eladio contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL -SEPEE-, debo absolver y absuelvo a la entidad demandad de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento".

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- D. Eladio, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 de 1961, agotó un subsidio por desempleo el 18 de octubre de 2013.

SEGUNDO.- Al trabajador le fueron reconocidas y percibió prestaciones por desempleo en la modalidad de Renta Activa de Inserción -RAI- del 2 de octubre de 2015 al 1 de septiembre de 2016 mediante Resolución del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO de 5 de octubre de 2015.

TERCERO.- El 1 de septiembre de 2016 solicitó el actor el subsidio por desempleo para mayores de 55 años, lo que le fue denegado por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO mediante Resolución de fecha 1 de septiembre de 2016 por no tener cumplida la edad de 55 años en el momento de reunir los requisitos para acceder un subsidio, o durante la percepción de un subsidio, o a la fecha de su agotamiento.

CUARTO.- Estando disconforme con dicha resolución, formuló el interesado reclamación previa que le fue expresamente desestimada el 30 de septiembre de 2016.

QUINTO .- La cuantía del subsidio por desempleo para mayores de 55 años asciende 426 euros mensuales. La fecha de efectos se fija el 2 de septiembre de 2016, por conformidad de las partes.

SEXTO .- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de suplicación contra la anterior resolución, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dictó sentencia con fecha 31 de octubre de 2017, en la que consta la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de D. Eladio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón, dictada en los autos seguidos a su instancia contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL sobre subsidio por desempleo para mayores de 55 años, y en consecuencia confirmamos la resolución impugnada".

TERCERO

Contra la sentencia dictada en suplicación, se formalizó, por la representación procesal de D. Eladio, el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 20 de mayo de 2016, rec. 2691/2015.

CUARTO

Por providencia de esta Sala de fecha 16 de marzo de 2018, se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.

QUINTO

Evacuado el trámite de impugnación, pasó todo lo actuado al Ministerio Fiscal para informe, dictaminando en el sentido de considerar el recurso procedente. Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos.

SEXTO

Por Providencia de fecha 30 de enero de 2020 y por necesidades del del servicio se designó como nuevo Ponente al Magistrado Excmo. Sr. D. Ignacio García-Perrote Escartín, señalándose para votacion y fallo del presente recurso el día 26 de marzo de 2020.

Se inició la deliberación telemáticamente el día 26 de marzo de 2020, en el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con varias prórrogas, y se concluyó en la fecha de su firma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión planteada y la sentencia recurrida

  1. - La cuestión planteada en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina es si, para acceder al subsidio de desempleo de mayores de 55 años (52 años tras el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo) del artículo 274.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS), debe equipararse o no la percepción de la llamada Renta Activa de Inserción (RAI) con la percepción de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo.

  2. - El recurrente en casación para la unificación de doctrina percibió la RAI del 2 de octubre de 2015 al 1 de septiembre de 2016. Con anterioridad, había agotado un subsidio por desempleo el 18 de octubre de 2013.

    El 1 de septiembre de 2016 solicitó el subsidio por desempleo de mayores de 55 años previsto en el artículo 274.4 LGSS, lo que le fue denegado por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

  3. - El recurrente formuló demanda contra la resolución del SEPE, demanda que fue desestimada por la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Gijón de 8 de junio de 2017 (proc. 609/2016). El recurrente interpuso recurso de suplicación contra esta sentencia del juzgado de lo social, siendo igualmente desestimado el recurso por la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias de 31 de octubre de 2017 (rec. 2408/2017).

    La denegación del subsidio por desempleo de mayores de 55 años se fundó en que el recurrente cumplió 55 años el 31 de enero de 2016 cuando estaba percibiendo la RAI, sin estar en ese momento recibiendo -como entendieron tanto el juzgado de lo social como la sala de suplicación que exige el artículo 274.4 LGSS- prestación por desempleo o subsidio por desempleo algunos.

    Confirmando el criterio del juzgado de lo social, la sala de suplicación rechazó que la percepción de la RAI pudiera equipararse a estos efectos a la percepción de la prestación por desempleo o de los subsidios por desempleo contemplados en los núms. 1 a 3 del artículo 274 LGSS. Como ya lo había hecho el juzgado de lo social, la sala de suplicación se hacía eco de la disparidad de criterios existentes al respecto en las Salas de lo Social del TSJ, pero, "a la espera de que el TS unifique doctrina", se inclinaba por la tesis contraria a la equiparación de la RAI con la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo.

SEGUNDO

La sentencia de contraste y el examen de la contradicción

  1. - El recurrente recurre en casación para la unificación de la doctrina la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias de 31 de octubre de 2017, invocando como sentencia de contraste la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia de 20 de mayo de 2016 (rec. 2691/2015).

  2. - En el supuesto resuelto por la sentencia de contraste, la demandante había percibido la RAI del 24 de agosto de 2013 al 24 de julio de 2014. Con anterioridad había agotado la prestación por desempleo y un subsidio por desempleo. Cotizó en Gran Bretaña 1041 semanas.

    El 24 de julio de 2014 solicitó el subsidio por desempleo de mayores de 55 años previsto -entonces- en el artículo 215.1.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (LGSS de 1994), lo que le fue denegado por resolución del SEPE.

    Pero, estimando el recurso de suplicación contra la sentencia del juzgado de lo social confirmatoria de la resolución del SEPE, la sentencia del TSJ de contraste declaró el derecho de la demandante a percibir el subsidio de desempleo de mayores de 55 años previsto en el artículo 215.1.3 LGSS de 1994.

    La sentencia referencial entendió que la percepción de la RAI debe equipararse a estos efectos a la percepción de la prestación por desempleo o de los subsidios por desempleo. La sentencia de contraste se hace también eco de la disparidad de criterios existentes al respecto en las Salas de lo Social del TSJ, pero se inclina por la tesis de la equiparación de la RAI con la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo.

  3. - Entre la sentencia recurrida y la sentencia de contraste existe la contradicción que exige el artículo 219.1 LRJS.

    En la impugnación del recurso de casación para la unificación de la doctrina, el abogado del Estado, en representación del SEPE, rechaza la existencia de contradicción porque en la sentencia de contraste la demandante tenía reconocida una cotización en un determinado país extranjero. Pero esta cotización es irrelevante porque el problema que en el presente recurso se plantea es si, a los efectos del acceso al subsidio por desempleo de mayores de 55 años, debe equiparase o no la percepción de la RAI con la percepción de la prestación por desempleo o el subsidio de desempleo, para lo cual es indiferente que se haya cotizado durante un determinado tiempo en un país extranjero.

    Tampoco es relevante que en el supuesto de la sentencia de contraste el subsidio de desempleo de los mayores de 55 años estuviera regulado en el artículo 215.1.3 LGSS de 1994, mientras que en el supuesto de la sentencia de contraste lo estuviera por el artículo 274.4 LGSS, por cierto no en la redacción actualmente vigente del precepto, dada por el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, sino en la redacción anterior a este real decreto ley.

    Y no es relevante porque, en el extremo que importa en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina, tanto el artículo 215.1.3 LGSS de 1994, como el artículo 274.4 LGSS (en la redacción anterior al Real Decreto-ley 8/2019), hacen referencia a la "prestación por desempleo" o al "subsidio por desempleo" y no a la RAI.

TERCERO

La doctrina unificada de la Sala

  1. - La cuestión planteada en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina ha sido resuelta por esta Sala en las SSTS 27 de marzo de 2019 (rcud. 2966/2017) y 23 de octubre de 2019 (rcud. 2380/2017), dictadas en supuestos sustancialmente iguales al que ahora se nos plantea.

  2. - Las SSTS 27 de marzo de 2019 y 23 de octubre de 2019 han unificado la doctrina estableciendo que "el agotamiento del subsidio propio de la RAI debe asimilarse al de los otros subsidios por desempleo cuando se trata de abrir el acceso al específico para mayores de 55 años".

CUARTO

La estimación del recurso

  1. - Lo anteriormente razonado, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, nos lleva a estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina, casando y anulando la sentencia del TSJ y, resolviendo el debate suscitado en suplicación, estimamos el recurso de dicha clase interpuesto por el recurrente y, por consiguiente, revocamos la sentencia de instancia y la resolución del SEPE y declaramos el derecho del recurrente a percibir la RAI.

  2. - Sin imposición de costas ( artículo 235.1 LRJS).

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

:

  1. - Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Eladio contra la sentencia dictada el 31 de octubre de 2017 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso de suplicación núm. 2108/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de junio de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Gijón, en el procedimiento núm. 609/2016, seguido a instancia de D. Eladio contra la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 1 de septiembre de 2016.

  2. - Casar y anular la sentencia la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y, resolviendo el debate suscitado en suplicación, estimar el recurso de dicha clase interpuesto por D. Eladio y, por consiguiente, revocar la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Gijón de 8 de junio de 2017 y la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 1 de septiembre de 2016 y declarar el derecho del recurrente a percibir la Renta Activa de Inserción que solicitó.

  3. - Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

3 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 1472/2021, 6 de Mayo de 2021
    • España
    • 6 Mayo 2021
    ...mayores de 52 años del párrafo 4 del art 274 de la LGSS. Y tal criterio ha sido sancionado como adecuado por la doctrina del TS en sentencia de 7-5-20 rcud 279/2018 donde reiterando la doctrina de la misma sala de 27-3-19 (rcud. 2966/2017) y 23-10-19 (rcud. 2380/2017), expresa la doctrina s......
  • STSJ Castilla-La Mancha 824/2022, 29 de Abril de 2022
    • España
    • 29 Abril 2022
    ...reiterada doctrina mantenida por el Tribunal Supremo en sus Sentencias de 27-03-2019 (Rec. 2966/2017), 23-10-2019 (Rec.2380/2017) y 7-05-2020 (Rec. 279/2018), en las que se examina el mismo tema que ahora nos ocupa, esto es, si el agotamiento de la Renta Básica de Inserción (RAI) equivale a......
  • STSJ Castilla-La Mancha 127/2022, 24 de Enero de 2022
    • España
    • 24 Enero 2022
    ...en el art. 193 c) de la LRJS, se denuncia infracción de la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias del Tribunal Supremo núm. 290/2020, de 7 de mayo, rec. 279/2018; 27 de marzo de 2019, rec. 2966/2017 y 23 de octubre de 2019, rec. - Como antecedentes del caso, tal como resulta d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR